A mi cliente le clausuraron una rotisería, estuvo todo mal hecho, pero quedó cerrada. Interpuse recursos conforme a la ley procedimental administrativa del municipio (ciudad de la Patagonia) y llegué a agotar la vía sin respuesta favorable. Ahora queremos demandar al municipio por los daños y perjuicios generados por la clausura y la perdida de fuente laboral de mi cliente, la pregunta es: ¿lo considero como un ilícito extracontractual y el plazo es de dos años desde la clausura? (pienso litigar en los tribunales civiles donde se litiga por daños y perjuicios, no es la vía contencioso-administrativa, entiendo) o tengo acaso que demandar en el corto plazo de 30 días hábiles que la ley administrativa local preve para cuando se agota la vía administrativa?
Espero respuesta.Gracias
Jv
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Jv
¿Será Justicia?