Es como dice gusgus.
No hay que olvidar que el contrato de seguro es un acuerdo de voluntades mediante el cual una parte (aseguradora) asume el riesgo de cubrir al asegurado ante el acaecimiento del evento dañoso estipulado en el contrato, estando la otra parte (tomador) obligada al pago de la prima.
Sólo pensá que, en rigor de verdad, el responsable es aquel que acciona culpablemente (art. 1109, CC) o emplea la cosa riesgosa (art. 1113, CC), y no la aseguradora, que sólo está obligada en virtud de contrato con éste para responder por él en determinados supuestos.
Pero la cobertura de la aseguradora tiene límites contractuales (exclusiones de cobertura), que invocadas por la Cía. en tiempo y forma le permiten no cumplir con su obligación principal (cubrir el evento dañoso).
En este caso, sostiene la jurisprudencia mayoritaria, conducir en estado de ebriedad -sostenido por la jurisprudencia mayoritaria- constituye culpa grave del asegurado (art. 70, LS). De hecho, casi todas las condiciones de póliza de las Compañías poseen una cláusula específica de este tipo.
Lógicamente, el estado de ebriedad debe ser probado por el ente asegurador. Y hay dos formas: la primera, es el famoso test de alcoholemia que generalmente consta en la causa penal; la segunda, es que el asegurado reconozca tal circunstancia mediante declaración escrita o cd. Sin embargo, hay jurisprudencia que está en contra de tomar el reconocimiento del asegurado como prueba de la borrachera.
En conclusión, es fundamental el resultado del test para ver qué hacer. Si sale positivo y querés seguir adelante con el reclamo, te conviene meter demanda, porque podés tener suerte y
Saludos.