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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #767304  por juanlu
 
Hola a todos. El empleador actual de mi cliente no hizo los aportes entre 1988 y 1992, aunque los retuvo. Ahora intima segun 252 LCT a jubilarse, le pedimos los comprobantes de pago pero no los tiene y eso impide cumplir con los años de aportes. Mis preguntas son:
1 ¿Puede ser que ANSES tenga los comprobantes de pago de esos años, cuando el empleador no los tiene?
2 ¿Pido el reconocimiento de servicios de esos años o Uds. creen, por experiencia propia, que es inútil y tampoco estarán en ANSES?
3 ¿Cuánto suele demorar este reconocimiento?
4 ¿Es obligación del trabajador verificar que los aportes NO están hechos (antes de iniciar demanda) o es el empleador quien debería velar por ese cumplimiento? Porque yo pensaba, si no hay interés por parte de la patronal en arreglar las cosas, en considerarla despedida en forma indirecta, con la multa del 132 bis y todas las que pueda usar y si el reconocimiento demora mucho, perdemos tiempo, quizá para nada.

Son muchas preguntas y espero puedan ayudarme. Saludos y gracias por adelantado.
 #767363  por fabidoc
 
Hola, si es empleado actual, seguramente cumplirá con los porcentajes de la 524/08. Fijate.
Para denuncia en AFIP, ya está prescripto.
 #767398  por MARIO1943
 
AGREGO A LO QUE DICE FABIDOC
1)EL EMPLEADOR INTIMA DE ACUERDO AL 252, PARA PODER HACERLO , EL EMPLEADOR PRIMERO TE TIENE QUE ENTREGAR LA CERTIFICACION D E SERVICIOS Y AHI TIENEN QUE FIGURAR LOS APORTES FALTANTES DESDE 1988/1992 Y A PARTIR DE LA ENTREGA DE LA CERT. D E SERV. EMPIEZAN A CORRER EL PAZO DE 12 MESES
2) TENIENDO LA CERTIFICACION DE SERVICIO , TE FIJAS COMO TE DICE FABIDOC, PARA PODER APLICAR LA 524/08
3) EN CASO QUE NO PUEDAS INVOCAR DICHOS PERIODOS Y NO LLEGUES A CUMPLIR CON LOS REQUISTOS DEL ART. 19 DE LA LEY 24241 , PARA LOGRAR LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL, TENES QUE RECHAZAR LA INTIMACION,INVOCANDO LOS MOTIVOS, HACIENDOLO RESPONSABLE POR EL DANO QUE LE CAUSA AL NO PODER OBTENER LA JUBILACION POR SU CULPA
4) COMO DICE FABIDOC, NO PODES HACER LA DENUNCIA A LA AFIP , PORQUE SON PERIODOS PRESCRIPTO, PERO VOS DECIS QUE HAY RETENCION, SI HAY RETENCION, EL EMPLEADOR INCURRIO EN UN DELITO, POR QUEDARSE CON UN DINERO QUE NO LE CORRESPONDIA
 #767426  por lgaray
 
Y si esta intimado, no te conviene presentarle un Reco.
Directamente la jubilación, y si te la deniegan porque no le reconocen ese periodo, tiene más a su favor.
 #795228  por Marilon
 
Hola a todos: quiero consultarles a mi cliente lo intiman en diciembre de 2010 a iniciar los tramites jubilatorios (embarcado), pero la certificacion de servicios se la entregan a fines de octubre de 2011. ya iniciamos el beneficio pero hoy le llego el telegrama de desvinculacion con la empresa por haber transcurrido el plazo de un año. Pregunta: Puedo pedirles por telegrama ley una prorroga porque sin la certificacion yo no podia iniciar nada, o que puedo hacer? Hay jurisprudencia al respecto. Gracias
 #795233  por fabidoc
 
Pero no le entregaron nada al intimarlo? Deberìa el trabajador haber emplazado a la entrega. Fijate, intentalo.

El art. 252 LCT establece que el empleador deberá extender los certificados de servicios y demás documentación necesaria y a partir de ese momento deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio jubilatorio y por el plazo máximo de un año.
CNAT Sala I Expte n° 12499/01 sent. 80268 23/12/02 “Aguirre Rojas, Ubaldo c/ Cons de Propietarios de Eustaquio Frías 263 s/ despido” (Pir.- V.- )