Bueno, queria comentarles que en nuestro estudio hemos tenido varios casos de personas que cobran su juicio y una vez que tienen la plata en el bolsillo no quieren pagar los honorarios regulados en la sentencia o el pacto de cuota litis, segun el caso. Muchas veces tienen esta actitud a instancia de sus hijos o parientes a cargo.
Atento el volumen de juicios que hay en el estudio con relacion a los recursos humanos disponibles, lo que ocurre es que lo que se hace son gestiones extrajudiciales pero nunca se ha demandado por el cobro.
En este momento estoy planeando tomarme tiempo en esta feria para gestionar el cobro y en su caso iniciar demandas por el cobro de dichos reajustes.
Los primeros cuestionamientos que me han surgido son los siguientes:
1) Puedo ejecutar los pactos de cuota litis en causas previsionales o debo demandar por los honorarios regulados en la sentencia. Tengo entendido que existen limitaciones respecto de estos convenios en materia previsional.
2) En su caso, por ser juicios que no tienen base economica ya que es ANSeS quien liquida y dicha liquidacion no es acompañada al expediente, deberia pedir intimacion a dicho organismo para que acompañe liquidacion y detalle del pago al juzgado donde se tramito el reajuste (considerando el tiempo que puede ello implicar) o me convendra pedir la liquidacion en Capital Federal (soy de Cordoba).-
Bueno, dejo planteado el tema, seguramente habra varios colegas que tengan este problema, espero que sea de interes general. Muchos saludos, Patricio.-
Atento el volumen de juicios que hay en el estudio con relacion a los recursos humanos disponibles, lo que ocurre es que lo que se hace son gestiones extrajudiciales pero nunca se ha demandado por el cobro.
En este momento estoy planeando tomarme tiempo en esta feria para gestionar el cobro y en su caso iniciar demandas por el cobro de dichos reajustes.
Los primeros cuestionamientos que me han surgido son los siguientes:
1) Puedo ejecutar los pactos de cuota litis en causas previsionales o debo demandar por los honorarios regulados en la sentencia. Tengo entendido que existen limitaciones respecto de estos convenios en materia previsional.
2) En su caso, por ser juicios que no tienen base economica ya que es ANSeS quien liquida y dicha liquidacion no es acompañada al expediente, deberia pedir intimacion a dicho organismo para que acompañe liquidacion y detalle del pago al juzgado donde se tramito el reajuste (considerando el tiempo que puede ello implicar) o me convendra pedir la liquidacion en Capital Federal (soy de Cordoba).-
Bueno, dejo planteado el tema, seguramente habra varios colegas que tengan este problema, espero que sea de interes general. Muchos saludos, Patricio.-