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  • Duda con ley 25321

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #797475  por draines
 
Hola todos, queria consultar lo siguiente, tengo el caso de un señor con 39 años y 11 meses de su inscripción primero en autonomos desde el año 1972 y desde mayo 1999 monotributo, tiene el cese de autonomos , y con posterioridad a este y actualmente trabaja en relación de dependencia. Cuando liquido hago moratoria por la deuda hasta septiembre 1993, y el resto en los periodos que puedo los prescribo ley 14.... y al resto de los periodos le aplico ley 25321. Eliminado toda la deuda posterior a la moratoria me quedan 28 y 11 meses y la moratoria la paga en cuotas. La duda es puedo aplicar la 25321 y que me queden 28 y 11 o aplicada esta minimamente tienen que quedar 30 años de autonomos ? o los otros 13 meses que le faltan para llegar a 30 años los puede completar con la relación de dependencia que es posterior al cese de autonomos? gracias,a quien me pueda orientar. Saludos.
 #797490  por hugo2
 
draines escribió:Hola todos, queria consultar lo siguiente, tengo el caso de un señor con 39 años y 11 meses de su inscripción primero en autonomos desde el año 1972 y desde mayo 1999 monotributo, tiene el cese de autonomos , y con posterioridad a este y actualmente trabaja en relación de dependencia. Cuando liquido hago moratoria por la deuda hasta septiembre 1993, y el resto en los periodos que puedo los prescribo ley 14.... y al resto de los periodos le aplico ley 25321. Eliminado toda la deuda posterior a la moratoria me quedan 28 y 11 meses y la moratoria la paga en cuotas. La duda es puedo aplicar la 25321 y que me queden 28 y 11 o aplicada esta minimamente tienen que quedar 30 años de autonomos ? o los otros 13 meses que le faltan para llegar a 30 años los puede completar con la relación de dependencia que es posterior al cese de autonomos? gracias,a quien me pueda orientar. Saludos.
Podes hacer lo que quieras, pero te tienen que quedar 30 años.
 #797547  por draines
 
Hola gracias, por tu respuesta pero para tenerlo bien claro, 30 años con la relacion de dependencia o solo 30 de autonomos para poder eliminar periodos por la 25321?, porque esa es mi duda si puedo eliminar la deuda de autonomos pero me tienen que quedar 30 de autonomos o pueden quedar menos años y llegar a los 30 con la relacion de dependencia.Gracias.
 #797556  por diegomdp
 
tenes que sumar 30 ya sea con at, rd, edad excedente, ddjj, desempleo , etc etc y te aconsejo algo, viendo que no manejas bien en que casos se puede usar los distintos beneficos usa 25321 para todo y no la 14236 cuando hagas una jubialcion, no te metas en un lio gratuitamente del que despues no sepas como salir.
 #797558  por draines
 
Gracias por tu ayuda, un saludo.
 #797575  por draines
 
Perdon pero me surge otra duda, ya que antes no lo aclare, pueden renunciarse periodos cuando el sicam es previo a la edad, ya que le faltan unos meses y sigue completando aportes con relacion de dependecia o sea que le daria justo al llegar a la edad, la cantidad de 30 años de aportes con lo que sigue aportando actualmente, el trabajo que tiene es seguro, no lo van a despedir y le faltarian algunos meses.Gracias.
 #797645  por arielruiz86
 
Si la idea es hacerle pagar la moratoria desde hoy, sin solicitar el reco en el anses, hasta alcanzar con todos los requisistos para la jubilación olvidate del tema de la renuncia (ya se lo verá en el momento de presentar la jubilación), liquidale toda la deuda que va a regularizar hasta el 09/93, enviá el plan y que baya pagando las cuotas a vencer. Ahora muy distinto seria si la idea es hacerle pagar ya de contado toda la moratoria para inmediatamente solicitar un reco (para asegurarse un periodo ya con derecho), ahí no podrías aplicar la renuncia por la deuda posterior por el momento porque aún no reune todos los requisitos para la jubilación (edad, aportes), por lo que tendrías que usar otros de los beneficios permitidos o en todo caso solicitar un reco parcial (deuda parcial) por solo el periodo comprendido por la actual moratoria ley 24476 dejando lo posterior como esta hasta que reliquides de v uelta el sicam cuando presentés finalmente la jubilación.
 #797657  por diegomdp
 
draines escribió:Perdon pero me surge otra duda, ya que antes no lo aclare, pueden renunciarse periodos cuando el sicam es previo a la edad, ya que le faltan unos meses y sigue completando aportes con relacion de dependecia o sea que le daria justo al llegar a la edad, la cantidad de 30 años de aportes con lo que sigue aportando actualmente, el trabajo que tiene es seguro, no lo van a despedir y le faltarian algunos meses.Gracias.
si no hay drama en anses nadie te va a cuestionar nada, salvo que modifiquen algo de aca a que se vaya a jubilar como paso cuando modificaron la 1014 por la 555, yo tuve que cambiar una liquidacion que por la 1014 era viable y que despeus por la 555 la hubiesen denegado