Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pensión. concurrencia de esposas

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #797989  por Luja
 
Hola Foristas necesito su ayuda ya que no tengo experiencia en pensiones. El tema es así: Se trata de una pensión derivada. El fallecido se caso supuestamente en Paraguay con una mujer Argentina, luego se separaron de hecho y con posterioridad se caso con una mujer de la cual nacio un hijo que es menor, posteriormente se dicorció y se casó con mi clienta, cuando el fallece continuan casados. Resuta que fuimos con mi clienta (que es la esposa actual) a acreditar datos y nos dice que la Paraguaya se presentó a tramitar la pensión ya que dice que ella es la esposa por que se casó en Paraguay y no hay sentencia de divorcio. A la actual mujer no le queren acreditar el vínculo hasta que no llevemos una sentencia de divorcio con la paraguaya. Osea, él se casó bajo la ley argentina 2 veces más, es decir, no va a ser bigamo. Por esto ante este panorama que me recomiendan hacer. se puede impugnar la presentación de la mujer del Paraguy?? cuales serían los pasos a seguir?? Les agradezco mucho las respuestas, ya que ensima es mi primera pensión y no tengo mucha idea como se tramitan.
 #798051  por fabidoc
 
EN mi opiniòn, acreditando el concubinato con la ùltima esposa (serìa la esposa que desconocìa al primer matrimonio) podrìa concurrir en el cobro del beneficio. QUien dice que no es bìgamo...tenìa impedimiento de ligamen para volver a casarse.
 #798145  por jarocho
 
En mi opinion, divido los meritos previsionales de cada compañera del causante asi :
Esposa 1) Fue conyugue ante el estado paraguayo, no ante el estado argentino; si esta probada la convivencia desde la fecha expuesta en el acta matrimonial, habria que ver cuanto tiempo permanecieron unidos.
Esposa 2) Conyugue y luego divorciada, habria que ver que tipo de divorcio es, si comun acuerdo o contradictorio, la culpa para el segundo caso y/o la asistencia alimentaria concretada o al menos reclamada por su esposa, mas en el caso de existencia de un descendiente
Esposa 3) Conyugue que acompaña al causante hasta sus ultimos dias, asi lo dira el acta de defuncion y tendran quiza domicilios coincidente, debera exibir pruebas de su continuidad matrimonial
Sin conocer detalles creo que la conyugue 3 es la que ostenta mejores derechos, sigue en el ranking la ex conyugue 2 y cierra la conviviente 1
La conviviente 1 logro iniciar la derivada sin concurrencia de las otras dos derechohabientes a la inclusion, ahora tendran todas las interesadas que probar.
A mi entender no hay bigania ni trigamia
 #798153  por jarocho
 
El Dictamen GAJ 30851 y la Circular 45-05 que deriva del anterior a los fines de determinar la Tabla de Desicion para las convivencias, dice para el caso de la conviviente 1 :
En esa valoración se pudo determinar que algunas pruebas (como por ejemplo la Partida de Matrimonio en el extranjero y el reconocimiento expreso por el
causante en instrumento público) no requieren de otra prueba para probar el concubinato
, e incluso puede determinarse la fecha de inicio de la misma
claramente.
 #798175  por fabidoc
 
discrepo en lo siguiente. Todo matrimonio se rige por la ley del domicilio en donde se contraen si cumplió con todos los requisitos en dicho país, es válido en todo el mundo.

dice el art. 160 del código civil argentino:

Art. 160. No se reconocerá ningún matrimonio celebrado en un país extranjero si mediaren algunos de los impedimentos de los incisos 1°, 2°, 3°, 4°, 6° o 7° del artículo 166.
De los impedimentos

Art. 166. Son impedimentos para contraer matrimonio:

1. La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación.

2. La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos.

3. El vínculo derivado de la adopción plena, en los mismos casos de los incisos 1, 2 y 4. El derivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo de adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada.

4. La afinidad en línea recta en todos los grados.

6. El matrimonio anterior, mientras subsista.

7. Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges.

Jarocho la circular 45/05 hace referencia a los matrimonios que hubieron sidos celebrados en el extrnjero, pero teniendo un matrimonio anterior en nuestro país, en un período en que no existía el divorcio vincular fué muy común que la gente se casara vía Paraguay o vía Uruguay.

Circ. 45/05
1.2.4 Partida, certificado o acta de matrimonio celebrado en el extranjero, traducida y legalizada o apostilla siempre que el nuevo matrimonio se hubiera celebrado entre el 01/03/1956 y el 25/07/1987 y a esa fecha, en ADP tuviera vigente una relación de matrimonio, (se encuentran eximidos de la legalización los documentos emitidos por Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, España, Portugal, Italia, Grecia, Estados Unidos y México), ó

La Señora paraguaya tiene un matrimonio válido, porque convivencia no es dado que pasaron tantos años, le hubiera sido muy difícil probar la convivencia a la muerte del causante.
La última Sra. es conviviente, no creo que tenga problemas en probarlo.
Fundada mi opinión, hoy que tuve más tiempo. Slds.
 #798276  por fabidoc
 
Aclaro, no era paraguaya, era argentina casada en Paraguay.
 #798281  por diegomdp
 
explicacion magistral fabi esta perfecto tu analisis, esa es la misma postura que tiene la gaj, si bien el vinculo con la sra paraguaya es el correcto, son conyuges separados de hecho, no estoy tan seguro que la tercera esposa sea tratada como una conviviente (aunque puede ser tratada como tal tecnicamente no se si es lo correcto) y la segunda esposa que se caso y se divorcio por la ley argentina entonces nunca fue nada??? y su eventual derecho.???

si bien esto es materia de derecho civil, materia que no manejo por eso no voy a opinar, en el dictamen gaj 18223 en un caso simiar con la diferencia que el tipo se caso en la argentina y fraguo la partida de defuncion y se volvio a casar con otra sra y se lo terminan dando a las dos como conyuges.

saludos
 #798284  por fabidoc
 
hola diego, a veces pienso más rápido de lo que escribo y la segunda esposa la descarté por estar divorciada pero...releyendo: tiene un hijo, aunque su matrimonio fuera anulable el hijo menor conserva derechos y el ANSES tiene que atenerse a ka circunstancias de hecho con respecto a la tercer esposa (de un matrimonio putativo, de mala fé, pero conviviente al fín), por lo tanto:
-primer esposa tiene derecho
-segunda esposa, que no sería ya esposa por estar divorciada, quizás tenga reserva alimentaria para SÏ, pero al ser un matrimonio anulable, reservaría los derechos para el hijo
-tercer esposa, única que podría probar ser conviviente al momento del fallecimiento del causante, matrimonio anulable, pasa a considerarse unión de hecho.
Hay mucho más para decir, pero esto según lo relatado por la/el consultante, sería a grandes rasgos.
Sdls
 #798290  por diegomdp
 
fabidoc escribió:hola diego, a veces pienso más rápido de lo que escribo y la segunda esposa la descarté por estar divorciada pero...releyendo: tiene un hijo, aunque su matrimonio fuera anulable el hijo menor conserva derechos y el ANSES tiene que atenerse a ka circunstancias de hecho con respecto a la tercer esposa (de un matrimonio putativo, de mala fé, pero conviviente al fín), por lo tanto:
-primer esposa tiene derecho
-segunda esposa, que no sería ya esposa por estar divorciada, quizás tenga reserva alimentaria para SÏ, pero al ser un matrimonio anulable, reservaría los derechos para el hijo
-tercer esposa, única que podría probar ser conviviente al momento del fallecimiento del causante, matrimonio anulable, pasa a considerarse unión de hecho.
Hay mucho más para decir, pero esto según lo relatado por la/el consultante, sería a grandes rasgos.
Sdls
eso es lo que trata el dictamen no consideran que haya mala fe de la segunda esposa, al menos eso entendi yo, en el dictamen estan los argumentos, como te dije algunos conceptos de civil se me escapan y no los puedo plasmar en la respuesta, si todavia tenes mi mail mandame un mail recordandome el tuyo
 #798307  por fabidoc
 
claro, entiendo que ANSES no es órgano jurisdiccional.
Yo tuve un caso donde se demostró judicialmente la mala fe de la segunda esposa (eran sólo dos) porque hasta conocía los hijos del primer matrimonio. Eso no quita que tuvimos que pedir la nulidad del segundo matrimonio con fines sucesorios. Pero ANSES no podía conculcarle derechos porque si no era esposa, era concubina.
Te mando mi mail.
Felices fiestas, sos un groso en este foro.