Perdón, pero cuando decís que no hemos comprendido lo que dicen, a quién te referís?
Por qué no debe relacionarse? El control de constitucionalidad en Argentina, como es???
Tenés razón, podría aplicarse, como no. Con el mismo criterio que vos afirmas que no necesariamente sería aplicable Ellif, lo mismo podría decirse de Betancur, que, seamos sensatos, el 70% es bastante sacado de la galera... porque, si vamos al caso, la 18037/38, establecia varios porcentajes diferentes, y no solo 70%. Si vamos al caso, historicamente (leyes anteriores, leyes especiales, y regimenes provinciales, hacen referencia al 82% y no al 70%). De hecho, si revisas las leyes, el 82% vendría a ser el ideal, para explicarlo de alguna manera, usted tiene una base de x% pero si llega al 100% cobra el 82% (asi lo establecía la ley anterior a la 24.241, y algunos regimenes pronviciales/municipales).
Entonces, si aplicas por analogía Betancur a cualquier caso, podés aplicar por analogía Ellif a los casos donde planteas la inconstitucionalidad de la ley de movilidad, lo cual, tiene bastante lógica, yo considero que el legislador no está siguiendo los criterios que impone la corte, y quiero que se me aplique el criterio de la corte.
Es más, fijate que Villanustre si mantenía una relación entre los haberes pasivos y activos (yo no estoy de acuerdo con el fallo) pero Betancur no, si bien a nosotros, no encanta el fallo, porque nos marca algunas diferencia en algunos casos concretos, no es tan sensato el fundamento, no compara el 70% de un pasivo, sino el 70% del haber actualizado... En dicho caso, va mucho más allá de modificar los indices de actualización, sino que modifica la FORMA DE CALCULAR EL HABER.