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  • SENTENCIA, CONSTITUIDO O REAL????

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #793508  por Claudialo
 
Colegas se plantea una cuestión. la sentencia que homologa un acuerdo en un juicio de alimentos, cuando ambas partes estar representadas con sus respectivos patrocinios se notifica al domicilio real o constituido...?? Según el Código procesal de la pcia de BS. As. cuando está en rebeldía se notifica en el real, pero en este caso, tengo duda..
 #793561  por Claudialo
 
No me hago cargo de tu agresión el problema es tuyo, que vaya saber que mambo tendrás en tu vida.

Mi planteo y a los fines aclaratorios es que, conforme el ritual la sentencia se notifica por cedula y de oficio.-
En muchos juzgados así sucede ( me ha pasado) el juzgado notifica de oficio al constituido, en otros como en el caso, la confeccionamos los letrados. Conforme el principio procesal en materia de notificaciones, Cuando la parte litiga con patrocinio, la sentencia siempre la notifico en el constituido ( incluso los honorarios a cargo de la contraria), salvo el caso de la rebeldía. No obstante hoy, el oficial notificador de un juzgado, me la observó, con basamento en que debe ir al real. Ese es mi planteo. nada más.- *cafe*
 #793562  por Claudialo
 
No me hago cargo de tu agresión el problema es tuyo, que vaya saber que mambo tendrás en tu vida.

Mi planteo y a los fines aclaratorios es que, conforme el ritual la sentencia se notifica por cedula y de oficio.-
En muchos juzgados así sucede ( me ha pasado) el juzgado notifica de oficio al constituido, en otros como en el caso, la confeccionamos los letrados. Conforme el principio procesal en materia de notificaciones, Cuando la parte litiga con patrocinio, la sentencia siempre la notifico en el constituido ( incluso los honorarios a cargo de la contraria), salvo el caso de la rebeldía. No obstante hoy, el oficial notificador de un juzgado, me la observó, con basamento en que debe ir al real. Ese es mi planteo. nada más.- *cafe*
 #793765  por viko
 
claudialo:
si hay patrocinio, de ambas partes, entonces no hablariamos de rebeldia, segun entiendo
si no hay regulacion de honorarios a los letrados, notifique al constituido y punto.
cordiales saludos