Si la modificacion la conozco, pero no todos los tribunales pasaron a ser juzgados, tengo entendido que la mayoria sigue siendo tribunal, por ejemplo lomas.
Por otro lado si ahora en tu dpto judicial es juzgado nuevamente, la via correspondiente es la que marca el codigo.
ARTICULO 852. Recursos. En lo pertinente, rigen las disposiciones del artículo 494, y las del Libro I, Título IV, Capítulo IV y Capítulo V de este Código. El recurso tramitará y será resuelto por una Sala especializada en materia de Familia, integrada a las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en la forma que la Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá.
si te basas en la ley, aplicas ese articulo
Dr. Diego G. Villamayor
Abogado Cristiano
ISA 61.2 "Porque yo Jehova soy amante del derecho, aborrecedor del latrocinio......"