Claro andrea, es nuestra opinion de años, no hay problema.
Como he manifestado en otros post, en otros post hemos hablado sobre la continuidad del beneficio previsional y si bien no estamos de acuerdo, la pension NO ES UN NUEVO BENEFICIO sino un derivado del principal con los mismos derechos y obligaciones.
No obstante y salvaguardando todas las opiniones en contrario, la Corte le reconoce el derecho a la pensionada a continuar el proceso, podemos mencionar:
PENSIÓN. Viuda. Haberes. Reajuste. Ley aplicable.
Debe revocarse la sentencia que rechazó la solicitud de reajuste
del haber de pensión en razón de haber obtenido la titular el
beneficio vigentes las leyes 24.241 y 24.463. Ello así porque,
tratándose de una pensión derivada de una jubilación que el
causante había obtenido con arreglo a la ley 18.037, corresponde
revisar los cálculos de determinación del haber efectuado por la
A.N.Se.S. a su respecto, y reajustar el mismo para que se ajuste
efectivamente a lo que en derecho corresponde, y la pensión no
se calcule sobre un monto nominal.
Fernández-Herrero-Etala.
exp. 37996/2001.
"QUIROGA, ZULEMA NATALIA c/ A.N.Se.S.".
6/09/02
sent. def. 91271.
Cámara Federa de la Seguridad Social.
Sala II.
PENSIÓN. Viuda. Haberes. Reajuste. Ley aplicable.
Siendo la peticionante poseedora de un beneficio de pensión
derivada no por imperio de la ley 24.241, sino en virtud de que
el causante, al momento de producirse su deceso, era titular de
un beneficio obtenido con anterioridad al sistema instaurado por
la ley antes referida, corresponde hacer lugar a la solicitud de
reajuste del haber de la actora en base a la ley con la que el
causante obtuvo la prestación (en el caso, ley 18.037).
Herrero-Fernández-Etala
exp. 42433/2001.
"NUÑEZ, LIDIA ANTONIA c/ A.N.Se.S.".
12/11/02
sent. def. 93886.
Cámara Federal de la Seguridad Social.
Sala II.
PENSIÓN. Viuda. Diferencia de haberes. Derecho. Legitimación.
Surgiendo de las constancias de autos que el organismo le
reconoció a la peticionante su derecho pensionario, y en
atención a que la pensión es una prestación derivada del derecho
a jubilación del causante -motivo por el cual si este último
sufre alguna modificación indudablemente repercutirá en aquél-,
corresponde hacer lugar al agravio de la actora que pretende no
el reajuste de su haber de pensión en forma autónoma, sino la
modificación del mismo como consecuencia del reajuste del haber
jubilatorio del causante.
Chirinos-Díaz-Maffei.
exp. 17504/2003.
"MARTÍNEZ, MARTHA GLADYS c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional".
21/07/06
sent. int. 67390.
Cámara Federal de la Seguridad Social.
Sala I.
Hay otro fallo muy interesante que se podría aplicar: "Blume, Orlando c/ ANSeS" (13/11/07), ahí la Corte destaca que el reajuste debe reliquidarse desde el haber inicial para que haya una debida recomposición del beneficio, y aclara que no debe confundirse procedimiento de cálculo de la movilidad desde la determinación del haber con el plazo previsto para la obligación de pagar las diferencias devengadas (prescripción). En un sentido similar se puedes ver los fallos “Recce, Rubén Roque c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (02/07/02)y "Rafaghelli, Viviana Carolina c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (03/12/02).
Puede entenderse la posicion del heredero pero si bien algunos Juzgado del Fuero de la Seguridad Social, consideraban que ese retroactivo integraba el acervo sucesorio del causante, la cuestión quedó zanjada con el dictado del fallo de la CSJN en la causa "Salgueiro, Elida Josefa c/ Anses s/ reajustes por movilidad" (sentencia del 3.12.02). Así, de acuerdo al considerando 3º del fallo antes referido, "los importes devengados al tiempo del fallecimiento del causante, deben ser percibidos por su viuda a la que se le otorgó pensión, de conformidad con las disposiciones del art. 20 de la ley 14.370", antecedente jurisprudencial que también fue invocado por la Excma. CFSS en las causas "Lavezzri, Aude Teresa c/ Anses s/ Ejecución Previsional" ( Sala III SI 77947 del 24.2.03) y "Taglialavore, Angela c/ Anses s/ incidente" (Sala I SI 57255 del 24.2.03).
Como hemos manifestado oportunamente, el día que la justicia manifieste que el credito derivado de la acción judicial corresponde a los herederos, lo haremos notar y alli comenzaremos a analizar la conveniencia o no de continuar el reajuste.
Existen casos donde la pensionada NO ES HEREDERA y queda excluida del credito anterior, en ese supuesto, en caso que algun dia se desconozca su derecho, lo que hacemos es DESISTIR DE LA ACCION INICIADA POR EL JUBILADO y reiniciar el juicio directamente en NOMBRE Y CABEZA DE LA PENSIONADA.
Ante el fallecimiento del jubilado en un juicio de reajuste, ante la existencia de pensionada , ésta excluye a todos los herederos en su tramitación y depende de ella la continuidad o no del mismo. Si su derecho se ve obstaculizado por los herederos (ejemplo: pensionada concubina), será una opción el desistimiento de la acción y reinicio ya que los creditos anteriores NO LE CORRESPONDERIA, y ante una inmediata acción judicial queda a resguardo DOS AÑOS DE RETROACTIVO DESDE EL RECLAMO ADMINISTRATIVO.
Por suerte, hasta hoy, las pensionadas han percibido sin problema.
Respecto a los antecedentes provinciales de trascendencia, hemos manifestado que nuestra opinion hubiera sido solicitar la incompetencia de fueros diferentes a los previsionales antes de ingresar a litigar en ellos.
En capital tenemos un fuero previsional especifico con antecedente de la CSJN que indican la obligatoriedad del pago de todo credito a favor de la pensionada y de hecho asi lo realiza el organismo demandado.
Tal cual lo manifiesta los antecedente de la CFSS y CORTE son ellos quienes indican la continuación del beneficio previsional y la subsistencia del mismo con todos los derechos y obligacíones desde su inicio.
Interesante son todas las opiniones a la hora que el forista analice lo mejor que le convenga a su cliente
Saludos.-