No sabemos como ha terminado la cuestion, pero cada juzgado tiene una forma diferente de valorar el proceso.
Seria interesante preguntar en el juzgado si proveen pruebas ofrecidas, tales como la pericial contable.
Tengamos presentes algunos temas que son propios del fuero previsional, al menos en capital federal.
La conjuncion de los art. 5 ley 23982, 22 ley 24463, 460 y 503 del CPCCN, corresponde al Organismo administrativo practicar la correspondiente liquidacion una vez que la sentencia se encuentre firme y consentida, considerando suprefluo cualquier liquidacion previa que suponga una sentencia condenatoria.
Por tanto a nosotros, en capital, solo nos corresponde realizar la liquidacion una vez vencido el plazo previsto para la demandada o impugnar la liquidacion realizada por ella.
Particulamente consideramos exacto lo resuelto por los tribunales de capital ya que una pericial contable en primera instancia previo a la sentencia y con pautas de liquidacion propuesta por la actora, no necesariamente se adecue a la sentencia de primera instancia, camara y, eventualmente, la corte. Por lo que correspondera, en este supuesto, esperar la ejecución de sentencia para la aprobación de la misma y adecuar dicha liquidacion a las pautas que hayan quedado firme por los magistrados.
Creemos que la unica opcion donde corresponde una pericial contable es en el caso de solicitar pura y exclusivamente aquello que ha dictado la Corte -Sanchez, Elliff y/o Badaro-.
Sabemos que hoy estamos apuntando mucho mas allá (PBU-excesos de servicios, inc. art. 24-25-26, mov 2007/2009-26417-topes -renta vitalicia, etc.,etc.) de lo ordenado por la corte entre el 2005 y 2008.
Dependerá siempre del criterio del juzgado federal.
saludos