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  • SUCESION - 2 preguntas.

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #800473  por pablin
 
Hola, ante todo gracias a los que me puedan ayudar.
El caso es el siguiente: muere un señor, lo heredan la esposa y la hija.

Pregunta 1:
En el acervo hay un auto, 50% ganancia de la esposa, el otro 50% lo hereda la hija.
La idea es que el 50% de la hija se inscriba a nombre de la esposa.
Pregunta concreta: ¿cómo hago? (SUPONGAMOS QUE YA HUBIERA DD.HH.).

Pregunta 2:
El causante era socio, junto a su esposa, de una SRL (únicos 2 socios).
La sociedad tiene un bien inmueble.
Tema 1: en AFIP, para poder abonar impuestos de la sociedad no aceptan a la esposa porque el causante era el Gerente.
Pregunta concreta: ¿le puedo pedir al Juez que designe a la esposa administradora de la sucesión y como tal presentarla en AFIP a fin de regularizar el tema impositivo?
Otra pregunta: una vez solucionado el punto anterior, ¿cómo debería proceder para poner el único inmueble que está a nombre de la sociedad a nombre de la esposa y la hija?.

Desde ya agradezco a quienes lean este post.

Saludos y buen año,
Pablín.
 #800498  por ChristianM
 
hola! te puedo ayudar con la primera.
Tenes que esperar que salga la DDHH. listo eso, te vas con un escribano y haces la cesión del 50% de la hija a la madre. Con esa escritura volves al juzgado a anotar la cesión. Y en el registro de la propiedad automotor tenes que hacer el testimonio de la DDHH y la cesión por escritura. Espero que te haya servido. Saludos!
 #800509  por mcnulty
 
pablin escribió: Pregunta concreta: ¿le puedo pedir al Juez que designe a la esposa administradora de la sucesión y como tal presentarla en AFIP a fin de regularizar el tema impositivo?
Sí , hacé un escrito manisfestando el acuerdo de los herederos para pedir que se designe admistrador provisional (antes de la DH - art 692 CPCCN) de los bienes del sucesorio a la cónyuge supérstite , cuando te hagan lugar al pedido , esta señora concurre personalmente al juzgado para aceptar el cargo . Luego redactas el testimonio en el que constará las transcripciones del auto de designación ,y del acta de aceptacion del cargo . A confronte ,y una vez firmado y sellado lo retiras y con ese papel la mujer va a poder realizar los trámites que correspondan ante AFIP u otros organismos , como administradora.
 #801110  por abogadorosario
 
ChristianM escribió:hola! te puedo ayudar con la primera.
Tenes que esperar que salga la DDHH. listo eso, te vas con un escribano y haces la cesión del 50% de la hija a la madre. Con esa escritura volves al juzgado a anotar la cesión. Y en el registro de la propiedad automotor tenes que hacer el testimonio de la DDHH y la cesión por escritura. Espero que te haya servido. Saludos!
No es tan sencillo, si hacés cesion de derechos estás cediendo el 50% de toda la herencia, no sólo del automotor. Habría que hacer un convenio de partición.
 #801299  por Morfeo2002
 
Yo opino lo siguiente sobre la primer cuestión.

1) Se puede hacer una cesión de derechos y acciones, aún antes de iniciarse la sucesión inclusive, exclusivamente sobre los correspondientes al vehículo.

2) Al llegar a la última etapa en la sucesión, se puede hacer un convenio de partición (supuestamente todos los herederos aquí son mayores y capaces, por lo que parece no?), en el cual se reparten los herederos sus respectivas hijuelas como más les guste.

En cuanto al tema de la SRL, pienso que es posible que con la declaratoria de herederos y la designación de adminstrodora la AFIP debería recibir cualquier trámite, o casi cualquier trámite, especialmente pagos. No deberían haber problemas con eso.
En todo caso habrá que repasar las normas societarias para los casos de muerte o incapacidad del socio genrente, y también avanzar todo lo que se pueda con la sucesión para transferir las cuotas del causante a los herederos, designándose socio gerente y regularizando el órgano de administración, y el de gobierno claro.

Saludos.
 #801334  por pablin
 
Gracias por las respuestas.
Si alguien más quiere opinar, será bienvenido.

Saludos,
Pablín.
 #801362  por ChristianM
 
abogadorosario escribió: No es tan sencillo, si hacés cesion de derechos estás cediendo el 50% de toda la herencia, no sólo del automotor. Habría que hacer un convenio de partición.
claro! si solo hay un auto para dividir.
 #801524  por Morfeo2002
 
ChristianM escribió:
abogadorosario escribió: No es tan sencillo, si hacés cesion de derechos estás cediendo el 50% de toda la herencia, no sólo del automotor. Habría que hacer un convenio de partición.
claro! si solo hay un auto para dividir.


No están las cuotas sociales también???