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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #794835  por delma
 
Hola en un incidente de fijacion de canon locativo (tribunal de flia. pcia de bsas) la jueza me dicto resolucion (sentencia) rechazando la fijacion.-

Puedo recurrir dicha resolucion??? ante el tribunal en pleno???
 #795099  por diegogvillamayor
 
si hay una sentencia en un tribunal de flia, la firman los 3 jueces.............
El codigo es claro sobre como recurrir y que recurrir.
Es un tribunal............
 #795556  por delma
 
diegogvillamayor escribió:si hay una sentencia en un tribunal de flia, la firman los 3 jueces.............
El codigo es claro sobre como recurrir y que recurrir.
Es un tribunal............
En relidad en pcia, a partir de la ley nº 13634 se disuelven los tribunales de familia y se crean los Juzgados de Familia, (aca en la plata se crearon hace un mes o dos) antes de tal modificacion hubiere podido recurir la resolucion ante el tribunal en pleno, pero ahora despues de la modificacion es que no se como hacer.-
no hice la explicacion para que no sea tan tedisosa la pregunta por ahi me explique mal gracias.-
 #795561  por diegogvillamayor
 
Si la modificacion la conozco, pero no todos los tribunales pasaron a ser juzgados, tengo entendido que la mayoria sigue siendo tribunal, por ejemplo lomas.
Por otro lado si ahora en tu dpto judicial es juzgado nuevamente, la via correspondiente es la que marca el codigo.

ARTICULO 852. Recursos. En lo pertinente, rigen las disposiciones del artículo 494, y las del Libro I, Título IV, Capítulo IV y Capítulo V de este Código. El recurso tramitará y será resuelto por una Sala especializada en materia de Familia, integrada a las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en la forma que la Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá.


si te basas en la ley, aplicas ese articulo
 #796909  por delma
 
tengo entendido que este articulo del cpcc no esta reglamentado por tanto no esta operativo.-
 #796919  por diegogvillamayor
 
yo tengo entendido que no pdes recurir a ningun lado los temas de flia. Pero como en tu dpto ahora son juzgados........ y no tribunales....