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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #802149  por fnglegal
 
Queridos amigos, ultimamente realice a traves de un sistema cálculos sobre la procedencia de reajustes, en jubilaciones del años 2010 y 2011 inclusive, y me dan que corresponde reajuste, y entre los fundamentos para el mismo estan badaro y eliff, puede ser esto así?
 #802172  por andrea1982
 
Seguramente porque los modelos son automáticos, el reajuste del haber inicial, sería por eliff.
 #802205  por fnglegal
 
si las demandas son automáticas, y me cita que el reajuste es por badaro y eliff, el tema es para sacar el turno debo hacerlo por reajuste badaro???
 #803184  por markello
 
Tenemos seria incidencia con los calculos y modelos de demanda otorgado por los programas previsionales.

Nuestra opinion, conocida por los foristas amigos, refiere a tener cierto cuidado con las peticiones de reajustes para los beneficios posteriores a marzo del 2009.

Tengamos en cuenta que el ELLIFF se ha dictado en contra de la resolucion 140/95 que congelaba las remuneraciones a abril del 91. En toda resolucion administrativa efectivamente podremos verificar la identidad de remuneraciones historicas y actualizadas.

Diferente es el caso de los beneficio bajo la 26417 que por imperio del art. 2, 6 y 12 indican una ACTUALIZACION a la fecha de cese por el indice establecido (indice combinado).

No vemos una aplicabilidad del Elliff en estos casos, pero si vemos una modificación en indices que pueden ser confiscatorios.

Nuestra opinion intenta ir por otro lado, en lugar de mencionar ELLIFF, nos detenemos en la modificación del indice para actualizar remuneraciones. Ya no hablamos de congelamiento, sino de aplicación de indice diferente, es decir, la aplicación del nuevo indice COMBINADO en lugar del anterior ISBIC.

Por otro lado, hay que medir la petición del Badaro, estamos de acuerdo en pedir los indices que estableció la Corte en su momento, pero tengamos en claro que periodo abarcaba el antecedente en cuestión. Nuestra opinion va en sentido del indice que alli se desprende.

Lo que hacen los programas previsionales es suplantar el indice combinado (art. 2 y 12 ley 26417) por el ISBIC sin fundamento legal alguno. El ISBIC NO SE APLICA para los beneficios luego de marzo del 2009. Hasta hoy NO EXISTE JURISPRUDENCIA alguna que ordene modificar los indices establecido por el legislador.

Nunca la justicia previsional ha modificado un indice, salvo el plenario BORDO del 91 que cambio el IGR por el EX - IPI, con poco exito ya que luego debieron volver al IGR. Recuerden que el ELLIFF NO MODIFICA INDICE, SOLO ELIMINA EL CONGELAMIENTO A ABRIL DEL 91. Las resoluciones 63/94 y 918/94 son CONSTITUCIONALES.

Particularmente y en forma personal me gustaria saber la opinion de los foristas en estos nuevos beneficios. Sabido es que a la fecha, la justicia previsional indica que la ley 26417 es consituticional.

Si la justicia sigue con este pronunciamiento me temo que no serán viables los reajustes por recalculo de haber inicial ni movilidad cuya fecha de adquisicion sean posteriores a marzo del 2009.

Hay otros temas a tratar con estos beneficio, ya sea la pbu, topes, etc. pero lo que respecta al indice para actualizar remuneraciones es el tema en cuestión y lo mas complejo de analizar, al igual que la movilidad posterior.

Ojala tengamos opiniones que nos sirvan para unificar un criterio.

Saludos
 #803192  por andrea1982
 
Markello, entiendo lo que vos decís, pero los modelos que dan automaticamente los programas si se plantea la inconstitucionalidad. Como bien decís, no hay jurisprudencia. El fundamento, es precisamente, que los indices de la ley, nada tienen que ver con el criterio adoptado por la Corte. En la medida que esto perjudique a tu cliente, yo creo que vale la pena intentarlo, el cliente tiene beneficio de litigar sin gastos, y para nosotros no significa demasiado hacer un juicio más que generalmente va a la par con otros.
Qué vas a hacer con toda esa gente? Esperar a que haya sentencia de corte y que mientras se vayan con otro profesional?
Nosotrs a la gente le decimos que puede haber una diferencia.
Con el mismo criterio, tampoco podrías plantear reajuste de la PBU, porque la ley también fija una PBU. Y lo único que podrías cuestionar son los topes...
Y Betancur, entonces, tampoco sería aplicable?
 #803198  por markello
 
Exacto, por ello hay que tomar debida cuenta de los modelos que entregan los programas y no seguirlos sin analizar previamente la situación. Te asombrará las demandas que existen en la justicia que son mera copia de las que surgen de los programas previsionales.
Por supuesto que no estamos de brazos cruzados. En muchos de los post hemos manifestado que el dia que esperemos una sentencia para empezar a trabajar nos dedicaremos a otra cosa.
Se puede tomar nota que desde el 2009 venimos luchando contra la disparidad de la renta vitalicia y su falta de movilidad y muchos colegas casi nos mandan al "cadalso" y luego del pronunciamiento del año pasado de la justicia de mar del plata, comenzaron a ver las cosas de otro modo.
Hace tiempo que venimos luchando contra esta nueva ley y manifestando constantemente todas sus inconstitucionalidades, una por una (art. 2, 3,4,6,12 etc) en ciento de post.
Lo que intentamos es valorar todas las opiniones y unificar criterios. Sabemos que muchos colegas siguen con lo mismo y la idea es compartir opiniones, quizas algo se nos este escapando.
Es cierto, tal cual tambien hemos manifestado que la nueva ley NADA TIENE QUE VER CON LOS PRONUNCIAMIENTOS PREVIOS de la CORTE y lo actualmente normado NO REFLEJA la interpretación que ha hecho el alto Tribunal sobre el art. 14 bis. No obstante la interpretación realizada, la ley sigue sin adecuar la movilidad jubilatoria.
Estamos de acuerdo en ello, por supuesto no hay que abandonar los reajuste y los nuevos jubilados, pero deben tener bien claro por donde ir y no citar jurisprudencia que quizas NO SEA APLICABLE AL CASO, o manifestar situaciones temporales que no guardan relación con el beneficio previsional.
Respecto a la PBU, la situación es diferente a la determinación del haber por aportes, la situación deriva en que la prestación como tal es basica e igual para todos. Aquellos que tengan una PBU por ley nueva, nacerá confiscada ya que aquellos que obtengan un Badaro tendrán un 88.57% más que las PBU bajo la nueva ley. Por ello tambien se debe atacar el art. correspondiente que largamente hemos atacado en otros post.
Por útlimo, el tema betancurt debe tomarselo con pinzas, si bien la realidad indica que es viable su petición tal lo expuesto por el Dr. Fasciolo, no vemos una recepción en las otras salas. Pero ello no es obice para seguir luchando en la Corte.
Interesante es la información correcta al cliente, eso es lo aconsejable.
Solo resta seguir acompañando la situación de los nuevos beneficiarios pero con fundamentos que sean logicos y relacionados directamente con el caso concreto.
Ojala los foristas nos ayuden con sus opiniones.

saludos
 #803202  por andrea1982
 
En rigor, Betancur es aplicable, en la medida que sea aplicable el ISBIC, por eso te decía que con ese criterio, ni eso se podría aplicar. En la medida que la ley genera una desproproción entre el haber pasivo y el activo, y, más aún, en comparación a quienes si podría aplicarse de alguna manera Ellif, es viable el reclamo, por al desigualdad que generaría una mera cuestión temporal...
Pedir que se aplique Ellif, no me parece insensato, tampoco está de mas, nombrar Badaro, y demás atecedentes de la corte, a fines de comparar con la ley. O sea, si planteas que la ley es inconstitucional, algo tenés que pedir...
 #803208  por markello
 
Estamos de acuerdo que el betancurt es aplicable, no hay mayor defensor que quien suscribe.

La incidencia la vemos en el ISBIC, estamos de acuerdo la desproporcion pero la situación la vemos en otro lado.

Nunca hemos visto a la justicia previsional derogar un indice -salvo el plenario Bordo-. Por supuesto estamos solicitando la aplicabilidad del ISBIC ya que dicho indice reune los principios de sustitutividad y proporcionalidad que indica la Corte. La actualizacion de remuneraciones por el indice combinado confisca el haber inicial desde su nacimiento y la determinación inicial no guarda relación con las remuneraciones percibidas.

Es asi que podemos ir por este lado pero no por el tema de la limitación temporal de abril del 91. Deben tener en cuenta que el objeto del ELLIFF fue precisamente eliminar la limitación de la res. 140/95, situacion que no se contempla en la ley 26417, no hay observacion en el fallo respecto a que indice aplicar, por ello hay que prestar debida atención que es lo que se solicita.

saludos
 #803209  por andrea1982
 
Si considerás aplicable Betancur, que necesariamente deriva de la aplicación de Ellif, no entiendo el obstáculo para pedir que se aplique el mismo criterio que en Ellif.
En definitiva, lo que decís es .. la ley es inconstitucional, ergo, me tenés que aplicar algo... resolvé como en Ellif, o sea, la 140/95 sin limite temporal.

En cuanto a si nunca se cambiaron los indices, no sería exactamente similar, pero es mas o menos, lo que pasa con la PBU...
 #803217  por markello
 
No, el betancurt NO DERIVA DEL ELLIFF, ni guarda relación con él.

El bentancurt refiere a una tasa sustitutiva del 70% que trae desde al 18037 por aplicación del 156.

Respecto a la tasa sustitutiva el antecedente NO LE IMPORTA como se calcula el haber, ni la pbu, ni la pap, ni la pc ni nada de eso.

Lo que indica el antecedente es en pocas palabras: el haber inicial debe ser del 70% del promedio de las remuneraciones actualizadas, mas no dice como hay que actualizarlas.

Betancurt NO dice como actualizar las remuneraciones (sabemos que se hace por elliff en aquellos casos o por art. 2 ley 26417 en los actuales) pero aqui solo ordena el 70% de remuneraciones.

Si decimos que el betancurt guarda relación con el elliff, se podria decir que puede guardar relación con la ley 26417 ya que, no obstante actualizarse las remuneraciones por indice combinado, el primer haber como mínimo debe reflejar el 70%.

El antecedente no tiene relacion con el elliff o 26417, lo que dice es, "apliquen el 70% sobre el promedio de remuneraciones".

Es asi que, en el supuesto que la determinación del haber por art 2 ley 26417 sea constitucional, el betancurt NO QUEDA AJENO y PUEDE SER APLICABLE ya que ese haber inicial debe seguir siendo el 70%.

saluods
 #803223  por andrea1982
 
Hola. Te cito textualmente Betancur


"(...) por razones de celeridad y economía procesal y al sólo fin dealinear este
pronunciamiento en lo que respecta a la determinación y movilidad de las prestaciones de que se trata
en autos ( otorgadas a partir del 1.2.01 bajo el régimen de la ley 24241), con la solución arribada por
la C.S.J.N. el 11.8.09 in re “Elliff, Alberto José c/ANSeS s/reajustes varios”, corresponde actualizar las
remuneraciones que sirven de base de cálculo de la P.C. hasta la fecha de adquisición del derecho sin
la limitación temporal establecida por la Res. ANSeS 140/95, por el Índice del Salario Básico de
Convenio de la Industria y la Construcción (promedio general no calificado (...) juzgo imperioso ordenar
a la accionada proceder a incrementar el haber inicial que resulta de su revisión de acuerdo a
“Elliff” ( ANEXO “B” de fs. 80/90 de $836,98 (que comprende P.B.U. y P.C. ), con mas la adición
de un “suplemento por sustitutividad” de $306, 31, suficiente para alcanzar la cuantía originaria
de $1.143,29, correspondiente al 70% de la base remuneratoria de cálculo ya actualizada al
1.2.01 ( fecha de adquisición del derecho) de $1.633,27.
Con éste fundamento y alcance corresponde hacer lugar al reclamo de la parte actora tendiente
a obtener que su haber inicial refleje el 70 % de la remuneración promedio actualizada de los últimos
diez años;

(...)
ordenar a la accionada en este caso en particular proceder a incrementar el haber inicial que resulta de su revisión de acuerdo a “Elliff” de
$836,98, con mas la adición de un “suplemento por sustitutividad” de $306,31, suficiente para
alcanzar la cuantía originaria de $1.143,29, correspondiente al 70% de la base remuneratoria de
cálculo ya actualizada de $ 1.633,27, debiéndose aplicar a ese haber inicial así recompuesto, la
pauta de movilidad dispuesta por remisión al precedente ya citado y al caso “Badaro”, todo ello
en base a los fundamentos y con el alcance indicado en los considerandos"
(...)"


Para actualizar el promedio de los últimos 10 años, concretamente en Betancur, previamente aplica Ellif. De ahi, a que vos lo quieras aplicar, por analogía a cualquier caso... es diferente, pero en rigor, es así.
 #803226  por markello
 
No han comprendido lo que decimos.

Es cierto que se habla en el Betancurt del Elliff, eso es claro.

Lo que intentamos decir, ojala quede mas claro, NO DEBE RELACIONARSE EL BETANCURT CON EL ELLIFF.

Cierto es que el Betancurt establece un 70% y en ese caso concreto refiere a las pautas del ELLIFF porque esa son las pautas de liquidación, pero podria aplicarse sobre las remuneraciones actualizadas por el art. 2 de ley 26417.

NO hay relación directa entre betancurt y elliff, sino que como consecuencia de ese fallo debe aplicarse una tasa sustitutiva del 70%.

Se podria aplicar el betancurt SIN ELLIFF. Ejemplo: Pedir que el promedio de remuneraciones deben guardar el 70% aunque NO ESTEN ACTUALIZADAS.

Pero, reitero, esta tasa sustitutiva se puede aplicar en la ley 26417, ley que no contempla el elliff.

Dividamos el betancurt por un lado y el elliff por el otro, son dos cosas diferentes con aplicaciones diferentes.

En resumen, se actualicen remuneraciones al cese (ELLIFF), no se actualicen remuneraciones al cese (omision en pedir elliff o no corresponda), o se actualicen por el art. 2 de ley 26417 (sin ELLIFF), en CUALQUIERA DE ESTOS CASOS PUEDE SOLICITARSE EL BETANCURT, esto es el 70% del promedio de remuneraciones.

El elliff y betancurt si bien pueden aplicarse en forma conjunta en la demanda, no necesariamente tengan relación directa entre ambos.

saludos

Es mas, el Betancurt trae un porcentaje que deviene de la 18037 que nada tiene que ver con el elliff.

Por eso, debemos escindir ambos fallos.

El betancurt ordena una tasa sustitutiva
 #803229  por andrea1982
 
Perdón, pero cuando decís que no hemos comprendido lo que dicen, a quién te referís?
Por qué no debe relacionarse? El control de constitucionalidad en Argentina, como es???
Tenés razón, podría aplicarse, como no. Con el mismo criterio que vos afirmas que no necesariamente sería aplicable Ellif, lo mismo podría decirse de Betancur, que, seamos sensatos, el 70% es bastante sacado de la galera... porque, si vamos al caso, la 18037/38, establecia varios porcentajes diferentes, y no solo 70%. Si vamos al caso, historicamente (leyes anteriores, leyes especiales, y regimenes provinciales, hacen referencia al 82% y no al 70%). De hecho, si revisas las leyes, el 82% vendría a ser el ideal, para explicarlo de alguna manera, usted tiene una base de x% pero si llega al 100% cobra el 82% (asi lo establecía la ley anterior a la 24.241, y algunos regimenes pronviciales/municipales).
Entonces, si aplicas por analogía Betancur a cualquier caso, podés aplicar por analogía Ellif a los casos donde planteas la inconstitucionalidad de la ley de movilidad, lo cual, tiene bastante lógica, yo considero que el legislador no está siguiendo los criterios que impone la corte, y quiero que se me aplique el criterio de la corte.
Es más, fijate que Villanustre si mantenía una relación entre los haberes pasivos y activos (yo no estoy de acuerdo con el fallo) pero Betancur no, si bien a nosotros, no encanta el fallo, porque nos marca algunas diferencia en algunos casos concretos, no es tan sensato el fundamento, no compara el 70% de un pasivo, sino el 70% del haber actualizado... En dicho caso, va mucho más allá de modificar los indices de actualización, sino que modifica la FORMA DE CALCULAR EL HABER.