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  • Me niega regulación parcial -Sucesión

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #790223  por CeciliaC
 
Inicié una sucesión y llegado un punto renuncié y siguió otro abogado.

Llegamos hasta la declaratoria y una venta.
Nunca cobré. Ahora llegaron a una etapa de venta, y pido regulación

Es en capital y dice:
Toda vez que, como es sabido, no resulta aconsejable hacer regulaciones parciales que sólo computen determinados trabajos o se refieran a alguna de las etapas del proceso, en tanto el mismo no se hubiere finalizado en su objetivo, pues el autos regulatorio debe contemplar las pautas del art.6 de la ley de arancel, que al referirse al monto del asunto o proceso está indicado que debe ser contemplado tal interés económico en juego en su integridad, además de que las restantes previsiones de dicha norma imponen al Tribunal un análisis conjunto de todas ella para que éste pueda meritar el trabajo escogiendo el punto de la escala que las circunstancias indiquen (conf. CNCiv., Sala "G", 6/10/82, ED 113.385; CNCiv., Sala "B", 21/10/83, id.; CNCiv., Sala "G", 11/5/84), incluyéndose asimismo lo expresamente previsto por el art.505 "in fine" del C. Civil (incorporado por la Ley 24.432, modificatoria de la Ley 21.839), teniendo en cuenta que no se encuentran inscripto la totalidad de los bienes oportunamente denunciados, se desestima la regulación solicitada.-

Estoy apelando, y no encuentro Juris que lo contraríe.
Mis puntos son que si nunca vende, nunca cobro, y que asi nadie cobra.

¿Alguien tiene Juris o Doctrina?

GRACIAS, solidarios colegas!!!!
 #793218  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola. Me da la sensación de que el Juzgado no entendió que habías renunciado, sino que pedías regulación por lo actuado hasta el momento, para luego seguir con el proceso. Yo hace poco quise hacerlo ( por una cuestión muy particular, sabiendo de antemano que era algo medio raro, y se me denegó, sin la argumento del auto que citás, que hubiese resultado muy pertinente ; a mí simplemente me dijeron que el pedido de regulación era para otra oportunidad ). Pero en el caso que planteás cabe perfectamente el art. 48 de la ley 21.839 : podés " solicitar la regulación de tus honorarios y cobrarla de tu cliente, AL CESAR EN TU ACTUACIÓN " ( El " tuteo " es mío, la ley es más formal :lol: ). Más claro, echale agua. No tengo jurisprudencia a mano, pero seguro debe haberla. Contanos cómo te fue con la apelación. Suerte y saludos.
 #793803  por diegogvillamayor
 
en capital si tu cliente no te paga o no te quiere pagar no lo hace.
autorizan la venta y todo sin que el abogado de la carta de pago.
Siempre regulan luego del auto que autoriza el tracto o la inscripcion y si no te pagan no pasa nada.........
Como consejo si es capital cobra siempre antes, hace convenio con fechas especificas y si no te pagan ejecuta y embarga.

creo que puede ser real y que no hayan comprendido que vos no sos mas parte del expediente............

Anda y habla el tema primero.
 #793857  por Sydalg
 
Me pasó algo parecido en una sucesión.
Yo actué hace 12 años como perito partidora, pero como los dos herederos no se ponen de acuerdo, los patrocinantes renuncian, yo me harté y pedí la regulación. Me costó llanto, sudor y lágrimas porque el juez no entendía que si "los hermanitos" me sobreviven y por sus peleas no terminan la sucesión (yo ya soy vieja) los honorarios los van a cobrar mis nietos.
Al fin me reguló.
Los notifiqué pero poco les importó.
Empecé la ejecución y CASI METO la pata, pero me avivé a tiempo. Casi, casi les inscribí la inhibición pero me dí cuenta de que ellos no me deben y que inhibirlos me podría traer graves problemas, así que devolví los oficios y desistí de la medida para pedir el embargo de una de las propiedades del acervo.
He aquí que el registro jamás va a inscribir un embargo de un inmueble que no se encuentra en cabeza de los herederos.
Así que ahora no sé si ponerme en gasto e impulsar yo el juicio presentándome como acredora del sucesorio. Un colega me dijo que si está la declaratoria la inscriba yo que después lo recupero, SI NO MUERO ANTES, ja, ja,
Bueno, en eso estoy, si alguien tiene una idea que hable ahora o calle para siempre, porque el 1ro. de febrero a las 5 de la mañana, algo debo presentar.
 #797361  por CeciliaC
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola. Me da la sensación de que el Juzgado no entendió que habías renunciado, sino que pedías regulación por lo actuado hasta el momento, para luego seguir con el proceso. Yo hace poco quise hacerlo ( por una cuestión muy particular, sabiendo de antemano que era algo medio raro, y se me denegó, sin la argumento del auto que citás, que hubiese resultado muy pertinente ; a mí simplemente me dijeron que el pedido de regulación era para otra oportunidad ). Pero en el caso que planteás cabe perfectamente el art. 48 de la ley 21.839 : podés " solicitar la regulación de tus honorarios y cobrarla de tu cliente, AL CESAR EN TU ACTUACIÓN " ( El " tuteo " es mío, la ley es más formal :lol: ). Más claro, echale agua. No tengo jurisprudencia a mano, pero seguro debe haberla. Contanos cómo te fue con la apelación. Suerte y saludos.
Gracias, totales, como dijo el gran Cerati.