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  • situacion de revista ampliada. duda. opiniones

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #799200  por aldo764
 
hola colegas el tema es de un sicam de autonomo con inscripcion desde 01/1978 hasta 12/1981 y necesito ampliar por 5 años y 8 meses mas para tener los años que se necesitan y yo opte por no a la 592, por lo que muy bien podria ampliar en sicam 1, pero al hacer el calculo, en la sit de rev ampliada me da deuda 0 y nunca tuvo otros planes ni pagos en esos periodos. por lo que entonces haga ahora asi: calculo la deuda de sicam 1, entro a la moratoria 24476, y pulso si desea ampliar la situacion de revista, pulso nuevo y agrego desde 03/1965 hasta 10/1970 que es lo que amplio, y pulso calcular y agregar a deuda. y entonces en el plan solo me aparecen los 4 años originales y no el tiempo que amplie. esta bien asi?. y en los form 558/a/b/c. solo sale la situcion de revista original. pero si envio el plan ya cuando consulto el plan presentado, ahi si me sale la situacion de revista ampliada? e imprimo tambien el detalle de obligaciones regularizadas?. y volviendo a lo del principio:o puedo hacer todo en sicam 1 y que en la ampliada me deuda 0?, esto me puede traer problemas? espero sus opiniones mil gracias y saludos para todos.
 #799233  por diegomdp
 
justamente para eso los muchachos de afip crearon la situacion de revista ampliada, para los mas viejitos en esto en el año 2005 cuando salen las moratorias descubrieron ese pequeño problemita que liqudabas en sicam 1 y daba cero, entonces como no podia dar cero algo que estabas adhiriendo ahora crearon la situacion de revista ampliada, es mas en esa epoca hubo una circualr, que a los tramites ya ingresados debien reliquidarse por situacion de revista ampliada, unos 20 dias despues dijeron que no que los que estaban presentados se resolvieran asi pero igual me acuerdo haber visto tramites denegados por tal motivo, mas cercanos en el tiempo salio la circualr 69/06 que permitio el vale todo y ahora esta la 555 que si aplicas la 24476 sin 592 podes hacer lo que se te da la gana, es decir, como los muchachos de anses no entienden mucho tecnicamnte del funcionamiento del sicam permiten liquidar en sicam 1 y que el sistema te regularice en muchos casos años que jamas pagaron, con lo cual si bien tecnicamente no es correcto la normativa de anses te avala asi que liquidale en sicam 1 que pague 4 años menos y tu clienta contenta, eso si minimo tenes que tener algo de deuda o generarsela a proposito porque sino te la deniegan poruqe dicen que la ley aplicable es la 24241 y ahi debes respetar todoa rajatabla, eso es otra incongruencia mas de la 555 premiemos al que no pago en detrmiento del que lo hizo.

saludos
 #799383  por aldo764
 
ok diegomdp, si totalmente de acuerdo con vos que haciendo todo en sicam 1 da deuda 0 y estaria correcto al optar por no a la 592. tambien coincido en que algun riesgo de denegatoria podria haber si no sale deuda. aca el cliente tiene pagos en categoria A en periodos 01/78 a 12/78; 03/79 a 12/79; 03 y 04/80 y 10 a 12/80, y segun la 555 puedo respetar el primer mes y luego cambiar a categoria (401) y encima me sale mas barato todo y en ampliada desde 03/65 hasta 10/70 pongo todo categoria (401). gracias y saludos
 #799427  por diegomdp
 
la 555 en ningun lado dice que hay que respetar el primer mes y despues podes cambiar de categoria, desde la 69/06 ya no era obligatoria y ahora con la 555 dice que si usas 24476 y no optas por la 592 podes hacer lo que quieras, si queres respetar el primer mes respetalo, si queres restear 2 meses tambien respetalo y sino queres respetar nada no lo respetes y listo tampoco va a haber problema porque la 555 dice que se puede, yo liquidaria todo en sicam 1 y listo que el cliente pague lo menos posible y si es un tramite que puede tener un potencial reajuste le pongo el codigo 703 que da mas la equilavencia que el 401 saludos
 #799897  por pgparedes
 
Hola Diego,

Disculpame pero no te pude seguir con el concepto de que, frente a un potencial de reajuste, optas por la actividad 703 en lugar de la 401; si no te molesta explicarlo, te lo agradecería.

Saludos
 #800311  por diegomdp
 
pgparedes escribió:Hola Diego,

Disculpame pero no te pude seguir con el concepto de que, frente a un potencial de reajuste, optas por la actividad 703 en lugar de la 401; si no te molesta explicarlo, te lo agradecería.

Saludos
yo solo me meto en estos bailes :mrgreen: cuando vos pedis reajuste en la aprte autonoma se usa el criterio de las equivalencias es decir te fijas en cada periodo esa actividad a que categoria pertenecia y despues se calcula la equivalencia entre el haber minimo vigente a ese periodo y la renta presunta de esa actividad a ese periodo.

el tema es que muchas de las actuales actividades tuvieron dos modificaciones una en el 80 y otra en el 87 entonces la 401 antes del 80 era una d y la 703 era una E por mas que ahora las dos son A y anses las va a tomar con la misma renta prsunta para calcularte el haber, pero la equivalencia del periodo sino recuerdo mal del 69 hasta el 06/80 es mayor con la 703 que con la 401,conclusion ante un eventual reajuste daria mas con la 703 que con la 401 cuanto mas no se habria que ver algun caso con numeros. igual a los fines practicos como es lo mismo ponerle una que otra yo siempre le pongo la que me puede dar mas potencialmente despues habria que ver en cada caso si en la practica de un eventual reajuste se puede justificar la diferencia, pero eso si te dedicas a reajuste de haberes y sino confia en mi que es asi como te digo :lol:

saludos