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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #795860  por esteban_cata
 
Buenos días, quería saber que se debe hacer cuando en la historia laboral de una trabajadora de sdm aparecen aportes anteriores a 01/2006, en mi caso 04/2000 a 09/2000. Como se interpreta la nueva circular 71/11 sdm, ya que dice que corresponde desestimar dicho periodo.
Simplemente no se tienen en cuenta?
 #795957  por Violetac
 
Yo entiendo que se refiere a los trabajadores dependientes (16 horas o más semanales), pero habría que esperar otras opiniones.
 #796687  por arielruiz86
 
Asi es; dice el parrafo en cuestión:

Asimismo se debe considerar que ante presentaciones de titulares que declaren servicios, incluidos en el Decreto 326/56, por el periodo 04/2000 hasta 12/2005 con pagos extemporáneos, corresponde desestimar dicho periodo, teniendo en cuenta que sólo se podrán ingresar las cotizaciones en forma extemporáneas a partir de la vigencia de la ley N°26063 que incluyó a los trabajadores comprendidos en el Decreto 326/56 en las disposiciones de la ley N°25239.
 #796696  por arandu2
 
Primero tenes que ver si los periodos pagados son contemporáneos a la prestacion laboral.
Luego, de qué monto se trata.
Y finalmente , en qué fecha se hicieron los pagos. Si fueron durante de la vigencia de las circulares anteriores, entiendo que son plenamente habiles para ser considerados.

La circular no puede aplicarse a periodos pagados antes de su vigencia.
Todas las circulares anteriores a la 71/11 permitían este tipo de pagos.
Afectaría al derecho de la solicitante si anses desestima la solicitud, aplicando esta circular.

Porqué antes permitian y ahora no?

Saludos
 #796702  por diegomdp
 
la cuestion es un poco mas compleja lo que pasa que los de anses no entienden nada y la gaj hizo una incorrecta interpretacion, por los periodos desde 04/2000 al 12/2005 para el sdm en rd, (el tema es solo para el sdm en rd no para el independiente), digo incorrecta poruqe si bien legalmente puede ser correcta esta fuera de su competencia porque la forma de como pagar esos periodos es pura competencia de afip.

para esto hay que hacer historia el regimen de la 326/56 exigia que el empleador se registrase y contribuyera por el regimen general, como era un regimen muy compeljo para una persona comun y corriente entonces la afip simplifico el regimen, esa simplificacion del regimen es el formulario 906,que empezo a regir el 11/94 de manera retroactiva al 07/94, cuando sale la 25239 la afip no hizo distingo alguno, discontinuo el 906 y mando a pagar a todos los sdm con el 102, primero el 102 viejo modelo (que ni los datos del dador tenia) luego el 102 nuevo modelo y finalmente el 102B , cuando digo mando a pagar a todos era a todos sin importar que cantidad de dias horas semanas trabajara esa persona, cuando a anses se le arma el quilombo del sdm saca el dictamen 39057 que es donde se le ocurre hacer una disquisicion terminologica que hay distintos sdm y se le ocurre decir que a un sdm de rd entre el 04/2000 al 12/2005 tenia que tributar por el regimen general, osea, con el f 931, es decir a anses se le antojo hacer una interpretacion de como se debe abonar ese periodo 8 años despues de que se pagaba con el 102 y contradiciendo a lo que afip venia haciendo ya desde hace 8 años antes desde el 2000, ese es el mayor mamarracho que ha hecho la gaj en el tema del sdm.

con lo cual segun la gaj el periodo 04/2000 al 12/2005 para sdm rd hay que tributarlo por el regimen general, pero... las mismas normas de procediento de anses dice que un dador de sdm no debe inscribirse como empleador, entonces como voy a realizar el 931 si afip no me inscribe como empleador, y si tampoco tengo que usar mi simplificacion para dar de alta al empleado???es un mamarracho total lo que hicieron en este tema como casi todo lo que ha hecho la administracion bossio. Y lo mas patetico es que hasta el año pasado si mirabas las preguntas frecuentes en la pagina de afip decia que se apgaba con el 102 y no recuerdo cuando lo cambiaron y dice que entra por el regimen general (ahora yo pregunto como tributo por el rgimen general sino me daban de alta como empleador???).

varias veces estudie este tema a fondo y jamas pude encontrar ninguna rg que dijera que el sdm en rd entraba por el regimen general a aprtir del 04/2000 pero si encontre todo lo demas que explique arriba.
asi que cualquier opinion distinta con la normativa que lo fundamente sera bienvenida

saludos
 #796854  por tincho_20
 
Violetac escribió:Yo entiendo que se refiere a los trabajadores dependientes (16 horas o más semanales), pero habría que esperar otras opiniones.
tal cual .. es para la categoria mas de 16 horas. lo demas sigue igual.
 #796863  por jarocho
 
Las dos Administraciones pecaron por falta de control de los fondos publicos al permitir extemporaneos sin intereses SDM desde 4/2000 hasta 2010 donde se dieron cuenta que empezaban a prescribir decenalmente los intereses de 4/2000 y futuros, entonces sacaron las circulares que dejaron sin posibilidades a los actuales jubilados con pocos aportes.
Recuerdo posteos de la epoca donde los consultantes preguntaban que podria pasar con esos intereses no integrados, si se los podrian reclamar, muchos profesionales hacian firmar que se liberaban de responsabilidad por eventual reclamo Afip
Cuando sacaron el plan, hicieron campaña impulsando a las dadoras a blanquear pero se olvidaron que todo tributo ingresado con posterioridad al vencimiento debe agregar intereses resarcitorios
Durante el lapso liberado, el padron de pasivos se incremento barbaramente con jubiladas/os jovencitas/os con muchos años por cobrar ese beneficio logrado con 24476 + SDM, entonces cerraron la canilla de golpe con las verificaciones y otras mañas.
Un calculo actuarial le habra informado la expectativa de vida de los recientes jubilados bajo esa modalidad y vieron que los numeros no iban a cerrar a futuro, pero como ya los tenian pasivos coartaron a los nuevos aspirantes a la pasividad.
Aca un claro ejemplo de lo nefasto de la desicion politica sin su estudio de recursos y proyecciones a futuro