si .en la practica esta muy desvirtuado. cometen muchos abusos, son caprichosos y se mueven con total impunidad.
buenas tardes! levanto nuevamente este post porque tengo un caso que me cuesta encuadrar en alguna de las excepciones. leyendo lo posteado por noelin, florcita73 y fabidoc, me aclaró mucho el panorama pero aún así; no estoy del todo segura. Es una mujer que se jubila con moratoria en octubre del 2006. el marido había fallecido previamente en el año 2001. en ese momento no inició la pensión por motivos ajenos al tema. la cuestión es que ahora quiere iniciar la pensión sin pagar la deuda de la misma de contado ya que no posee el dinero. acaba de terminar de pagar la moratoria de su jubilación y quiere iniciar la pensión directa con moratoria. según entiendo, la circ. 36/09, en su inciso J plantea que si se hubiera obtenido la jubilación antes de la fecha de fallecimiento del causante, no se debe pagar la moratoria de contado. lo cual, a contrario sensu, interpreto que me indica que si obtuvo la jubilación con moratoria luego de la fecha de fallecimiento (aunque el mismo fuere anterior a la entrada en vigencia de la 884), debería pagar la moratoria d ela pensión de contado.
por otra parte, veo que algunos sostienen que esto no es así. veo que algunos fundamentan dicha postura en la circular 70/06 a pesar de que la misma no esté vigente por su posterior 36/09....esta última dejaría efecto lo etablecido por a 62/06 , punto e que establece que "quedan exceptuados de lo dispuesto en los art 4 y 5 de la 884 las solicitudes de deuda por sicam formuladaspor derecho habientes de auqellos que hayan fallecido con anterioridad a la 884". esta última sería favorable pero entiendo que fué dejada sin efecto por lo dispuesto en la 36/09...
o yo no estoy interpretando bien o no sé si ciertas udai toman la 70/06 y 62/07 y otras udai la 36/09, locual tampoco sería atinado de su parte...
no quiero iniciar sin podertransmitirle a mi cliente sobre la posibilidad de la necesidad de recurrir o no a carss....
he visto también por lagún post que sugierieron que para este tipo de casos se deberían haber iniciado ambas prestaciones el mismo día..sin embargo no logro entender tampoco por qué sugieren eso...
ojalá puedan ayudarme a dilucidar esto y gracias noelín, fabidoc y florcita73 por tooodo lo que aportan desinteresada e incansablemente en eeste foro!
saludos
