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  • Recurso de apelacion en inc ejecucion alimentos.

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #78206  por martins
 
En un incidente de ejecucion de alimentos, se dicto sentencia favorable. El demandado interpuso recurso de apelacion. El proveido dicto "concedese en relacion el rec interpuesto". Yo no voy a apelar ya que la sentencia fue favorable. La pregunta es, ¿debo pedir que pase a camara, solamente? Como continua? tengo algunas dudas.

 #78382  por Charlie
 
Luego de presentado el memorial por el apelante, te van a correr traslado del mismo por cinco días (se notifica por nota). Podrás contestarlo o no, según tu criterio.

Cumplido con el plazo de cinco días, el Oficial primero elevará los autos a Cámara (art. 251 CPCC). Aunque nada impide que tanto el apelante como vos lo soliciten.

Saludos.

 #78638  por martins
 
Charlie escribió:Luego de presentado el memorial por el apelante, te van a correr traslado del mismo por cinco días (se notifica por nota). Podrás contestarlo o no, según tu criterio.

Cumplido con el plazo de cinco días, el Oficial primero elevará los autos a Cámara (art. 251 CPCC). Aunque nada impide que tanto el apelante como vos lo soliciten.

Saludos.
Gracias Charlie. Se dicto el proveido por el cual se concede el recurso, pero el expte esta igual desde hace mas de 5 dias. No presento memorial.

 #78690  por Charlie
 
martins escribió: Gracias Charlie. Se dicto el proveido por el cual se concede el recurso, pero el expte esta igual desde hace mas de 5 dias. No presento memorial.
En este caso, transcurridos los cinco días dispuestos para presentar el memorial, el recurso se declara desierto (art. 261 CPCCPBA y 266 del CPCC).

Por lo tanto, si bien el juez o la Cámara pueden hacerlo, nada impide que presentes un escrito solicitando se dicte la deserción del recurso.

Saludos.

 #78721  por Sailaw
 
Fijate bien, el proveido toma nota el martes o viernes siguientes al mismo, y se comienza a contar los 5 dias el día habil subsiguiente a los mismos.

Si pasaron esos esos 5 dias habiles, que diga alpiste!!!!

 #78841  por martins
 
Sailaw escribió:Fijate bien, el proveido toma nota el martes o viernes siguientes al mismo, y se comienza a contar los 5 dias el día habil subsiguiente a los mismos.

Si pasaron esos esos 5 dias habiles, que diga alpiste!!!!
Muchas gracias Charlie y Sailaw!.

 #79484  por martins
 
Muchas gracias Charlie y Sailaw.
Me surgieron dos dudas respecto al tema. El auto que concede el recurso es del martes 27-11. Empieza a correr el plazo desde el dia siguiente o desde el viernes 30-11?
La otra duda es por el tema de la regulacion de honorarios. Antes de que pase camara debo pedir la regulacion de 1era instancia o puedo pedirlo despues?
Gracias.

 #79707  por leticiadf
 
en este caso toma nota el 30/11 y a partir de allí se cuentan los 5 días. entiendo que la regulacion de honorarios debés pedirla con la resolución firme. suerte !

 #80005  por Charlie
 
martins escribió:
La otra duda es por el tema de la regulacion de honorarios. Antes de que pase camara debo pedir la regulacion de 1era instancia o puedo pedirlo despues?
No es necesario. Seguramente la Cámara proveerá algo así cuando resuelva el recurso:

“Diferir la consideración de los honorarios hasta tanto sean regulados los correspondientes a la primera instancia.”

O bien “diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta el momento oportuno”.

Saludos.