Las multas en la Provincia de Entre Ríos
1. La Provincia de Entre Ríos se adhirió a Ley Nacional de Transito Nº 24.449, por
medio de la Ley Provincial Nº 8963.
2. En esta Provincia la validez del sistema de fotomultas se halla seriamente
controvertido a raíz de una fuerte disputa entre el Estado provincial y los
municipios que lo han implementado. Así, ante las numerosos quejas de
automovilistas que recibieron en sus casas las multas por transitar a más de 40
kilómetros por hora en diversos puntos de Entre Ríos, la Subsecretaría de
Transporte provincial solicitó a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos
un dictamen de opinión sobre la cuestión. Dicha Fiscalía emitió el dictamen Nº
349/01, por cual sostiene, entre otras cosas, que los municipios no tienen
competencia para establecer puestos de control caminero mediante el sistema de
foto-radar en rutas provinciales y de acceso a las ciudades y señala, además,
que resulta de dudosa constitucionalidad el uso de radar fotográfico, el cual es
utilizado en forma furtiva, y cuya utilidad reside en su función preventiva. En tal
sentido, se viola expresamente el art. 70º inc. 3) de la Ley 24.449, el debido
proceso adjetivo y el derecho de defensa constitucionalmente reconocido. A su
vez, distintos jueces contravencionales de la Provincia se han pronunciado
declarando la inconstitucionalidad de las “fotomultas” emitidas por los municipios
que la aplican.
3. Las municipalidades de Rosario del Tala, Nogoyá, Valle María, Federal, Ceibas
y Villa Paranacito, son algunos de los municipios que han adoptado –sin la debida
autorización provincial- sistemas de fotomultas
......espero les sirva de algo............pedro.