hola colegas el tema es de un sicam de autonomo con inscripcion desde 01/1978 hasta 12/1981 y necesito ampliar por 5 años y 8 meses mas para tener los años que se necesitan y yo opte por no a la 592, por lo que muy bien podria ampliar en sicam 1, pero al hacer el calculo, en la sit de rev ampliada me da deuda 0 y nunca tuvo otros planes ni pagos en esos periodos. por lo que entonces haga ahora asi: calculo la deuda de sicam 1, entro a la moratoria 24476, y pulso si desea ampliar la situacion de revista, pulso nuevo y agrego desde 03/1965 hasta 10/1970 que es lo que amplio, y pulso calcular y agregar a deuda. y entonces en el plan solo me aparecen los 4 años originales y no el tiempo que amplie. esta bien asi?. y en los form 558/a/b/c. solo sale la situcion de revista original. pero si envio el plan ya cuando consulto el plan presentado, ahi si me sale la situacion de revista ampliada? e imprimo tambien el detalle de obligaciones regularizadas?. y volviendo a lo del principio:o puedo hacer todo en sicam 1 y que en la ampliada me deuda 0?, esto me puede traer problemas? espero sus opiniones mil gracias y saludos para todos.
justamente para eso los muchachos de afip crearon la situacion de revista ampliada, para los mas viejitos en esto en el año 2005 cuando salen las moratorias descubrieron ese pequeño problemita que liqudabas en sicam 1 y daba cero, entonces como no podia dar cero algo que estabas adhiriendo ahora crearon la situacion de revista ampliada, es mas en esa epoca hubo una circualr, que a los tramites ya ingresados debien reliquidarse por situacion de revista ampliada, unos 20 dias despues dijeron que no que los que estaban presentados se resolvieran asi pero igual me acuerdo haber visto tramites denegados por tal motivo, mas cercanos en el tiempo salio la circualr 69/06 que permitio el vale todo y ahora esta la 555 que si aplicas la 24476 sin 592 podes hacer lo que se te da la gana, es decir, como los muchachos de anses no entienden mucho tecnicamnte del funcionamiento del sicam permiten liquidar en sicam 1 y que el sistema te regularice en muchos casos años que jamas pagaron, con lo cual si bien tecnicamente no es correcto la normativa de anses te avala asi que liquidale en sicam 1 que pague 4 años menos y tu clienta contenta, eso si minimo tenes que tener algo de deuda o generarsela a proposito porque sino te la deniegan poruqe dicen que la ley aplicable es la 24241 y ahi debes respetar todoa rajatabla, eso es otra incongruencia mas de la 555 premiemos al que no pago en detrmiento del que lo hizo.
saludos
