Estimados, vino una sra a consultarme por un reclamo a una tintoreria de esas rapidas, llevo un vestido muy costoso y se lo arruinaron , alguien ha tenido un caso similar para consultar como proceder?
juancruzachaval escribió:Corresponde demanda por daños y perjuicios; yo que vos haría previamente el reclamo ante la oficina de defensa del consumidor, acreditando que el vestido es costoso (factura de compra, o firma del diseñador en el vestido), y acompañando la factura de la tintorería (si es que lo retiró), o el tiquet para retirar el vestido (si es que se negó a retirarlo).Para mi defensa del consumidor no es la vía idonea para reclamar, yo iría directamente por la via civil, intimas via CD a que se hagan cargo por los daños, si no responden demandás. Creo que en capital tienen la mediación previa obligatoria, una de esas lo arreglás por ahi.
mmoreno escribió:Por qué no sería la vía idónea? Acaso no hay una relación de consumo? O bien, opinás que al tintorero se le aplicaría el párrafo 2º del Art. 2 LDF? En mi opinión, hay una prestación de servicios, hay una relación de consumo entre el tintorero y el cliente, y resulta más económico ir previamente a defensa del consumidor (es un trámite gratuito). Además, en el caso de que no llegues a un arreglo ahí, o no se presente el tintorero, de algún modo preconstituís prueba en el expediente administrativo, del cual te valés en sede civil. Hay que ponderar que se trata de un vestido, y que por más costoso que sea, en sede civil sería un juicio de poca monta.juancruzachaval escribió:Corresponde demanda por daños y perjuicios; yo que vos haría previamente el reclamo ante la oficina de defensa del consumidor, acreditando que el vestido es costoso (factura de compra, o firma del diseñador en el vestido), y acompañando la factura de la tintorería (si es que lo retiró), o el tiquet para retirar el vestido (si es que se negó a retirarlo).Para mi defensa del consumidor no es la vía idonea para reclamar, yo iría directamente por la via civil, intimas via CD a que se hagan cargo por los daños, si no responden demandás. Creo que en capital tienen la mediación previa obligatoria, una de esas lo arreglás por ahi.
PROCESO SUMARISIMO
Art. 321. - Será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 498:
1) A los procesos de conocimiento en los que el valor cuestionado no exceda de la suma de Pesos cinco mil ($ 5000).
Mordisco escribió:Creo que el colega sugirió la via civil por ante la administrativa porque en defensa del consumidor no te regulan honorarios, y tb por otro lado, dependiendo de la localidad, están con mucho trabajo y fracasada la etapa de mediación, el reclamo se encajona.Yo concido con ir a defensa del consumidor, la mayoria de las veces en estos reclamos de poca monta, se logra acordar...
Por otro lado, tenés el art 321 inc "A" del CPCCN,
PROCESO SUMARISIMO
Art. 321. - Será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 498:
1) A los procesos de conocimiento en los que el valor cuestionado no exceda de la suma de Pesos cinco mil ($ 5000).