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 #794399  por clauclau
 
Hola chicos!! yo tengo otra preguntita sobre seguros... tal vez es una preguntonta pero bueh... a mi cliente - peatón - lo atropella un hombre q manejaba en estado de ebriedad. El q lo embistio tiene seguro, pero la aseguradora podria declinar su responsabilidad alegando la culpa de su asegurado??? (por lo q estaba borracho digo) Mi pregunta concreta en realidad es "cuando la aseguradora puede declinar su responsabilidad?? Gracias!!!
 #794513  por satur06
 
hola............el test de alcoholemia le dió positivo???
 #794574  por joel123
 
Si el que venia alcoholizado es la contraparte ( si es q entendi bien) y no hay culpa concurrente de tu cliente, no veo q tipo de impedimento puedan poner los de la aseguradora para indemnizarlo por los daños a tu cliente..
 #794650  por clauclau
 
Hola chicos, gracias por responder. Recien veo las atuaciones de la policia y no estan los resultados de alcoholemia. Pero por lo que he leído es una causal para q la aseguradora decline su responsabilidad y no cubra el seguro (hay jurisprudencia en contra en realidad que expresa que la aseguradora solo podria declinar su responsabilidad si su asegurado estaba en tal estado de ebriedad que le impedia conducir)
 #794652  por clauclau
 
joel123 escribió:Si el que venia alcoholizado es la contraparte ( si es q entendi bien) y no hay culpa concurrente de tu cliente, no veo q tipo de impedimento puedan poner los de la aseguradora para indemnizarlo por los daños a tu cliente..
Por lo que estuve estudiando es una causal de declinacion de responsabilidad, pero como te digo, hay juris en contra.
 #794721  por joel123
 
Con todo respeto esa jurisprudencia q decis necesita un control de alcoholemia..
Es totalmente irrazonable que la victima deba hacerse cargo de la negligencia o imprudencia de su propio victimario, la verdad sigo sin entender..
 #794918  por gusgus
 
La aseguradora declina la cobertura cuando hay culpa grave del asegurado, tal como lo permite la LS. El tema será que deberá probar dicha culpa grave. En cuanto a las respuestas anteriores, recuerden que el contrato de seguros es entre aseguradora y tomador del seguro, al que se le garantiza indemnidad ante reclamos basados en responsabilidad civil.

Saludos!
 #798245  por EJA
 
Es como dice gusgus.

No hay que olvidar que el contrato de seguro es un acuerdo de voluntades mediante el cual una parte (aseguradora) asume el riesgo de cubrir al asegurado ante el acaecimiento del evento dañoso estipulado en el contrato, estando la otra parte (tomador) obligada al pago de la prima.

Sólo pensá que, en rigor de verdad, el responsable es aquel que acciona culpablemente (art. 1109, CC) o emplea la cosa riesgosa (art. 1113, CC), y no la aseguradora, que sólo está obligada en virtud de contrato con éste para responder por él en determinados supuestos.

Pero la cobertura de la aseguradora tiene límites contractuales (exclusiones de cobertura), que invocadas por la Cía. en tiempo y forma le permiten no cumplir con su obligación principal (cubrir el evento dañoso).

En este caso, sostiene la jurisprudencia mayoritaria, conducir en estado de ebriedad -sostenido por la jurisprudencia mayoritaria- constituye culpa grave del asegurado (art. 70, LS). De hecho, casi todas las condiciones de póliza de las Compañías poseen una cláusula específica de este tipo.

Lógicamente, el estado de ebriedad debe ser probado por el ente asegurador. Y hay dos formas: la primera, es el famoso test de alcoholemia que generalmente consta en la causa penal; la segunda, es que el asegurado reconozca tal circunstancia mediante declaración escrita o cd. Sin embargo, hay jurisprudencia que está en contra de tomar el reconocimiento del asegurado como prueba de la borrachera.

En conclusión, es fundamental el resultado del test para ver qué hacer. Si sale positivo y querés seguir adelante con el reclamo, te conviene meter demanda, porque podés tener suerte y

Saludos.
 #798364  por DraLili
 
Coincido con EJA pero stb hay que tener en cuenta que si el contrato de seguro es el que impone la ley nac. de tránsito (art.68) que describe en el seguro obligatorio la obligación legal autónoma, la cía. tendrá que responder. Saludos
 #800547  por fede7801
 
Es tal cual como dicen, en casos que el asegurado este alcoholizado, la cía. podrá declinar la cobertura y por ende no hacerse cargo del siniestro. En este caso la víctima tendrá que reclamarle directamente al que le produjo el daño y en caso que cite en gtia. a la aseguradora, la aseguradora opondrá la excepción de falta de legitimación pasiva por la exclusión de cobertura que tiene que interponer dentro de los plazos que establece la LS, según recuerdo son 30 días desde la notificación del siniestro.
Saludos,