discrepo en lo siguiente. Todo matrimonio se rige por la ley del domicilio en donde se contraen si cumplió con todos los requisitos en dicho país, es válido en todo el mundo.
dice el art. 160 del código civil argentino:
Art. 160. No se reconocerá ningún matrimonio celebrado en un país extranjero si mediaren algunos de los impedimentos de los incisos 1°, 2°, 3°, 4°, 6° o 7° del artículo 166.
De los impedimentos
Art. 166. Son impedimentos para contraer matrimonio:
1. La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación.
2. La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos.
3. El vínculo derivado de la adopción plena, en los mismos casos de los incisos 1, 2 y 4. El derivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo de adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada.
4. La afinidad en línea recta en todos los grados.
6. El matrimonio anterior, mientras subsista.
7. Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges.
Jarocho la circular 45/05 hace referencia a los matrimonios que hubieron sidos celebrados en el extrnjero, pero teniendo un matrimonio anterior en nuestro país, en un período en que no existía el divorcio vincular fué muy común que la gente se casara vía Paraguay o vía Uruguay.
Circ. 45/05
1.2.4 Partida, certificado o acta de matrimonio celebrado en el extranjero, traducida y legalizada o apostilla siempre que el nuevo matrimonio se hubiera celebrado entre el 01/03/1956 y el 25/07/1987 y a esa fecha, en ADP tuviera vigente una relación de matrimonio, (se encuentran eximidos de la legalización los documentos emitidos por Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, España, Portugal, Italia, Grecia, Estados Unidos y México), ó
La Señora paraguaya tiene un matrimonio válido, porque convivencia no es dado que pasaron tantos años, le hubiera sido muy difícil probar la convivencia a la muerte del causante.
La última Sra. es conviviente, no creo que tenga problemas en probarlo.
Fundada mi opinión, hoy que tuve más tiempo. Slds.
"La paz comienza con una sonrisa"
(Teresa de Calcuta)