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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #797585  por bogalitoral
 
Estimados colegas:

Tengo una clienta que quiere tramitar la pensión por su marido recientemente fallecido.-

Le hago vincular la Clave Fiscal y veo que el marido era autónomo y que había hecho un Reconocimiento de Servicios en vida.-

Ya pedí la remisión del expediente del Reco (se encuentra en Archivo San Martín), pero veo que en la liquidación, hecha en el 2005, se liquidó con Ley 24241, no se respetaron las categorías y se prescribieron muchos períodos, los cuales hasta que no vea el expediente, no sé si los voy a necesitar o no.-

En realidad calculo que no lo voy a necesitar, pues siguió aportando como monotributista hasta su fallecimiento, por lo que si ó si debo recalcular.-

Pregunto:
¿debo imprimir los Formularios 558 antes de reliquidar?
¿la nueva liquidación (en caso de que no necesite regulaizar los períodos del Reco) debo hacerla por período cerrado y no incluir los ya liquidados? ¿ó liquido todo conforme Res. 555?
¿Si necesito regularizar períodos debo tocar algo?

Por favor, si me pueden orientar. Gracias.-
 #797627  por arielruiz86
 
Para mi lo mas razonable y practico es que un nuevo reconocimiento de autonomo o pedido de jubilación con aportes de autonomos debería reemplazar o sustituir un reconocimiento anterior de autonomo, por lo que se debe pedir la baja del sicam para recalcular considerando absolutamente todos los aportes de autonomos respetando ahora la nueva Res 555 (antes esta norma no existía por lo que habrá que adecuar el sicam a esta nueva exigencia), osea, trabajar como que si no hubo nada anteriormente. Otros mas conservadores opinarán distinto: pedis la baja del sicam, reliquidas sin modificar la situación de revista del periodo reconocido, es decir respetas tal cual el periodo reconocido y agregás/renuncias todos los aportes posteriores al reco de tal modo de alcanzar ahora con los requisitos de la jubilación, y no es necesario imprimir previamente los form 558 porque con el nuevo sicam integral digamos te va a proporcionar los nuevos form 558 en donde va a estar incluido los periodos del reco anterior y en el dia del turno ajduntarás la resolución que justifique los periodos de este, yo sinceramente veo que este último proceder es algo engorroso innecesariamente, por eso me inclino mas por la primera postura.
 #797806  por bogalitoral
 
ariel

ahora me doy cuenta de 2 cosas que veo positivas:

1°.- No tengo necesidad de pedir baja de SICAM porque se liquidó por ley 24241 y el trémite no me bloqueo el acceso a Datos para Liq, ni para la S.R.

2°.- como todavía debo esperar hasta que el expediente llegue de Bs As, tengo tiempo para preguntarle a la jefa de iniciación que le gustaría a ella

de todas formas gracias por tu opinión, pues, en lo posible, voy a seguir por esa línea
 #797860  por arielruiz86
 
bogalitoral escribió:ariel

ahora me doy cuenta de 2 cosas que veo positivas:

1°.- No tengo necesidad de pedir baja de SICAM porque se liquidó por ley 24241 y el trémite no me bloqueo el acceso a Datos para Liq, ni para la S.R.

2°.- como todavía debo esperar hasta que el expediente llegue de Bs As, tengo tiempo para preguntarle a la jefa de iniciación que le gustaría a ella

de todas formas gracias por tu opinión, pues, en lo posible, voy a seguir por esa línea
Osea que te quedo el sicam abierto? es decir; podes liquidar mas deuda sin tocar el periodo reconocido?
 #798055  por bogalitoral
 
arielruiz86 escribió:
bogalitoral escribió:ariel

ahora me doy cuenta de 2 cosas que veo positivas:

1°.- No tengo necesidad de pedir baja de SICAM porque se liquidó por ley 24241 y el trémite no me bloqueo el acceso a Datos para Liq, ni para la S.R.

2°.- como todavía debo esperar hasta que el expediente llegue de Bs As, tengo tiempo para preguntarle a la jefa de iniciación que le gustaría a ella

de todas formas gracias por tu opinión, pues, en lo posible, voy a seguir por esa línea
Osea que te quedo el sicam abierto? es decir; podes liquidar mas deuda sin tocar el periodo reconocido?
exacto, pero mi duda pasa porque los períodos liquidados no coinciden exactamente con el PUC, aunque sea un detalle como la omisión en declarar las categorías optativas
 #798056  por bogalitoral
 
alejandra01 escribió:IGUALMENTE TE VAN A PEDIR QUE ACOMPAÑES EL EXPEDIENTE DE RECO PORQUE ASÍ ME PASÓ CON MI ABUELO..
gracias. A Paraná a veces pueden tardar hasta 6 meses en llegar los expedientes, esperemos que no sea así con este caso
 #798079  por alejandra01
 
te cuento que en mi caso, ahora recuerdo haber sacado copias certificadas en el archivo... y en el anses me las recibieron perfectamente. Fijate si está en archivo san martín, por ahí alguien te puede dar una mano con el tema de las copias certificadas...
bogalitoral escribió:
alejandra01 escribió:IGUALMENTE TE VAN A PEDIR QUE ACOMPAÑES EL EXPEDIENTE DE RECO PORQUE ASÍ ME PASÓ CON MI ABUELO..
gracias. A Paraná a veces pueden tardar hasta 6 meses en llegar los expedientes, esperemos que no sea así con este caso
 #798140  por ecar
 
lo que esta reconocido en el reco, aunque no coincida con el puc, te lo tienen que respetar . Si tenes que reliquidar SICAM TOTAL TENES QUE ADECUARTE A LA NUEVAS NORMATIVAS SOBRE EL PUC.
 #798181  por bogalitoral
 
alejandra01 escribió:te cuento que en mi caso, ahora recuerdo haber sacado copias certificadas en el archivo... y en el anses me las recibieron perfectamente. Fijate si está en archivo san martín, por ahí alguien te puede dar una mano con el tema de las copias certificadas...
bogalitoral escribió:
alejandra01 escribió:IGUALMENTE TE VAN A PEDIR QUE ACOMPAÑES EL EXPEDIENTE DE RECO PORQUE ASÍ ME PASÓ CON MI ABUELO..
gracias. A Paraná a veces pueden tardar hasta 6 meses en llegar los expedientes, esperemos que no sea así con este caso
gracias por la recomendación
 #798182  por bogalitoral
 
ecar escribió:lo que esta reconocido en el reco, aunque no coincida con el puc, te lo tienen que respetar . Si tenes que reliquidar SICAM TOTAL TENES QUE ADECUARTE A LA NUEVAS NORMATIVAS SOBRE EL PUC.
todavía no fui a la udai a preguntar, pero mi consulta va a ser si puedo hacer una Liquidación cerrada por el período posterior
 #798197  por ecar
 
si, es asi, tenes que realizar un sicam parcial, desde el cierre de computo del reco, hasta el cese o fecha de liquidacion del sicam.