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  • RESPONDE 2DO. TRASLADO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #795202  por faguita
 
Hola a todos: inicié demanda por reajuste de haberes al ANSES; se corrió traslado, ANSES respondió, y el proveído del Juez dice en la parte pertinente "...Del planteo de la prescrip. del art. 82 ley 18037, asi como de la oposición a la producción de la prueba pericial contable por la accionante, corrase traslado a la actora por 5 días.".-Ya terminé el escrito respondiendo a este 2do. traslado; mi duda es :
si en el petitorio le pido al Juez la apertura a prueba, o que provea al escrito de inicio, directamente que dicte sentencia haciendo lugar a la demanda,etc.Gracias y espero me puedan ayudar.
 #795224  por monicamabel01
 
Hola faguita: Lo que estas haciendo es contestar las excepciones que planteo la Anses; después tenés que esperar que el Juzgado se expida sobre la contestación; no pidas apertura a prueba porque en Capital no hay apertura a prueba (no sé si estas litigando en Capital). Después se piden las actuaciones administrativas, ahora lo hacen por SIDUJ ó te pueden pedir que libres oficio para pedir la remisión de los expedientes administrativos ó que agregues copia de las actuaciones certificadas por el organismo, y después sí podés pedir la conclusa para definitiva. Cuando se decreta, se notifica a la demandada (generalmente la notifica el mismo Juzgado ó tendrás que notificar vos por cédula) y una vez vencido el plazo, pedís se dicte sentencia. Saludos.-
 #795226  por faguita
 
Gracias por responder monicamabel01, te cuento que el expediente administrativo de la jubilación la ANSES la acompañó con el responde y quedó reservada en secretaría, así que no voy a pedir que se intime a la demandada a que remita el expediente administrativo porque ya lo acompañó; entonces, siendo así, que pido?
 #795234  por faguita
 
monicamabel01, me olvidaba, y que ocurre con la prueba informativa que pedí en el escrito de inicio?
 #795257  por lucky
 
Si ya está el administrativo en el juzgado, pedís que se declare la causa como de puro derecho. Se notifica ese auto al ANSES, y una vez firme pedís sentencia. No sé qué informativa ofreciste, pero generalmente no es necesaria esa prueba (salvo que quieras probar alguna cuestión muy específica).
 #795268  por faguita
 
Como prueba documental acompañé un informe del organismo donde laboró mi cliente, en el cual se acredita el salario de un activo con la misma categoría y antiguedad que mi cliente,y como informativa pedí se libre oficio al organismo citado a fin de que certifique la autenticidad del informe producido por ellos; la ANSES en su responde desconoce la documental acompañada por no constarle;por lo que creo debo pedir que el juez provea se libre el oficio solicitado como prueba informativa, creo yo, pero por eso mi duda en que pedir.-
 #795269  por lucky
 
Yo pediría, estando ya el administrativo, que directamente declaren la causa como de puro derecho.
 #795272  por alejandra01
 
y para que no te entorpezca en nada, yo diría que renuncio a la prueba pericial contable, porque no sea cosa que el juez esté loco y te la habilite, y se te demore todo inutilmente. Entonces pedís también conclusa y queda listo tu expediente...
Igual cuando sale la sentencia obligan al anses a liquidar conforme al fallo...no te preocupes..4
En que juzgado estás?
 #795281  por monicamabel01
 
Comparto la opinión de los otros foristas, en Capital cada Juzgado tiene su criterio, pero básicamente en el tema de la prueba se manejan tal como decimos, yo en mi primer reajuste pedí apertura a prueba y había ofrecido pericial contable e informativa como vos y directamente no lo proveyeron; ahora -si está el administrativo y no me piden nada más- pido se declare la cuestión de puro derecho y se decrete la conclusa para definitiva. Te reitero, esto es en Capital, no se como se manejan en La Plata, tendrías que ver si te contesta algún colega que litigue en esa jurisdicción, a ver si te aporta algo distinto. Suerte.- *suerte*
 #795289  por faguita
 
Muchasa gracias colegas por sus respuestas; entonces creo yo de pedir la apertura a prueba y que se provea según el escrito de inicio; si me la dan bien, y sinó el juez proveerá como de puro derecho, total, creo yo, no pierdo nada.-Que les parece?
 #795917  por alejandra01
 
que pidas al juez declare la causa como de puro derecho y pasen los autos a sentencia.
El decidirá lo siguiente...
 #796074  por markello
 
No sabemos como ha terminado la cuestion, pero cada juzgado tiene una forma diferente de valorar el proceso.

Seria interesante preguntar en el juzgado si proveen pruebas ofrecidas, tales como la pericial contable.

Tengamos presentes algunos temas que son propios del fuero previsional, al menos en capital federal.

La conjuncion de los art. 5 ley 23982, 22 ley 24463, 460 y 503 del CPCCN, corresponde al Organismo administrativo practicar la correspondiente liquidacion una vez que la sentencia se encuentre firme y consentida, considerando suprefluo cualquier liquidacion previa que suponga una sentencia condenatoria.

Por tanto a nosotros, en capital, solo nos corresponde realizar la liquidacion una vez vencido el plazo previsto para la demandada o impugnar la liquidacion realizada por ella.

Particulamente consideramos exacto lo resuelto por los tribunales de capital ya que una pericial contable en primera instancia previo a la sentencia y con pautas de liquidacion propuesta por la actora, no necesariamente se adecue a la sentencia de primera instancia, camara y, eventualmente, la corte. Por lo que correspondera, en este supuesto, esperar la ejecución de sentencia para la aprobación de la misma y adecuar dicha liquidacion a las pautas que hayan quedado firme por los magistrados.

Creemos que la unica opcion donde corresponde una pericial contable es en el caso de solicitar pura y exclusivamente aquello que ha dictado la Corte -Sanchez, Elliff y/o Badaro-.

Sabemos que hoy estamos apuntando mucho mas allá (PBU-excesos de servicios, inc. art. 24-25-26, mov 2007/2009-26417-topes -renta vitalicia, etc.,etc.) de lo ordenado por la corte entre el 2005 y 2008.

Dependerá siempre del criterio del juzgado federal.

saludos
 #1020662  por faguita
 
El Juez proveyó la apertura a prueba, contable incluida; se realizó la pericia, se corrió traslado, ANSES la impugno, se corrió traslado al perito que ratificó, y pedí autos para alegar, se hicieron los alegatos, y pedí pasen los autos para sentencia.- Ahora estoy a la espera de la misma. Saludos.-
 #1020768  por dool
 
Mmmmmmmmmm
Veo que esto es viejo, no?
Procesalmente corresponde que ordeñen toda la prueba que ofrecés, y si no querés q se produzca alguna, deberías haber desistido de la misma.
Hicieron bien en proveerte toda la prueba!!