Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DOCENTE 82% MOVIL

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #797994  por exjefe
 
Estimados foristas:
Tengo mi primer caso de jubilacion docente y varias consultas al respecto.
Docente con 21 años de servicio al frente de alumnos.
1- Debo aplicar prorrateo sobre los extremos legales 57/25 y 60/30??
2- Puedo comprar por moratoria ley 24.476 4 años, menos diferencia de edad art. 19??
3'- Si la respuestas anteriores es SI, mi cliente pierde el 82% movil??
Mi consulta la realizo porque las oficinas de ANSES le dijeron a mi clienta que si no tiene los 25 años y entra en la moratoria, no se jubila con el 82% movil.
De ser asi ruego me indiquen Circular, Decreto o Ley que hable del tema, ya que he buscado y no encuentro nada al respecto, mi opinion quizas equivocada es que a este beneficio le corresponde el 82% movil en forma proporcional a los 21 años, segun se interpreta de la Ley 24016 donde dice:
"ARTICULO 2º — Las jubilaciones del personal al que se refiere el artículo anterior y las pensiones de sus
causahabientes se regirán por las disposiciones de la presente, y en lo no modificado por ésta, por las del régimen
general de jubilaciones y pensiones para el personal que preste servicios en relación de dependencia"

Aguardo vuestras respuestas
 #798001  por diegomdp
 
es un tema complejo, sin ser un experto en el tema te digo que tener 10 años al frente de alumnos ya te habilita el prorrateo, a mi criterio el prorrateo se hace con 57/30 al menos eso vi de una resolcion de la carss donde le reclamaban el prorrrateo y eso hacia el sica, eso fue hace dos años habira que ver si no lo modificaron.
con respecto al 82 porciento a la fecha de cese, no movil, movil es gemelli y tenes que ganarlo en el judicial, he visto gente que interpreta que con 10 alfrente de alumnos ya te corresponde el 82 y otros que interpretan que necesitas los 25, yo leo las circualres y resolciones y entiendo que necesitas 25 años al frente de alumnos y 30 como docente y de hecho asi lo liquidan algunas udais, pero he visto otras y conozco otros casos que con 10 al frente de alumnos ya te dan el suplemento docente, no importa que completes con moratoria o con otro tipo de servicios dependera si el criterio de la udai es 10 o 25 para darte el suplemento, lo que yo haria primero averiguo que udai me lo da con 10 y la meto en esa, es mas facil cambiar un domicilio en adp que andar peleando un suplemento despues
saludos
 #798216  por periquita
 
Estimados foristas:
Tengo mi primer caso de jubilacion docente y varias consultas al respecto.
Docente con 21 años de servicio al frente de alumnos.
1- Debo aplicar prorrateo sobre los extremos legales 57/25 y 60/30??
sí, si es mujer y se jubila por la ANSES
2- Puedo comprar por moratoria ley 24.476 4 años, menos diferencia de edad art. 19?? Tendrán que ser más de cuatro y tendrás que buscar la edad requerida para aplicar art. 19
3'- Si la respuestas anteriores es SI, mi cliente pierde el 82% movil??
NO
Mi consulta la realizo porque las oficinas de ANSES le dijeron a mi clienta que si no tiene los 25 años y entra en la moratoria, no se jubila con el 82% movil.
Error - ¿En qué oficina? Pedir hablar con el coordinador

De ser asi ruego me indiquen Circular, Decreto o Ley que hable del tema, ya que he buscado y no encuentro nada al respecto,
Resolución 98 / 2006 - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
mi opinion quizas equivocada es que a este beneficio le corresponde el 82% movil en forma proporcional a los 21 años, segun se interpreta de la Ley 24016 donde dice:
"ARTICULO 2º — Las jubilaciones del personal al que se refiere el artículo anterior y las pensiones de sus
causahabientes se regirán por las disposiciones de la presente, y en lo no modificado por ésta, por las del régimen
general de jubilaciones y pensiones para el personal que preste servicios en relación de dependencia"
Aguardo vuestras respuestas

Entiendo que es equivocada tu interpretación del artículo 2.

Saludos
 #798228  por exjefe
 
Gracias Periquita. En previsional te respondi a tu posteo.

Gracias Diego por responder.

Saludos.