Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • REGULACIÓN EN SUCESIONES. EN QUÉ OPORTUNIDAD ?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #786328  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos. Antes de plantear la situación concreta, pregunto : En una sucesión ( en Capital , aclaro ), las dos ÚNICAS oportunidades de solicitar regulación de honorarios son al renunciar ( o ante la revocación del patrocinio por parte del cliente ) y al concluir la etapa de inscripción ( o sea, la tercera y última ) ? Si algien me responde, pregunto en concreto. Muchas gracias, como siempre.
 #786598  por Squonk
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola a todos. Antes de plantear la situación concreta, pregunto : En una sucesión ( en Capital , aclaro ), las dos ÚNICAS oportunidades de solicitar regulación de honorarios son al renunciar ( o ante la revocación del patrocinio por parte del cliente ) y al concluir la etapa de inscripción ( o sea, la tercera y última ) ? Si algien me responde, pregunto en concreto. Muchas gracias, como siempre.
Hola Gastón:
Si te revocan luego del escrito de inicio o renunciás en ese momento, salvo que hayas denunciados los bienes del acervo, no existe base para regularte y te pueden regular muy bajo.
Saludos
 #786809  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias por responder, squonk. Te cuento que ese no es el problema, sino el siguiente : Es la sucesión del papá de un amigo de años y el acervo es ínfimo : un tercio de una humilde casita en un pueblo de Santa Fe. Yo le iba a cobrar casi nada, pero él insistió en que solicite regulación , en la postura de que lo que fijara el juez sería lo justo. A mi me pareció bien, ya que de paso aprovechaba para conocer cómo están regulando en esta materia los jueces de Capital ( tema que siempre me interesa y nunca tengo una idea clara, ya que normalmente firmo convenio ). después de la D.H, lo único que hice fue solicitar una copia certificada de la misma para enviar a Santa Fe, a efectos de acreditar la personería,para que, junto con los otros dos hermanos del fallecido ( condóminos de la casa ), los herederos puedan seguir con un jucio de desalojo por usurpación que tienen entablado. Por lo tanto, el testimonio para inscribir, o, eventualmente, la denuncia para vender por tracto, por el momento no va a hacerse. Aclaración : el escrito fue firmado por las partes ,junto conmigo, incluida la estimación del valor de ese tercio del inmueble. Por lo tanto, no había que correr traslado, ni nada. El Juez proveyó algo así :" Cumplida que sea la tercera etapa, solicítese la regulación de honorarios "
Pregunto : Qué impide que se fijen honorarios por la tarea cumplida hasta el momento ( las dos primeras etapas ), y en todo caso, después de que se termine el proceso, si se vuelve a pedir regulación, se lo haga por el resto ?. Sobre todo, teniendo en cuenta la conformidad con el pedido de los obligados al pago.
Muchas gracias.
 #786855  por Squonk
 
gaston ramiro gonzalez escribió:El Juez proveyó algo así :" Cumplida que sea la tercera etapa, solicítese la regulación de honorarios "
Pregunto : Qué impide que se fijen honorarios por la tarea cumplida hasta el momento ( las dos primeras etapas ), y en todo caso, después de que se termine el proceso, si se vuelve a pedir regulación, se lo haga por el resto ?.
Estimo que el Juez quiere regularte cuando termines tu tarea, salvo que renuncies ahora al patrocinio.
Saludos
 #787018  por gaston ramiro gonzalez
 
gaston ramiro gonzalez escribió: En una sucesión ( en Capital , aclaro ), las dos ÚNICAS oportunidades de solicitar regulación de honorarios son al renunciar ( o ante la revocación del patrocinio por parte del cliente ) y al concluir la etapa de inscripción ( o sea, la tercera y última ) ?
Squonk escribió:Estimo que el Juez quiere regularte cuando termines tu tarea, salvo que renuncies ahora al patrocinio
Precisamente, es lo que preguntaba al principio. No hay otra alternativa ? Muchas gracias.
 #787052  por Squonk
 
gaston ramiro gonzalez escribió: No hay otra alternativa ?
No.
El art. 48 dice que los profesionales podrán solicitar la regulación de sus honorarios y cobrarla de su cliente, al cesar en su actuación, por eso te decía que salvo que renuncies al patrocinio no te van a regular.
Saludos
 #791488  por gaston ramiro gonzalez
 
Squonk escribió:por eso te decía que salvo que renuncies al patrocinio no te van a regular.
Hola Squonk.En el caso de que renuncie, se puede retomar el patrocinio después ? Yo sé que la situación suena medio rara, pero , por todo lo expresado al principio, NECESITO que me regulen honorarios. Y mi cliente está de acuerdo. Gracias y saludos.
 #792036  por Squonk
 
gaston ramiro gonzalez escribió:En el caso de que renuncie, se puede retomar el patrocinio después ? Yo sé que la situación suena medio rara, pero , por todo lo expresado al principio, NECESITO que me regulen honorarios. Y mi cliente está de acuerdo.
Hola Gastón:
Estimo que sí. No suele suceder habitualmente, pero no veo inconveniente.
Saludos
 #794562  por Petorutti
 
Te cuento que en el juzgado Nº 1 de Lanús me pasó algo similar, pedí regulación de honorarios luego de concluida la segunda de las tres etapas que tiene el sucesorio, en La Plata SI me han regulado, en varios juzgados de Paz de la provincia donde he realizado sucesiones tambien, lo mismo que en algun juzgado de Quilmes, la verdad que pienso renunciar y luego volverme a presentar, ya que la inscripción la van a realizar por tracto abreviado. y por esa tercera etapa siempre te regulan poco (o por lo menos a mí)