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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #754672  por IVANNAOC
 
Hola a todos los foristas. Les agradezco porque sus aportes me fueron de mucha ayuda siempre, y hoy me registre. Ahora mi consulta es la siguiente: si alquien tiene la Ley 20606 y los Decr Reglam, para que me los facilite por este medio. Desde ya, gracias. :P
 #754830  por mmmm
 
de que se trata la ley? porque el titulo de reapertura administrativa?
 #754857  por diegomdp
 
dame tu mail y te las mando es la ley de reapertura administrativa, es decir, te deniegan un tramite dejas pasar todos los plazos para recurrir o esta bien denegado y para poder reabrir el procedimiento debes cumplir con los requisitos de dicha ley y su correspondiente decreto reglamentario, sino anses te deniega la reapertura, por suerte muchas udais no la aplican y te analizan nuevamente el expediente si lo inicias de nuevo sin cumplir los extremos de dicha ley.
 #754890  por sanher
 
Ley 20606:

REAPERTURA DE EXPTES. JUBILATORIOS.

art.1º. Procederá la reapertura del procedimiento en los exptes. de jubilaciones, pensiones y reconocimiento de servicios tramitados ante las cajas nacionales de previsión, en los que hubiere recaído resolución judicial o administrativa firmes, cuando el interesado ofreciere NUEVOS elementos de juicio, admitiéndose todo medio de prueba tendiente a comprobar hechos relacionados con los requisitos que la ley previsional exige.

art. 2º. El pedido de reapertura del procedimiento deberá formularse, en todos los casos, ante la Caja Nacional de Previsión respectiva. Esta resolverá si admite la petición en el término de 30 días hábiles. La no admisión de la reapertura administrativa o la no resolución en el plazo fijado dará derecho al peticionante a recurrir ante quien corresponda como si se tratare de beneficio denegado.

art.3º. La admisión de la reapertura del procedimiento no podrá afectar derechos ya declarados e incorporados definitavamente al patrimonio.

art.4º. De forma
 #802082  por belenrp
 
que plazo hay para la reapertura? tiene q haberse vencido los 10 dias para de revision?
yo tengo q hacer una x q la dadora de trabajo desconocio relacion laboral y esta dispuesta a rectificarse
 #802108  por noelin
 
el decreto reglamentario es nº 1377, del mismo año de la ley...pero NO HAY PLAZOS, esta instituida precisamente para cuando aparece alguna prueba trascendente, habiendo vencido ya los plazos...tambien elimina el retroactivo anterior
 #802119  por belenrp
 
gracias, la googlie y no la encuentro.
es x un desconicimiento de la relac laboral de la dadora de trabajo q se confundio. me interesa lo de los plazos x q no estoy en el pais hasta feberero y y le llego la notificacion hace unos dias
 #802121  por noelin
 
Decreto 1377/74 

Reapertura del procedimiento en expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimiento de servicios: reglamentación.

(del 7/11/74; "BO", 14/11/1974).

 

Art. 1.- Podrá solicitarse la reapertura del procedimiento en los términos de la ley 20.606 en las peticiones de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios u otras cuestiones
atinentes a beneficios ya acordados, en las que hubiera recaído resolución judicial o administrativa firmes y denegatorias, en todo o en parte, del derecho reclamado.

Art. 2.- No procederá la reapertura del procedimiento cuando ésta se fundare exclusivamente en cuestiones de derecho o en jurisprudencia o interpretación legal, judicial o
administrativa, anterior o posterior a la resolución recaída.

Art. 3.- Para la admisión de la reapertura del procedimiento, el interesado deberá acompañar u ofrecer prueba no propuesta con anterioridad, o reiterar la que, habiendo sido propuesta,
no se hubiera sustanciado. Podrá reiterar la prueba testimonial producida, a condición de que manifieste que los testigos depondrán sobre hechos o circunstancias respecto de los
cuales no prestaron declaración.

Art. 4.- En los pedidos de reapertura del procedimiento relativos a solicitudes de jubilaciones por invalidez o de pensiones fundadas en incapacidad para el trabajo, la sola
presentación de certificados médicos será insuficiente para la admisión del pedido, salvo que dichos certificados hicieran expresa mención a historias clínicas u otros elementos de
juicio que sean conducentes a los fines de la modificación de la resolución recaída, e indiquen el lugar, archivo o persona en cuyo poder se encuentran tales elementos de juicio.

Art. 5.- Las cajas nacionales de previsión desestimarán el pedido de reapertura del procedimiento cuando la prueba acompañada u ofrecida fuera manifiestamente inconducente a los
fines de la modificación de la resolución recaída.

Art. 6.- La admisión de la reapertura del procedimiento no importará prejuzgamiento acerca del derecho peticionado.

Art. 7.- Cuando hubiera recaído resolución judicial o administrativa firmes, que denegaren en todo o en parte el derecho reclamado, y como consecuencia de la reapertura del
procedimiento se hiciera lugar al reconocimiento de ese derecho, a los fines dispuestos por los arts. 43, incs. a y b, y 88 de la ley 18.037 y 31 de la ley 18.038 se considerará como fecha
de solicitud la del pedido de reapertura del procedimiento.

Art. 8.- La Secretaría de Estado de Seguridad Social queda facultada para dictar las normas complementarias e interpretativas del presente decreto.

Art. 9.- [De forma].
 #802134  por belenrp
 
muchisimas gracias noelin!! no lo encontraba al decreto y me sirvio de mucho.

mi mayor duda era el plazo para interporner reapertura x q mediante la CIRCULAR GP Nº 56/11 de TRABAJADORES DOMÉSTICOS - SERVICIOS EXTEMPORÁNEOS - SUPUESTOS EXCLUIDOS - RECURSOS ADMINISTRATIVOS, aclara como proceder en caso de desconocimiento de la relacion de trabajo por parte de la dadora, que es haciendo un acuerdo espontaneo en el minsiterio, delegacion que ahora esta de feria y sin conciliador. yo voy a adjuntar un acuerdo firmado x mi clienta y la dadora al escrito de pedido de reapertura.
MI MAYOR DUDA, ESTANDO FUERA DEL PAIS ,ERA EL PLAZO PARA INTERPOSICION DEL ESCRITO O PEDIDO DE TURNO O COMO HACER PARA DILATARLO. ENTONCES LO PUEDO HACER EL 10 DE FEBRERO TRANQUILA? SE NOTIFICO EL VIERNES 13 - 1- 2012
LA PRUEBA ENTONCES PUEDE SER TESTIMONIAL TAMBIEN?
 #802160  por noelin
 
solo testimoniales no lo acepta la ley de RIA, PERO NO HAY PLAZOS, ES JUSTAMENTE PARA CUANDO TODOS LOS PLAZXOS ESTAN VENCIDOS Y ENCONTRAS UNA PRUEBA IMPORTANTE