Colegas se plantea una cuestión. la sentencia que homologa un acuerdo en un juicio de alimentos, cuando ambas partes estar representadas con sus respectivos patrocinios se notifica al domicilio real o constituido...?? Según el Código procesal de la pcia de BS. As. cuando está en rebeldía se notifica en el real, pero en este caso, tengo duda..
Mi planteo y a los fines aclaratorios es que, conforme el ritual la sentencia se notifica por cedula y de oficio.-
En muchos juzgados así sucede ( me ha pasado) el juzgado notifica de oficio al constituido, en otros como en el caso, la confeccionamos los letrados. Conforme el principio procesal en materia de notificaciones, Cuando la parte litiga con patrocinio, la sentencia siempre la notifico en el constituido ( incluso los honorarios a cargo de la contraria), salvo el caso de la rebeldía. No obstante hoy, el oficial notificador de un juzgado, me la observó, con basamento en que debe ir al real. Ese es mi planteo. nada más.-
