Gracias Seba, yo soy de Río Negro, y el art. 316 del CPP de mi pcia., permite la probation en lesiones culposas y homicidio culposo, el mismo texto lo permite, subrayé lo importante:
Artículo 316.- Elevada la causa a juicio y hasta el vencimiento del plazo de la citación previsto en el artículo 329, el imputado o su Defensor podrán solicitar al Juez la suspensión del proceso a prueba, cuando sea objetivamente posible la eventual aplicación del artículo 26 del Código Penal #.
El Juez correrá traslado de la solicitud a la víctima y al querellante, si los hubiere, y al Agente Fiscal, quien deberá expedirse en forma fundada en el término de cuarenta y ocho (48) horas. Evacuadas estas vistas, el Juez resolverá por auto fundado, en el plazo de tres (3) días. La resolución será apelable por el solicitante, el fiscal y el querellante en el plazo de tres (3) días.
El Juez podrá también citar a audiencia para examinar la petición formulada con la intervención del fiscal, el imputado, su Defensor y la víctima y el querellante si los hubiere, y de modo tal que todos ellos deban expresarse, debiéndose consignar en el Acta sólo sus conclusiones. En este caso, el Juez decidirá inmediatamente por auto fundado, lo que corresponda. Esta decisión también podrá ser apelada por el solicitante, el fiscal y el querellante en el plazo de tres (3) días. El Juez podrá rechazar in limine los pedidos manifiestamente improcedentes.
No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando se trate de delito reprimido únicamente con pena de inhabilitación. En cuanto a los casos en que esta pena sea impuesta en forma conjunta con una pena principal de privación de libertad, una de las condiciones que deberán fijarse obligatoriamente por el Juez para otorgar el beneficio, será una inhabilitación temporaria especial igual al mínimo de la prevista en la norma penal de que se trate, que el imputado deberá ofrecer cumplir voluntariamente para que prospere su pedido, como así también la imposición de la realización de los cursos, prácticas o estudios que, al prudente criterio del Juez, resulten suficientes para estimar razonablemente que la impericia o desconocimiento de las leyes del arte u oficio por parte del imputado, han de ser subsanadas
¿Será Justicia?