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  • Delitos culposos, ¿probation?

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 #793749  por jeanvaljean02
 
Colegas, en los casos de lesiones culposas o de homicidio culposo (accidentes de tránsito), se aplica el art. 76 bis del CP que permite la suspensión del juicio a prueba? ¿O en razón del 7º párrafo del art. 76 bis no puede aplicarse porque los delitos mencionados tienen penas de inhabilitación? ¿Hay jurisprudencia?
Espero respuesta, gracias
JV
 #794733  por jeanvaljean02
 
ah, me fijé que el CPP de mi provincia no excluye a los delitos con pena de inhabilitación para la probation, salvo que sea la única pena, me cntesté sola, por ahí a alguien le sirve
 #794966  por Sebagallina
 
Soy de Pergamino, y tuve una causa por homicido culposo en la que solicité la suspensión del juicio a prueba. El fiscal se opuso a mi pedido, sin embargo, el juez de garantías concedió el beneficio. Ahora está en apelación a pedido del fiscal.
Así que depende de cada criterio jurisdiccional. Igual no se cual es el criterio de la Corte o Casación. Podrías averiguar esto y asegurarte.
Saludos.
 #795064  por jeanvaljean02
 
Gracias Seba, yo soy de Río Negro, y el art. 316 del CPP de mi pcia., permite la probation en lesiones culposas y homicidio culposo, el mismo texto lo permite, subrayé lo importante:

Artículo 316.- Elevada la causa a juicio y hasta el vencimiento del plazo de la citación previsto en el artículo 329, el imputado o su Defensor podrán solicitar al Juez la suspensión del proceso a prueba, cuando sea objetivamente posible la eventual aplicación del artículo 26 del Código Penal #.
El Juez correrá traslado de la solicitud a la víctima y al querellante, si los hubiere, y al Agente Fiscal, quien deberá expedirse en forma fundada en el término de cuarenta y ocho (48) horas. Evacuadas estas vistas, el Juez resolverá por auto fundado, en el plazo de tres (3) días. La resolución será apelable por el solicitante, el fiscal y el querellante en el plazo de tres (3) días.
El Juez podrá también citar a audiencia para examinar la petición formulada con la intervención del fiscal, el imputado, su Defensor y la víctima y el querellante si los hubiere, y de modo tal que todos ellos deban expresarse, debiéndose consignar en el Acta sólo sus conclusiones. En este caso, el Juez decidirá inmediatamente por auto fundado, lo que corresponda. Esta decisión también podrá ser apelada por el solicitante, el fiscal y el querellante en el plazo de tres (3) días. El Juez podrá rechazar in limine los pedidos manifiestamente improcedentes.
No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando se trate de delito reprimido únicamente con pena de inhabilitación
. En cuanto a los casos en que esta pena sea impuesta en forma conjunta con una pena principal de privación de libertad, una de las condiciones que deberán fijarse obligatoriamente por el Juez para otorgar el beneficio, será una inhabilitación temporaria especial igual al mínimo de la prevista en la norma penal de que se trate, que el imputado deberá ofrecer cumplir voluntariamente para que prospere su pedido, como así también la imposición de la realización de los cursos, prácticas o estudios que, al prudente criterio del Juez, resulten suficientes para estimar razonablemente que la impericia o desconocimiento de las leyes del arte u oficio por parte del imputado, han de ser subsanadas
 #795106  por feragus
 
Es llamativo que un còdigo procesal -de caràcter local- prescriba un instituto que está previsto por el código de fondo -de carácter nacional. Hay que tener en cuenta que la suspensión del juicio a prueba está prevista por el art. 76 bis del Código Penal. Por ejemplo, el CPPN no prevè nada sobre la probation, sòlo ordena la celebración de una audiencia.
Por otra parte, también no parece acertado que en los casos de inhabilitación se imponga al imputado el cumplimiento del mínimo de la pena prevista. Eso desvirtúa el instituto. La inhabilitación es una pena y exigir eso importa entender que el imputado aceptó su responsabilidad en el hecho, precisamente lo que la probation evita.
Seguramente deben haber existido algunos planteos de inconstitucionalidad o, incluso, alguna declaración de inconstitucionalidad de oficio.
 #795111  por jeanvaljean02
 
feragus escribió:Es llamativo que un còdigo procesal -de caràcter local- prescriba un instituto que está previsto por el código de fondo -de carácter nacional. Hay que tener en cuenta que la suspensión del juicio a prueba está prevista por el art. 76 bis del Código Penal. Por ejemplo, el CPPN no prevè nada sobre la probation, sòlo ordena la celebración de una audiencia.
Por otra parte, también no parece acertado que en los casos de inhabilitación se imponga al imputado el cumplimiento del mínimo de la pena prevista. Eso desvirtúa el instituto. La inhabilitación es una pena y exigir eso importa entender que el imputado aceptó su responsabilidad en el hecho, precisamente lo que la probation evita.
Seguramente deben haber existido algunos planteos de inconstitucionalidad o, incluso, alguna declaración de inconstitucionalidad de oficio.
Hola Feragus, no se si hubo planteo o declaración de inconstitucionalidad. En el caso que me preocupa hoy, mi defendido tiene una causa por lesiones graves culposas en accidente de tránsito y me da tranquilidad saber que si es necesario, tiene la probation como alternativa. Entiendo que el CPP de mi provincia no está mal, porque genera previsibilidad allí donde el art. 76 bis es ambiguo, estuve leyendo que hay un debate doctrinario y que aún no cerró en la CSJN sobre si corresponde o no la probation en los delitos culposos, y eso viene por la imprecisión o ambigüedad de redación del 76 bis.
 #795112  por jeanvaljean02
 
Con respecto a la inhabilitación, se dice que tiene que ser por un tiempo que sea igual al mínimo de la pena de prisión que fija el CP, nada más, es como que dice, este ofrecimiento tiene que hacerlo el imputado, ofrecer quedar inhabilitado por tanto tiempo.

Sabemos que estos delitos culposos surgen muchas veces en accidentes de tránsito, no me parece mal que le den la probation al imputado (es una gran posibilidad para la persona de zafar de la condena y el procesamiento) y por otro lado en función de los derechos de la víctima, tiene que haber inhabilitación, es una solución que a mi entender, tiene sentido.

Más allá de debates, me da tranquilidad poder decirle a mi cliente que podrá tener la probation (sin perjuicio de intentar un camino desincriminante excluyendo la culpa, pero por las dudas).

Saludos

JV
 #795174  por feragus
 
Yo no dije que estuviera en desacuerdo con lo que dice el còdigo sobre la probation. Sencillamente, dije que hay cosas que provincialmente no se pueden hacer, como legislar en materia penal. Sí se puede en materia procesal, pero no en materia de fondo. Admitir eso implicarìa que el dìa de mañana el código de tu provincia pueda decir que el delito de lesiones leves graves es imprescriptible, cuando la prescripción es materia del derecho sustantivo. O, sin ser tan alevoso con el ejemplo, que la prescripción se ve interrumpida por otros actos procesales, además de los que menciona el art. 67 del Código Penal. Sin dudas, si hubiera algo así y me perjudicara, plantearía la inconstitucionalidad de esa norma por invasión de potestades exclusivas del Congreso Nacional, por parte de la legislatura provincial.
 #795258  por feragus
 
No se debiera hacer así. Insisto con otro ejemplo, con ese criterio por una ley provincial podría declararse impune un delito previsto en el código penal. Es un tema constitucional.
 #795259  por feragus
 
No se debiera hacer así. Insisto con otro ejemplo, con ese criterio por una ley provincial podría declararse impune un delito previsto en el código penal. Es un tema constitucional.
 #795260  por feragus
 
No se debiera hacer así. Insisto con otro ejemplo, con ese criterio por una ley provincial podría declararse impune un delito previsto en el código penal. Es un tema constitucional.
 #795261  por feragus
 
No se debiera hacer así. Insisto con otro ejemplo, con ese criterio por una ley provincial podría declararse impune un delito previsto en el código penal. Es un tema constitucional.
 #795690  por Braco
 
Me cuesta que ese código imponga mayores condiciones que la propia ley.

Pero peor que eso es que no lo cuestionen, y se conformen con que al menos 'les concedieron la gracia' de suspender el proceso a prueba.

Que el imputado ofrezca autoinhabilitarse, o cortarse el pelo al ras si tiene ganas: ahora, que de ello dependa su derecho es inaceptable.

Saludos.
 #795822  por jeanvaljean02
 
tengo entendido que con el código de nación, no se sabe si los delitos culposos tienen probation o no, queda a criterio del tribunal y la jurisprudencia de la CSJN no es taxativa, lo que veo, es que el CPP de mi provincia agrega previsibilidad y la posibilidad cierta de NO SER CONDENADO