Si se trata de un acuerdo entre herederos forzosos, podes probar con un convenio privado de partíción extrajudicial, presentalo al juzgado y solicita su homologación
SUCESION - CESION DE HERENCIA. INSTRUMENTO PUBLICO - ESCRITURA PUBLICA.
Siendo todos los herederos capaces y estando ellos de acuerdo, no es aplicable el principio de que las cesiones de derechos hereditarios deben celebrarse por escritura pública. Pueden arribar a la partición de los bienes en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes (art. 3462 del Código Civil), no existiendo impedimento para que dentro del mismo proceso sucesorio, cónyuges y herederos resuelvan ambas cuestiones, es decir, tanto las relativas a la determinación de los bienes que componen la sociedad conyugal como a la partición de que ella resulte, conforme al derecho de cada heredero.
CCI Art. 3462
CC0002 SI 96178 RSI-428-4 I 18-5-4, Juez MALAMUD (SD)
Dalla Ba, Roberto s/ Sucesión ab intestato
MAG. VOTANTES: Malamud-Bialade-Krause
Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=015406
SUCESION - PARTICION.
Puede ocurrir que a través de la forma de una partición se concluya entre los herederos un negocio mixto, por el cual se atribuyan derechos o bienes entre coherederos que exceden, estrictamente, del acto de asignación que aquélla importa, tratándose en rigor de una unidad negocial derivada de una relación de comunidad hereditaria preexistente, por lo que no son separables ambos aspectos del negocio mixto contenido en la partición. Por ello, y sin perjuicio de que en la instancia de origen se verifique el cumplimiento de todos los recaudos que hacen a la procedencia de la aprobación de la partición y su inscripción, la exigencia de que el acuerdo presentado se instrumente por escritura pública no es admisible (art. 1184 inc. 2º del C. Civil).
CCI Art. 1184 Inc. 2
CC0002 SI 97783 RSI-32-5 I 10-2-5, Juez KRAUSE (SD)
Sheidan, Nélida E. y Aguirre, Manuel M. s/ Sucesión ab intestato
MAG. VOTANTES: Krause-Malamud-Bialade
Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=015406
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