Queridos colegas: Tengo que pedir la prescripción de una deuda del servicio de agua corriente (en Pcia de Sta Fe). Tengo entendido que prescribe a los 5 años. Alguien tiene algún modelo? Jurisprudencia?? Desde ya muchas gracias.
Código Civil escribió:Art. 4027.- Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:"Las acciones por cobro de los servicios de Obras Sanitarias de la Nación no prescriben a los 10 años, sino a los 5, como ya lo resolviera el fallo plenario del 30 de marzo de 1983, dictado en los autos "Obras Sanitarias de la Nación c. Galvalisi, José, y otros, s./ ejecución fiscal"
1 De pensiones alimenticias;
2 Del importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana;
3 De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos
Juisprudencia Tucumán escribió: COBRO: DE SERVICIO POR PROVISION DE AGUA POTABLE. NATURALEZA JURIDICA. PRESCRIPCION. MULTA. BOLETA DE DEUDA. INHABILIDAD DE TITULO. PROCEDENCIA.La prescripción quinquenal concuerda con los principios que fundan la prescripción abreviada en los créditos de vencimientos periódicos que el deudor debe afrontar con sus recursos ordinarios, ya que dicha abreviación tiende a evitar que la desidia del acreedor ocasione trastornos económicos al deudor por la acumulación de un número crecido de cuotas.-
Si bien en el presente caso - cobro del servicio por la provisión de agua potable- es de aplicación lo dispuesto por el Código Tributario para el procedimiento de ejecución, al no ser un tributo ni tasa como dijo la CSJ Sentencia de fecha 01.04.04 dictada en Juicio: " Obras Sanitarias Tucumán vs Galería Del Sol S.R.L. s/ Apremios", de ahora en más siguiendo las pautas de ese fallo sobre la naturaleza jurídica del cobro del servicio de agua potable, corresponde a los efectos de la prescripción regirse por las normas del Código Civil en la materia, art. 4027, el cual establece no sólo el término quinquenal de prescripción para las obligaciones periódicas, sino la forma de computar dichos términos, que deben comenzar a correr desde que la obligación se torna exigible para el contribuyente. En el caso de autos, en el cargo se incluye también una multa impuesta por infracción de uso de agua clandestina. Siendo así la prescripción comienza a correr desde la fecha de la sentencia condenatoria. A partir de esa fecha asiste a la acreedora la posibilidad de reclamar el pago de la multa, siempre que no haya perdido su derecho por el transcurso del tiempo y la inacción del interesado. Visto que en la boleta de Deuda adjunta, respecto al cobro de la multa no consigna la fecha o número de la resolución o acta o instrumento que la impuso al demandado, lo cual tampoco pudo obtenerse dictando medidas de mejor proveer, se declara la inhabilidad del título de la ejecución con respecto a su cobro.
DRES.: MANCA - ALONSO.
SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO C/AYMAT JUAN PEDRO s/APREMIOS, 02/07/04, Sentencia Nº: 278, Sala 2
Con respecto a la aplicación del art 50 de LDC pareciera que la norma trata de decir que este término de tres años es para efectuar la pertinente denuncia ante la autoridad de aplicación, o bien para que ésta inicie de oficio las actuaciones administrativas.Proteccion juridica del consumidor - Wajntraub Javier (comentario art 50 LDC)
¿cualquier acción prescribe para el consumidor o usuario en el término de tres años?
Si bien la respuesta parece ser afirmativa "puede ocurrir que el consumidor vea reducido el plazo de prescripción a tres años para demandar a un proveedor en virtud de un vínculo jurídico cuya prescripción está sujeta al plazo de diez años del art. 4023 del Código Civil". Parece ser que el precepto es terminante y no contempla excepciones, pero es innegable que por aplicación del art. 3 la polémica puede plantearse.
En cuanto al cómputo del plazo, no se contemplan disposiciones especiales, por lo que habrá de estarse a las disposiciones generales