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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #789645  por lorreine
 
Hola tengo una consulta para hacer es sobre una jubilacion de un embarcado que tiene 28 años de aportes y cumplio con la edad obligatoria para jubilarse, inicio tramites primeramente con las afjp, pero como entro en el cambio que se hizo lo derivaron anses, pasaron dos años y le salio de forma negativa la prestacion porque hubo un error en el sistema, por lo cual contrata a una profesional pra que le realize el tramite, sale de la jubilacion de manera favorable pero con una remuneracion inferior a los 2500 pesos cuando sus recibos exceden los 15000 . como puedo reveer el caso para que se le realice el ajuste correspondiente, y cual seria una jubilacion de embarcado minima y maxima ? podran ayudarme.lorreine
 #794125  por lorreine
 
lorreine escribió:Hola tengo una consulta para hacer es sobre una jubilacion de un embarcado que tiene 28 años de aportes y cumplio con la edad obligatoria para jubilarse, inicio tramites primeramente con las afjp, pero como entro en el cambio que se hizo lo derivaron anses, pasaron dos años y le salio de forma negativa la prestacion porque hubo un error en el sistema, por lo cual contrata a una profesional pra que le realize el tramite, sale de la jubilacion de manera favorable pero con una remuneracion inferior a los 2500 pesos cuando sus recibos exceden los 15000 . como puedo reveer el caso para que se le realice el ajuste correspondiente, y cual seria una jubilacion de embarcado minima y maxima ? podran ayudarme.lorreine
 #794153  por jarocho
 
No hay jubilacion minima y maxima de embarcado; hay minima y maxima en general,
Hablas de 28 años de aportes, fueron todos a bordo ?
Cuanto fue el tiempo embarcado nominal ?
Tiene todas sus libretas de embarque ?
Su buen salario fue siempre en blanco o en gris ?
A que edades hizo los intentos de jubilacion ?
Complemento aportes con servicios comunes genuinos o moratorios ?
Que respuesta dio la profesional actuante con referencia al magro haber jubilatorio ?
No se si seras profesional o allegada al interesado, pero a titulo de comentario subrrayo que una jubilacion de embarcado es trabajosa hacerla y mucho mas evaluar el resultado logrado sin datos a la vista.-
 #794160  por diegomdp
 
hacer un calculo de haber jubilatorio de embarcado es algo muy complejo, mas complejo que hacer la determinacion de derecho que ya es compleja de por si, generalmente te garcan poruqe elevan los tiempos y te toman las remuneraciones anuales con los tiemposelevados lo cual no es correcto ya que las remuneraciones deben tomarse mes a mes independientemente de la elevacion.
no aconsejo un calculo de estos para para gente que no sabe de calculos ni para principiantes ni para quien no tiene un programa especializado de calculos
 #1022268  por marquezluis
 
hola, tengo una pregunta, es factible hacer una jubilacion con 16 años navegados y 12 en tierra?
 #1022278  por MARIO1943
 
marquezluis escribió:hola, tengo una pregunta, es factible hacer una jubilacion con 16 años navegados y 12 en tierra?
LAS EXIGENCIAS SON 52/25, TENES QUE PRORRATEAR PARA VER SI TE DA LA EDAD Y LA CANTIDAD D E PERIODOS
ES UN POCO COMPLICADA LA LIQUIDACION PERO FACIL DE ENTENDER, TE PASO EL PROCEDIMIENTO




16. EMBARCADO
Art. 1º dec. 6730 (vig. 1.8.6 : "El personal embarcado comprendido en el Régimen del dec. ley 6395/46 (reg. de prev. para la Marina Mercante que se desempeñe en relación de dependencia, tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad y 25 de servicios. El que hubiera cumplido 50 años de edad a la fecha del presente decreto, tendrá derecho a la jubilación ordinaria a los 50 años".
Art. 2º: "A los efectos del cómputo de serv. se aplicará el art 25 dec. 6395/46"
Art. 25 dec. 6395/46: "Respecto del personal embarcado y del que realiza tareas en forma discontínua la fracción que dentro del año exceda de 6 meses de servicios, de 150 días o de 1200 horas, será computada por un año entero. Las fracciones menores de 6 meses de servicio, de 150 días o de 1200 horas dentro de un año calendario, se computarán como dobles. En ningún caso podrán computarse dentro de un año calendario más de 12 meses de servicios".
Art. 1º dec. 1852/75 (vig. 1.8.75): "Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 52/25 el personal embarcado que desempeñe tareas de dragado y balizamiento en forma habitual y directa en la Direc. Nacional de Construc. Portuarias y Vías Navegables dependiente de la Sec. de Estado de Marina Mercante".
Para consultar régimen legal de pescadores autónomos, ferrobarcos o ferrys, amarradores en barcazas de empuje, Direc. Nac. de Puertos (carga, descarga, limpieza, alije, residuos). Ver: pesca, ferrobarcos, amarradores, dragado y balizamiento.


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EL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO S E EXTRAE D E LA LIBRETAS DE EMBARCO. ES IMPORTANTE DESTACAR QUE AQUELLOS PERIODOS QUE FIGURAN EN LAS CERTIFICACIONE A DE SERVICIOS , EXTENDIDADS POR EL EMPLEADOR, PERO NO A SI EN LAS LIBRETAS O PERMISOS DE EMBARCO Y QUE CORRESPONDAN A LICENCIAS, DESEMBARCO LEGALES, ENFERMEDAD, FRANCOS COMPENSATORIOS O ACCIDENTES, EN LOS QUE SIN EXTINCION DEL VINCULO LABORAL, NO HA HABIDO EFECTIVA REALIZACION DE TAREAS, PERO HAN PERCIBIDO REMUNERACIONES, SE CONSIDERARN PARA EL COMPUTO D E SERVICIOS, COMO SERVICIOS DIFERNCIALES Y SE ADICIONARAN AL ANO QUE FUERON USUFRUCTUADOS LOS MISMOS

PARA ANSES LOS REQUERIMIENTO SON
LIBRETA D E EMBARCO Y PERMISOS D E EMBARCO