sutriz disculpame, pero uno te da las herramientas para que armes el escrito y hagas valer lo que dicen las normativas, si vas a hacer lo que te de dice el iniciador de turno, te veo poca vida como buen profesional en esta rama, no se cual sera tu experiencia en previsional, pero te cuento la mia, los iniciadores no saben nada de nada, no por culpa de ellos, sino proque jamas los capacitan y algunos si terminaron la primaria es demasiado, acordate que a anses no entra el mas capacitado sino el familiar, amigo del sindicato y hoy si sos militante de la campora. lo que tienen de malo los iniciadores que como no saben nada de nada muchos te quieren determianr un derecho, entonces te piden pelotudeces o te dicen esto no y cuando va a computos y legales los computistas que suelen estar mas capacitados (no todos) hacen caso omiso a lo que pidieron en iniciacion.
entonces si te hicieron un debera deberas armar un lindo escrito convinando la 524/08 donde dice que no es obligatoria la presentacion de la certificacion de servicios que deber reconocerla con los periodos que figuran en sipa.
por el tema de las transferencias, no me voy a poner a explicar nuevamente la diferencia entre el art 25 de la 18037 y el 13 de la 24241 que es lo que te podrian exigir en el peor de los casos (busca en los post mios ya explique el tema) pero el art 2 del decreto es claro
Art. 2º - A los fines de la Ley 24.241, se considerarán servicios con aportes:
a) Tratándose de actividades en relación de dependencia, los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado y retenido los aportes y contribuciones correspondientes;
b) En caso de actividades autónomas, los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado e ingresado las pertinentes cotizaciones.
como le vas a querer aplicar por extension las cotizaciones de los trabajadores autonomos, eso es no entender la naturaleza de cada tipo de aporte, el decreto 460/99 tiene el mismo concepto si sos autonomo paga en tiempo y forma si sos relacion de dependencia no sos rresponsable si tu empelador no ingreso los aportes, la responsabilidad es de afip y la tuya hacer la denuncia z del art 13 de la 24241.
y si queres mas datos la resolucion carss 23607-09 dice en un parrafo
"Que se advierte que tampoco fue reconocido el período 01/01/99 al 31/12/99, período que figura en SIJP, y que el hecho de no registrar la transferencia del aporte, no significa que dicha responsabilidad la debe asumir el trabajador" y termina diciendo Que, en este sentido, corresponde tener por acreditados el período 01/01/99 al 31/01/99, prestado en la firma “Dai Ichi”
la gaj tambien dice lo mismo y el sica probatoria de servicios los acredita sin inconvenientes con lo cual cuando vaya a computos el expedientes vana correr el proceso de probatoria y lo va acreditar y el inutil que te atendio jamas se va a enterar que esta acreditado.
lo de la validez de los periodos autonomos no hay demasiado que decir decreto 460/99 circualr 03/08 estan vigentes
y por ultimo los 4 meses de la baja del año 85 sale de la norma de procediento acti 02-01 pagina 8 creo que fue mario quien habia subido una cartilla que dan en orientacion donde esta esa hoja de la norma de procedimiento, ademas cuando carguen el sica el sistema se va a encargar solo de decirte si te lo acredita, lo cual lo va a hacer sin problemas.
con lo cual contestale el debera con todas las herramientas que tenes y no presentes nada o sino hace como el 99 porcientos de los tramiteros que presentan lo que le dicen el improvisado de turno que lo atiende.
saludos