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  • Plazo para iniciar demanda judicial por agotamiento de vía

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #798066  por jeanvaljean02
 
A mi cliente le clausuraron una rotisería, estuvo todo mal hecho, pero quedó cerrada. Interpuse recursos conforme a la ley procedimental administrativa del municipio (ciudad de la Patagonia) y llegué a agotar la vía sin respuesta favorable. Ahora queremos demandar al municipio por los daños y perjuicios generados por la clausura y la perdida de fuente laboral de mi cliente, la pregunta es: ¿lo considero como un ilícito extracontractual y el plazo es de dos años desde la clausura? (pienso litigar en los tribunales civiles donde se litiga por daños y perjuicios, no es la vía contencioso-administrativa, entiendo) o tengo acaso que demandar en el corto plazo de 30 días hábiles que la ley administrativa local preve para cuando se agota la vía administrativa?
Espero respuesta.Gracias
Jv
 #798098  por diegoignacio
 
si interpusiste un recurso y hubo silencio estaría configurada la vía judicial, pero también podría presentar un amparo por mora para que se expidan ya que te darán letra. Acá en prov de bs as el plazo para demandar es de 90 dias desde la notificación del acto. Respecto a la via civil ni la intentes se declaran incompetentes.. no se su legislación pero no debe ser muy diferente.. vaya a la via contenciosa administrativa pida la anulación de la medida por ser desproporcionada y los daños derivados de ella..