la cuestion es un poco mas compleja lo que pasa que los de anses no entienden nada y la gaj hizo una incorrecta interpretacion, por los periodos desde 04/2000 al 12/2005 para el sdm en rd, (el tema es solo para el sdm en rd no para el independiente), digo incorrecta poruqe si bien legalmente puede ser correcta esta fuera de su competencia porque la forma de como pagar esos periodos es pura competencia de afip.
para esto hay que hacer historia el regimen de la 326/56 exigia que el empleador se registrase y contribuyera por el regimen general, como era un regimen muy compeljo para una persona comun y corriente entonces la afip simplifico el regimen, esa simplificacion del regimen es el formulario 906,que empezo a regir el 11/94 de manera retroactiva al 07/94, cuando sale la 25239 la afip no hizo distingo alguno, discontinuo el 906 y mando a pagar a todos los sdm con el 102, primero el 102 viejo modelo (que ni los datos del dador tenia) luego el 102 nuevo modelo y finalmente el 102B , cuando digo mando a pagar a todos era a todos sin importar que cantidad de dias horas semanas trabajara esa persona, cuando a anses se le arma el quilombo del sdm saca el dictamen 39057 que es donde se le ocurre hacer una disquisicion terminologica que hay distintos sdm y se le ocurre decir que a un sdm de rd entre el 04/2000 al 12/2005 tenia que tributar por el regimen general, osea, con el f 931, es decir a anses se le antojo hacer una interpretacion de como se debe abonar ese periodo 8 años despues de que se pagaba con el 102 y contradiciendo a lo que afip venia haciendo ya desde hace 8 años antes desde el 2000, ese es el mayor mamarracho que ha hecho la gaj en el tema del sdm.
con lo cual segun la gaj el periodo 04/2000 al 12/2005 para sdm rd hay que tributarlo por el regimen general, pero... las mismas normas de procediento de anses dice que un dador de sdm no debe inscribirse como empleador, entonces como voy a realizar el 931 si afip no me inscribe como empleador, y si tampoco tengo que usar mi simplificacion para dar de alta al empleado???es un mamarracho total lo que hicieron en este tema como casi todo lo que ha hecho la administracion bossio. Y lo mas patetico es que hasta el año pasado si mirabas las preguntas frecuentes en la pagina de afip decia que se apgaba con el 102 y no recuerdo cuando lo cambiaron y dice que entra por el regimen general (ahora yo pregunto como tributo por el rgimen general sino me daban de alta como empleador???).
varias veces estudie este tema a fondo y jamas pude encontrar ninguna rg que dijera que el sdm en rd entraba por el regimen general a aprtir del 04/2000 pero si encontre todo lo demas que explique arriba.
asi que cualquier opinion distinta con la normativa que lo fundamente sera bienvenida
saludos