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  • PLAZO PRESCRIPCION SERVICIO DE AGUA CORRIENTE - MODELO

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #800852  por cfg
 
desde la ley de defensa del consumidor diría que es de 3 años
 #801051  por Mordisco
 
Código Civil escribió:Art. 4027.- Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:

1 De pensiones alimenticias;
2 Del importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana;
3 De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos
"Las acciones por cobro de los servicios de Obras Sanitarias de la Nación no prescriben a los 10 años, sino a los 5, como ya lo resolviera el fallo plenario del 30 de marzo de 1983, dictado en los autos "Obras Sanitarias de la Nación c. Galvalisi, José, y otros, s./ ejecución fiscal"
Juisprudencia Tucumán escribió: COBRO: DE SERVICIO POR PROVISION DE AGUA POTABLE. NATURALEZA JURIDICA. PRESCRIPCION. MULTA. BOLETA DE DEUDA. INHABILIDAD DE TITULO. PROCEDENCIA.

Si bien en el presente caso - cobro del servicio por la provisión de agua potable- es de aplicación lo dispuesto por el Código Tributario para el procedimiento de ejecución, al no ser un tributo ni tasa como dijo la CSJ Sentencia de fecha 01.04.04 dictada en Juicio: " Obras Sanitarias Tucumán vs Galería Del Sol S.R.L. s/ Apremios", de ahora en más siguiendo las pautas de ese fallo sobre la naturaleza jurídica del cobro del servicio de agua potable, corresponde a los efectos de la prescripción regirse por las normas del Código Civil en la materia, art. 4027, el cual establece no sólo el término quinquenal de prescripción para las obligaciones periódicas, sino la forma de computar dichos términos, que deben comenzar a correr desde que la obligación se torna exigible para el contribuyente. En el caso de autos, en el cargo se incluye también una multa impuesta por infracción de uso de agua clandestina. Siendo así la prescripción comienza a correr desde la fecha de la sentencia condenatoria. A partir de esa fecha asiste a la acreedora la posibilidad de reclamar el pago de la multa, siempre que no haya perdido su derecho por el transcurso del tiempo y la inacción del interesado. Visto que en la boleta de Deuda adjunta, respecto al cobro de la multa no consigna la fecha o número de la resolución o acta o instrumento que la impuso al demandado, lo cual tampoco pudo obtenerse dictando medidas de mejor proveer, se declara la inhabilidad del título de la ejecución con respecto a su cobro.

DRES.: MANCA - ALONSO.
SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO C/AYMAT JUAN PEDRO s/APREMIOS, 02/07/04, Sentencia Nº: 278, Sala 2
La prescripción quinquenal concuerda con los principios que fundan la prescripción abreviada en los créditos de vencimientos periódicos que el deudor debe afrontar con sus recursos ordinarios, ya que dicha abreviación tiende a evitar que la desidia del acreedor ocasione trastornos económicos al deudor por la acumulación de un número crecido de cuotas.-

No se advierte la imposibilidad de la empresa de obrar con adecuada diligencia dentro de un plazo como el de cinco años, ya bastante prolongado, puesto que los modernos sistemas de computación pueden ser utilizados en momento oportuno para detectar la nómina de los deudores, y promover las acciones legales pertinentes en resguardo de sus intereses.-
 #801054  por cfg
 
El art. 50 reformado en 2008 indica: ARTICULO 50. — Prescripción. Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de TRES (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.(Artículo sustituido por art. 23 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
Por lo que -si bien es correcta la cita de Mordisco- yo considero que ahora la prescripción contra los consumidores es de 3 años
 #801185  por Mordisco
 
Con respecto a la aplicación del art 50 de LDC pareciera que la norma trata de decir que este término de tres años es para efectuar la pertinente denuncia ante la autoridad de aplicación, o bien para que ésta inicie de oficio las actuaciones administrativas.

¿cualquier acción prescribe para el consumidor o usuario en el término de tres años?

Si bien la respuesta parece ser afirmativa "puede ocurrir que el consumidor vea reducido el plazo de prescripción a tres años para demandar a un proveedor en virtud de un vínculo jurídico cuya prescripción está sujeta al plazo de diez años del art. 4023 del Código Civil". Parece ser que el precepto es terminante y no contempla excepciones, pero es innegable que por aplicación del art. 3 la polémica puede plantearse.

En cuanto al cómputo del plazo, no se contemplan disposiciones especiales, por lo que habrá de estarse a las disposiciones generales
 #801226  por cfg
 
No es así pues el propio art. 50 indica que se estará al más favorable al consumidor o usuario por lo que el consumidor podría reclamar por más tiempo si el C. Civil así lo previera
 #801244  por Mordisco
 
Cito la fuente de este quote
Con respecto a la aplicación del art 50 de LDC pareciera que la norma trata de decir que este término de tres años es para efectuar la pertinente denuncia ante la autoridad de aplicación, o bien para que ésta inicie de oficio las actuaciones administrativas.

¿cualquier acción prescribe para el consumidor o usuario en el término de tres años?

Si bien la respuesta parece ser afirmativa "puede ocurrir que el consumidor vea reducido el plazo de prescripción a tres años para demandar a un proveedor en virtud de un vínculo jurídico cuya prescripción está sujeta al plazo de diez años del art. 4023 del Código Civil". Parece ser que el precepto es terminante y no contempla excepciones, pero es innegable que por aplicación del art. 3 la polémica puede plantearse.

En cuanto al cómputo del plazo, no se contemplan disposiciones especiales, por lo que habrá de estarse a las disposiciones generales
Proteccion juridica del consumidor - Wajntraub Javier (comentario art 50 LDC)
 #801246  por Mordisco
 
Pero observo que esta parte del texto del artículo 50 que dice: "Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario." fue agregado x art. 23 de la Ley N° 26.361.

Así que estan las puertas abiertas.
 #801248  por Mordisco
 
Ahora por un lado es un término de prescripción de las acciones del usuario y del consumidor, y seguidamente me pregunto, ése término tb corre para el comerciante.
 #801250  por Mordisco
 
No se si me di a entender... el término del art 50 es un término de prescripción de las acciones de los consumidores y usuarios, y también un término de prescripción de las acciones del comerciante.
 #801252  por Mordisco
 
Cuando estudiaba derecho en la uni de moron, tenía un solo compañero de estudio de orán (Salta) y armábamos unos lindos debates.

Siempre competiamos por la última palabra... jajaja
 #801312  por DraLili
 
Estimados colegas, aporto mi humilde opinión: les asiste razón cuanto dicen que la prescripción para el consumidor es de 3 años conforme el nuevo texto de la LDC (Ley 26361) pero ese plazo no corre para el comerciante ya que no está amparado por la norma consumerista. Por otro lado, la relación entre el usuario y la empresa de distribución y comercialización de agua potable domiciliaria, está regida por los Arts. 3, 25 y 31 de la ley 26.361, es decir la LDC más el marco regulatorio del contrato de concesión del servicio de agua. A continuación les trascribo un párrafo de un reclamo administrativo que presenté en la empresa de mi provincia: " A la base normativa local, invoco en protección de los derechos del usuario que represento, además, las Directrices de la ONU para la Protección al Consumidor aprobadas por Asamblea General de Naciones Unidas en su versión ampliada de 1999, Nueva York, 2003 del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales; la Declaración de Derechos Fundamentales de los Consumidores del MERCOSUR, aprobada el 15/12/2000 que aprobó entre otros, el derecho a la provisión de servicios …y… en condiciones adecuadas y seguras…”; el Art. 42 de la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, su modif. 26.361, y sus normas complementarias, cuyas normas tutelan tanto a mi poderdante como a su grupo familiar (bystander)
En ese contexto normativo destaco el Art. 42 de la Constitución Nacional junto a los arts. 3º, 25; 31; 8 bis y 26 de la Ley de Defensa del Consumidor al disponer que “Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta Ley y sus reglamentaciones, sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle esté alcanzado asimismo por otra normativa específica …” artículo concordante con el Art. 25 que en su tercer párrafo establece que “Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla, serán regidos por estas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor.”. A su turno, su Art 31 regla que “la relación entre el prestador del servicio público y el usuario, tendrá como base la integración normativa dispuesta en los arts. 3º y 25 de la presente ley”. Espero les pueda servir. Saludos a todos.