No tengo experiencia en el Derecho Laboral, y por eso esta duda:
Cuando se produce un despido en época de licencia médica por accidente de trabajo: Los salarios que se deben pagar según el art. 213 de la L.C.T. deben ser abonados por el ex empleador o por la A.R.T.?
Y, además, el pago de esos salarios es independiente al pago previsto por el art. 13 inc. 1 de la 24.457 (Prestac. por I.L.T.)?
Gracias.
Cuando se produce un despido en época de licencia médica por accidente de trabajo: Los salarios que se deben pagar según el art. 213 de la L.C.T. deben ser abonados por el ex empleador o por la A.R.T.?
Y, además, el pago de esos salarios es independiente al pago previsto por el art. 13 inc. 1 de la 24.457 (Prestac. por I.L.T.)?
Gracias.