Gracias por responder, squonk. Te cuento que ese no es el problema, sino el siguiente : Es la sucesión del papá de un amigo de años y el acervo es ínfimo : un tercio de una humilde casita en un pueblo de Santa Fe. Yo le iba a cobrar casi nada, pero él insistió en que solicite regulación , en la postura de que lo que fijara el juez sería lo justo. A mi me pareció bien, ya que de paso aprovechaba para conocer cómo están regulando en esta materia los jueces de Capital ( tema que siempre me interesa y nunca tengo una idea clara, ya que normalmente firmo convenio ). después de la D.H, lo único que hice fue solicitar una copia certificada de la misma para enviar a Santa Fe, a efectos de acreditar la personería,para que, junto con los otros dos hermanos del fallecido ( condóminos de la casa ), los herederos puedan seguir con un jucio de desalojo por usurpación que tienen entablado. Por lo tanto, el testimonio para inscribir, o, eventualmente, la denuncia para vender por tracto, por el momento no va a hacerse. Aclaración : el escrito fue firmado por las partes ,junto conmigo, incluida la estimación del valor de ese tercio del inmueble. Por lo tanto, no había que correr traslado, ni nada. El Juez proveyó algo así :" Cumplida que sea la tercera etapa, solicítese la regulación de honorarios "
Pregunto : Qué impide que se fijen honorarios por la tarea cumplida hasta el momento ( las dos primeras etapas ), y en todo caso, después de que se termine el proceso, si se vuelve a pedir regulación, se lo haga por el resto ?. Sobre todo, teniendo en cuenta la conformidad con el pedido de los obligados al pago.
Muchas gracias.