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  • Simultaneidad y falta de transferencia. Circ. 03/08

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #794373  por sutriz
 
Buen día
Tengo un trámite con períodos de monotributo y relac. de depend. simultaneos pero, los de relación de depend. no tienen hecha la transferencia, según la sábana de aportes, sólo figura la D.D.J.J. empleador . Mi pregunta es si en este caso los mismos períodos monotr. que si figuran con transferencia ( ANS1 C13 ) me los deberían reconocer para el calculo de años de aportes. Pregunto esto pués en Caseros no los tomarón, ¿cómo resuelvo esto dado que los necesito ?

Además me dicen que la Circ. 03/08 aplicada sobre interes de pagos en mes de vencimiento sobre los intereses (en el caso centavos) no se aplica más por perdida de vigencia de la bagatela, ¿es así?

Espero su ayuda para despejar estas dudas. Desde ya, muchas Gracias
 #794773  por diegomdp
 
sutriz escribió:Buen día
Tengo un trámite con períodos de monotributo y relac. de depend. simultaneos pero, los de relación de depend. no tienen hecha la transferencia, según la sábana de aportes, sólo figura la D.D.J.J. empleador . Mi pregunta es si en este caso los mismos períodos monotr. que si figuran con transferencia ( ANS1 C13 ) me los deberían reconocer para el calculo de años de aportes. Pregunto esto pués en Caseros no los tomarón, ¿cómo resuelvo esto dado que los necesito ?

Además me dicen que la Circ. 03/08 aplicada sobre interes de pagos en mes de vencimiento sobre los intereses (en el caso centavos) no se aplica más por perdida de vigencia de la bagatela, ¿es así?

Espero su ayuda para despejar estas dudas. Desde ya, muchas Gracias
como no te van a tomar los periodos de mt son tan validos como los de rd, o tampoco te los vana tomar para el calulo???.
mira el que te atendio es un burro marca cañon, primero los periodos en rd son validos aunque no este la transferencia que lean el decreto 679/95 en su art 2, los periodos de mt son validos siempre y cuando esten hechos dentro del mes de vencimiento que lean el decreto 460/99
tercero la circualr 03/08 nada tiene que ver con la 56/04 principio de bagatela y ambas siguen vigente o figuran reemplazadas o dadas de baja en intranet??? que hayan derogado el mopre no significa que una deuda minima deje de ser insignificante para no ser exigible igual en este caso la 03/08 nada tiene que ver con la 56/04.
Hoy estoy agresivo asi que decile de parte mia al que te atendio y te dijo esa barbaridad que es un pelotudo/a :lol:
 #794983  por sutriz
 
Buenas tardes.
Muchas gracias por tú respuesta diegomdp.
Resumo, me dijeron que los períodos de rd (la sábana tienen completa la DDJJ del empleadoren lo relativo a remuneración y aporte oblig.) no se computan porque no figura la transferencia y que tampoco corresponde el cómputo de los períodos simultaneos de monotr. (que si tienen hecha la transferencia). Me hicieron un " deberá presentar la certificación de servicios"por las empresas correspondienes y que sólo de esta manera podré computar esos períodos.
Además, estaban muy inspirados y por otra empresa en que figura en el último año sólo la baja( no figuran los meses trabajados) período 12/1983 a 04/1985, me dicen que el año 1985 no se computa porque sólo aparece el mes de baja, argumento que contradice la Res. 524 p. 1.2.2."acreditación del total del período laboral siempre que figure un 35% del total invocado".
El problema es hacerle cambiar el criterio para el caso de no obtener la certificación. Supongo que deben interpretar indispensable la transferencia por extención del inc a del art 2 del d/l 679/95 que cuando habla de aut. se refiere a cotizaciones ingresadas.

Estoy a la espera de cualquier comentario que me pueda armar para argumentar en beneficio del cómputo de estos períodos.
Otra vez, muchas gracias. Saludos
 #795152  por diegomdp
 
sutriz disculpame, pero uno te da las herramientas para que armes el escrito y hagas valer lo que dicen las normativas, si vas a hacer lo que te de dice el iniciador de turno, te veo poca vida como buen profesional en esta rama, no se cual sera tu experiencia en previsional, pero te cuento la mia, los iniciadores no saben nada de nada, no por culpa de ellos, sino proque jamas los capacitan y algunos si terminaron la primaria es demasiado, acordate que a anses no entra el mas capacitado sino el familiar, amigo del sindicato y hoy si sos militante de la campora. lo que tienen de malo los iniciadores que como no saben nada de nada muchos te quieren determianr un derecho, entonces te piden pelotudeces o te dicen esto no y cuando va a computos y legales los computistas que suelen estar mas capacitados (no todos) hacen caso omiso a lo que pidieron en iniciacion.
entonces si te hicieron un debera deberas armar un lindo escrito convinando la 524/08 donde dice que no es obligatoria la presentacion de la certificacion de servicios que deber reconocerla con los periodos que figuran en sipa.
por el tema de las transferencias, no me voy a poner a explicar nuevamente la diferencia entre el art 25 de la 18037 y el 13 de la 24241 que es lo que te podrian exigir en el peor de los casos (busca en los post mios ya explique el tema) pero el art 2 del decreto es claro

Art. 2º - A los fines de la Ley 24.241, se considerarán servicios con aportes:
a) Tratándose de actividades en relación de dependencia, los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado y retenido los aportes y contribuciones correspondientes;
b) En caso de actividades autónomas, los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado e ingresado las pertinentes cotizaciones.

como le vas a querer aplicar por extension las cotizaciones de los trabajadores autonomos, eso es no entender la naturaleza de cada tipo de aporte, el decreto 460/99 tiene el mismo concepto si sos autonomo paga en tiempo y forma si sos relacion de dependencia no sos rresponsable si tu empelador no ingreso los aportes, la responsabilidad es de afip y la tuya hacer la denuncia z del art 13 de la 24241.

y si queres mas datos la resolucion carss 23607-09 dice en un parrafo

"Que se advierte que tampoco fue reconocido el período 01/01/99 al 31/12/99, período que figura en SIJP, y que el hecho de no registrar la transferencia del aporte, no significa que dicha responsabilidad la debe asumir el trabajador" y termina diciendo Que, en este sentido, corresponde tener por acreditados el período 01/01/99 al 31/01/99, prestado en la firma “Dai Ichi”
la gaj tambien dice lo mismo y el sica probatoria de servicios los acredita sin inconvenientes con lo cual cuando vaya a computos el expedientes vana correr el proceso de probatoria y lo va acreditar y el inutil que te atendio jamas se va a enterar que esta acreditado.

lo de la validez de los periodos autonomos no hay demasiado que decir decreto 460/99 circualr 03/08 estan vigentes
y por ultimo los 4 meses de la baja del año 85 sale de la norma de procediento acti 02-01 pagina 8 creo que fue mario quien habia subido una cartilla que dan en orientacion donde esta esa hoja de la norma de procedimiento, ademas cuando carguen el sica el sistema se va a encargar solo de decirte si te lo acredita, lo cual lo va a hacer sin problemas.

con lo cual contestale el debera con todas las herramientas que tenes y no presentes nada o sino hace como el 99 porcientos de los tramiteros que presentan lo que le dicen el improvisado de turno que lo atiende.

saludos
 #795153  por diegomdp
 
ah y me olvide el año 85 y 86 a casi nadie le figuran los meses trabajados debe ser un error de la carga cuando se hizo, he visto cientos de tramites asi y ninguno ha tenido inconvenientes porque el sica lo acredita sin problemas de hecho en este momento estoy viendo uno con baja en el mes 4 sin meses trabajados.
saludos
 #795710  por sutriz
 
Buenas noches
Muchas gracias por tu respuesta diegomdp. Valoro tú ayuda y más tú consejo. A veces, las presiones del anses y su dinámica normativa me hacen dudar y después del año que nos dió, todo es posible de parte de ellos aunque contradiga los principios del derecho y hasta lo que indica el sentido común. ´Cuando haya resulto el tema, subiré el resultado.

Otra vez muchas gracias y felicidades.