CASO: sEPTIEMBRE 2010
SE CONBOCA POR MEDIOS DE DIFUSION, UNA REUNION DEP PERSONAL POLICIAL DE MISIONES (OFICIALES, SUBOFICIALES Y AGENTES) EN UN CLUB DEPORTIVO CON EL FIN DE ORGANIZAR FORMALMENTE EL SINDICATO POLICIAL.
EN EL TRANCURSO ANTES DEL COMIENZO DE LA CONBOCATORIA SE PRESENTA EL JEFE DE POLICIA Y OTROS DIRECTORES, CON PERSONAL DE LA DDI IMPIDIENDO LA REALIZACION DEL ACTO CONSTITUTIVO DEL GREMIO POLICIAL ANTE ESCRIBANO PUBLICO Y ABOGADO LETRADO PATROCINANTE DEL GRUPO QUE FORMARIA EL SINDICATO POLICIAL
SE DECIDE REALIZARLO EN DOMICILIO PARTICULAR PRIVADO DE UN FAMILIAR DE UN POLICIA, COSA QUE ES IMPEDIDA NUEVAMENTE
EL PERSONAL DE LA DDI DE LA POLICIA DE MISIONES IDENTIFICA A LOS ORGANIZADORES DEL SINDICATO POLICIAL, LES NOTIFICA EL IMPEDIMENTO Y LA INSTRUCION DE UN SUMARIO POLICIAL DE INDOLE ADMINISTRATIVO, POR LA CAUSA DE 'SUBERCION' AL ORDEN JERARQUICO DEL MANDO POLICIAL VERTICALISTA.
EL REGLAMENTO DEL REGIMEN DISIPLINARIO POLICIAL DE MISIONES, DATA DE LA EPOCA DE LA DICTADURA MILITAR Y AHUN SIGUE VIGENTE EN LA PROVINCIA DE MISIONES.
SEGUIDAMENTE, A LA TOTALIDAD DEL PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD, LA JEFATURA DE POLICIA HACE NOTIFICAR PERSONALMENTE (A 5300 EMPELADOS APROXIMADAMENTE) DE LA NEGATIVA EXPRESA DE ORGANIZAR CUALQUIER TIPO DE ORGANIZACION GREMIAL Y/O CON FINES GREMIALES, BAJO PENA DE SER TENIDO EN CUENTA EL ACTO COMO UN 'ACTO DE SUBERCION'
EL PERSONAL QUE PASO A ORGANIZAR EL SINDICATO FUE, PRIMERAMENTE SESANTEADO Y PUESTO EN DISPONIBILIDAD DESDE SEPTIEMBRE DE 2010 - ESE MISMO PERSONAL PRESENTO UNA ACCION DE AMPARO (UNICO MEDIO DISPONIBLE EN MISIONES, PUES NO TIENE TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS) PARA ASEGURAR SUS DERECHOS Y A FINES DE SEPTIEMBRE DE 2010 QUE YA LLEVA MAS DE UN (01) AÑO SIN RESOLVER POR PARTE DEL GOBIERNO PROVINCIAL Y EL APARATO DE JUSTICIA.
TEXTO DEL RRDP (reglamento dle regimen disiplinario policial que segun administrativamente encuadraron la accion de los empleados policales cesanteados):
Artículo 83º: Se consideran faltas gravísima:
VIAS DE HECHO
a) El subalterno que consume atentado por vía de hechos contra un superior, sabiendo que lo es y aunque éste no sufra daño alguno;
b) El subalterno que mediante la violencia o intimidación obligare a un superior a ejecutar un acto contrario al servicio o a omitir el cumplimiento de una obligación, sino llegara a incurrir en delito.
IRRESPETUOSIDAD
c) El policía que en acto del servicio o fuera de él, agraviare, injuriare, desafiare o de cualquier otro modo faltare el respeto debido al superior, con palabras, escritos, ademanes, dibujos o procederes significativos;
d) El policía que mediante anónimos cometiera algunos de los actos previstos en el inciso anterior.
INSUBORDINACION
f) El policía que mediando deber de obediencia, hiciera resistencia ostensible o expresamente rehusare cumplir una orden del servicio que le fuera impartida por un superior.
g) El policía que cometa cualquier violencia contra centinelas, consignas, imaginarias o custodias policiales.
h) El policía que quebrante su propio arresto, si no mediaren circunstancias que imperiosamente lo justificaren.
MOTIN
i) Los policías que conjuntamente, en número de tres o más, cometieren vías de hecho contra un superior, irrespetuosidad o insubordinación o se sustrajeren a una obligación u orden del servicio en presencia del superior que la reitera;
j) El policía que frente a tropa reunida levante la voz en sentido subversivo o incite de cualquier modo a la comisión de un delito;
SUBVERSION
k) El policía que desarrolle actividades encaminadas a suscitar en otros colegas descontentos por el régimen o las obligaciones del servicio;
EBRIEDAD CALIFICADA
l) La ebriedad comprobada en actos del servicio o en sitio público vistiendo el uniforme policial;
que medidas dentro del DERECHO ADMINISTRATIVO se pueden tomar...
SE CONBOCA POR MEDIOS DE DIFUSION, UNA REUNION DEP PERSONAL POLICIAL DE MISIONES (OFICIALES, SUBOFICIALES Y AGENTES) EN UN CLUB DEPORTIVO CON EL FIN DE ORGANIZAR FORMALMENTE EL SINDICATO POLICIAL.
EN EL TRANCURSO ANTES DEL COMIENZO DE LA CONBOCATORIA SE PRESENTA EL JEFE DE POLICIA Y OTROS DIRECTORES, CON PERSONAL DE LA DDI IMPIDIENDO LA REALIZACION DEL ACTO CONSTITUTIVO DEL GREMIO POLICIAL ANTE ESCRIBANO PUBLICO Y ABOGADO LETRADO PATROCINANTE DEL GRUPO QUE FORMARIA EL SINDICATO POLICIAL
SE DECIDE REALIZARLO EN DOMICILIO PARTICULAR PRIVADO DE UN FAMILIAR DE UN POLICIA, COSA QUE ES IMPEDIDA NUEVAMENTE
EL PERSONAL DE LA DDI DE LA POLICIA DE MISIONES IDENTIFICA A LOS ORGANIZADORES DEL SINDICATO POLICIAL, LES NOTIFICA EL IMPEDIMENTO Y LA INSTRUCION DE UN SUMARIO POLICIAL DE INDOLE ADMINISTRATIVO, POR LA CAUSA DE 'SUBERCION' AL ORDEN JERARQUICO DEL MANDO POLICIAL VERTICALISTA.
EL REGLAMENTO DEL REGIMEN DISIPLINARIO POLICIAL DE MISIONES, DATA DE LA EPOCA DE LA DICTADURA MILITAR Y AHUN SIGUE VIGENTE EN LA PROVINCIA DE MISIONES.
SEGUIDAMENTE, A LA TOTALIDAD DEL PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD, LA JEFATURA DE POLICIA HACE NOTIFICAR PERSONALMENTE (A 5300 EMPELADOS APROXIMADAMENTE) DE LA NEGATIVA EXPRESA DE ORGANIZAR CUALQUIER TIPO DE ORGANIZACION GREMIAL Y/O CON FINES GREMIALES, BAJO PENA DE SER TENIDO EN CUENTA EL ACTO COMO UN 'ACTO DE SUBERCION'
EL PERSONAL QUE PASO A ORGANIZAR EL SINDICATO FUE, PRIMERAMENTE SESANTEADO Y PUESTO EN DISPONIBILIDAD DESDE SEPTIEMBRE DE 2010 - ESE MISMO PERSONAL PRESENTO UNA ACCION DE AMPARO (UNICO MEDIO DISPONIBLE EN MISIONES, PUES NO TIENE TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS) PARA ASEGURAR SUS DERECHOS Y A FINES DE SEPTIEMBRE DE 2010 QUE YA LLEVA MAS DE UN (01) AÑO SIN RESOLVER POR PARTE DEL GOBIERNO PROVINCIAL Y EL APARATO DE JUSTICIA.
TEXTO DEL RRDP (reglamento dle regimen disiplinario policial que segun administrativamente encuadraron la accion de los empleados policales cesanteados):
Artículo 83º: Se consideran faltas gravísima:
VIAS DE HECHO
a) El subalterno que consume atentado por vía de hechos contra un superior, sabiendo que lo es y aunque éste no sufra daño alguno;
b) El subalterno que mediante la violencia o intimidación obligare a un superior a ejecutar un acto contrario al servicio o a omitir el cumplimiento de una obligación, sino llegara a incurrir en delito.
IRRESPETUOSIDAD
c) El policía que en acto del servicio o fuera de él, agraviare, injuriare, desafiare o de cualquier otro modo faltare el respeto debido al superior, con palabras, escritos, ademanes, dibujos o procederes significativos;
d) El policía que mediante anónimos cometiera algunos de los actos previstos en el inciso anterior.
INSUBORDINACION
f) El policía que mediando deber de obediencia, hiciera resistencia ostensible o expresamente rehusare cumplir una orden del servicio que le fuera impartida por un superior.
g) El policía que cometa cualquier violencia contra centinelas, consignas, imaginarias o custodias policiales.
h) El policía que quebrante su propio arresto, si no mediaren circunstancias que imperiosamente lo justificaren.
MOTIN
i) Los policías que conjuntamente, en número de tres o más, cometieren vías de hecho contra un superior, irrespetuosidad o insubordinación o se sustrajeren a una obligación u orden del servicio en presencia del superior que la reitera;
j) El policía que frente a tropa reunida levante la voz en sentido subversivo o incite de cualquier modo a la comisión de un delito;
SUBVERSION
k) El policía que desarrolle actividades encaminadas a suscitar en otros colegas descontentos por el régimen o las obligaciones del servicio;
EBRIEDAD CALIFICADA
l) La ebriedad comprobada en actos del servicio o en sitio público vistiendo el uniforme policial;
que medidas dentro del DERECHO ADMINISTRATIVO se pueden tomar...