Estimados foristas:
Tengo mi primer caso de jubilacion docente y varias consultas al respecto.
Docente con 21 años de servicio al frente de alumnos.
1- Debo aplicar prorrateo sobre los extremos legales 57/25 y 60/30??
2- Puedo comprar por moratoria ley 24.476 4 años, menos diferencia de edad art. 19??
3'- Si la respuestas anteriores es SI, mi cliente pierde el 82% movil??
Mi consulta la realizo porque las oficinas de ANSES le dijeron a mi clienta que si no tiene los 25 años y entra en la moratoria, no se jubila con el 82% movil.
De ser asi ruego me indiquen Circular, Decreto o Ley que hable del tema, ya que he buscado y no encuentro nada al respecto, mi opinion quizas equivocada es que a este beneficio le corresponde el 82% movil en forma proporcional a los 21 años, segun se interpreta de la Ley 24016 donde dice:
"ARTICULO 2º — Las jubilaciones del personal al que se refiere el artículo anterior y las pensiones de sus
causahabientes se regirán por las disposiciones de la presente, y en lo no modificado por ésta, por las del régimen
general de jubilaciones y pensiones para el personal que preste servicios en relación de dependencia"
Aguardo vuestras respuestas
Tengo mi primer caso de jubilacion docente y varias consultas al respecto.
Docente con 21 años de servicio al frente de alumnos.
1- Debo aplicar prorrateo sobre los extremos legales 57/25 y 60/30??
2- Puedo comprar por moratoria ley 24.476 4 años, menos diferencia de edad art. 19??
3'- Si la respuestas anteriores es SI, mi cliente pierde el 82% movil??
Mi consulta la realizo porque las oficinas de ANSES le dijeron a mi clienta que si no tiene los 25 años y entra en la moratoria, no se jubila con el 82% movil.
De ser asi ruego me indiquen Circular, Decreto o Ley que hable del tema, ya que he buscado y no encuentro nada al respecto, mi opinion quizas equivocada es que a este beneficio le corresponde el 82% movil en forma proporcional a los 21 años, segun se interpreta de la Ley 24016 donde dice:
"ARTICULO 2º — Las jubilaciones del personal al que se refiere el artículo anterior y las pensiones de sus
causahabientes se regirán por las disposiciones de la presente, y en lo no modificado por ésta, por las del régimen
general de jubilaciones y pensiones para el personal que preste servicios en relación de dependencia"
Aguardo vuestras respuestas
