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  • HAY QUE HACER SUCESION PARA COBRAR JUICIO X REAJUSTE?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #803155  por mariapadilha
 
Estimados colegas, no se nada de dcho. previsional, les comento el caso: Mi abuelo, cuando vivía le inicio juicio a Anses x un reajuste en su jubilación. El pobre falleció y no tuvo sentencia. Luego de fallecido lo siguió mi abuela, pasaron muchos años, yo calculo que mas de 10 años sin tener sentencia aún. Como me estoy matriculando en el CPACF tenia ganas de seguirlo con la ayuda de una amiga, pero finalmente mi abuela junto con mi tía fueron a ver otro abogado. La cuestión es la siguiente, YO SUPONGO QUE SI LLEGASE A HABER SENTENCIA A FAVOR DE MI ABUELO, SALE LA ORDEN DEL JUZGADO PARA QUE ANSES EMITA LO QUE SE LE DEBE A MI ABUELO, PERO ESE DINERO NO SE LO VA A PODER COBRAR, HASTA TANTO SE DECLARE EN LA SUCESIÓN. Yo le comente esto a mi abuela, xq me parece q el dinero lo tienen q cobrar todos los herederos, no solo mi abuela, parece q ella esto se lo comento al abogado q le esta llevando el caso y este dijo QUE QUIEN DIJO ESO NO SABIA NADA!!! Esto es así?
 #803159  por noelin
 
TU ABUELA, COMO DERECHO HABIENTE DE LA PENSION, SI ES ASI EN LOS HECHOS , TIENE DERECHO A SEGUIR EL JUICIO SIN DECLARATORIA , SOLO CON EL NUEVO PODER AL ABOGADO. PQ LO ACCESORIO SIGUE A LO PRINCIPAL: SI TIENE DERECHO A LA PENSION, TIENE DERECHO AL REAJUSTE. PERO SI VOS QUERES MONITOREAR EL CASO, PODES CON EL Nº DE DOC DE TU ABUELO VER LA PAG.DE ANSES Y SI HAY JUICIO INICIADO, CON ESTOS AÑOS, YA DEBE ESTAR EN LA CAMARA, TAMBIEN SE PUEDE CONSULTAR POR LA WEB.
 #803170  por markello
 
Estamos de acuerdo con Noelin y el abogado de tu abuela.

Hay varios post donde hemos hablado de este tema, podemos usar el buscador.

El abogado de la pensionada continua el criterio que venimos manifestando hace tiempo.

Lo que no se debe confundir es el credito con el beneficio. Si bien el juicio lo empieza el jubilado, lo continua y termina la pensionada, al menos eso nos dice el forista.

Los creditos derivan de un beneficio previsional sin importar en cabeza de quien este su titularidad. Las deudas y diferencias en el haber son por una jubilacion y pension, siempre y cuando este vigente, sera acreedor los titulares de un beneficio previsional.

Recordemos que el beneficio previsional NO ha desaparecido, el origen jubilatorio no hay desaparecido, sigue en cabeza de la pensionada.

La unica persona con legitimidad previsional es la pensionada, aqui no entran los herederos, por lo que la justicia previsional ha ordenado continuar con el juicio sin ninguna modificación ante el fallecimiento del jubilado y seguramente ha ordenado el pago integro a favor de quien tenga el beneficio previsional (sin importar si esta es conyuge, concubina, hijos menores o incapaces).

En nuestra opinion solicitariamos incompetencia del fuero civil en caso de interpretación respecto al credito, atento la existencia de un fuero previsional idoneo y especifico para resolver estas incidencias, maxime cuando el beneficio previsional original continua vigente.

Por ello, el Organismo deberá abonar a la pensionada todo reajuste y retroactivo, asi lo indicará la sentencia.

Reiteramos nuestra posicion ante acciones voluntarias, considerando la incompetencia de cualquier fuero diferente al previsional en el supuesto de hacer valer creditos sobre derechos previsionales aún existentes. Diferente es la posicion en el supuesto que haya cesado la jubilacion y pension por fallecimiento de los beneficiarios, mientras tanto, la justicia previsional manifestara que estan vigentes todos los derechos desde el primer dia.

Aqui la unica excepcion es el juzgado 9 de la capital federal donde diferencia, en forma erronea, la jubilacion inicial de la pension, situación que la Camara ha comenzado a revisar y modificar.

saludos
 #803179  por andrea1982
 
mariapadilha escribió:Estimados colegas, no se nada de dcho. previsional, les comento el caso: Mi abuelo, cuando vivía le inicio juicio a Anses x un reajuste en su jubilación. El pobre falleció y no tuvo sentencia. Luego de fallecido lo siguió mi abuela, pasaron muchos años, yo calculo que mas de 10 años sin tener sentencia aún. Como me estoy matriculando en el CPACF tenia ganas de seguirlo con la ayuda de una amiga, pero finalmente mi abuela junto con mi tía fueron a ver otro abogado. La cuestión es la siguiente, YO SUPONGO QUE SI LLEGASE A HABER SENTENCIA A FAVOR DE MI ABUELO, SALE LA ORDEN DEL JUZGADO PARA QUE ANSES EMITA LO QUE SE LE DEBE A MI ABUELO, PERO ESE DINERO NO SE LO VA A PODER COBRAR, HASTA TANTO SE DECLARE EN LA SUCESIÓN. Yo le comente esto a mi abuela, xq me parece q el dinero lo tienen q cobrar todos los herederos, no solo mi abuela, parece q ella esto se lo comento al abogado q le esta llevando el caso y este dijo QUE QUIEN DIJO ESO NO SABIA NADA!!! Esto es así?
Ni uno ni otro tiene razón, en Santa Fe, por ejemplo, en un caso donde se presentaron los herederos, la Corte Santafesina dijo que el retroactivo, hasta la muerte del causante, forma parte del acervo sucesorio.
No coincido con markello en que la jubilación continúa en cabeza de la pensionada, ya que la pensionada no "hereda" el beneficio, sino que nace uno nuevo, cuando muere el causante.
Si ningún heredero va a hacer cuestión a futuro, yo entiendo que no es necesaria la declaratoria, si pensás que algún heredero del causante puede hacer cuestión, yo haría la declaratoria...
 #803191  por markello
 
Claro andrea, es nuestra opinion de años, no hay problema.

Como he manifestado en otros post, en otros post hemos hablado sobre la continuidad del beneficio previsional y si bien no estamos de acuerdo, la pension NO ES UN NUEVO BENEFICIO sino un derivado del principal con los mismos derechos y obligaciones.

No obstante y salvaguardando todas las opiniones en contrario, la Corte le reconoce el derecho a la pensionada a continuar el proceso, podemos mencionar:

PENSIÓN. Viuda. Haberes. Reajuste. Ley aplicable.
Debe revocarse la sentencia que rechazó la solicitud de reajuste
del haber de pensión en razón de haber obtenido la titular el
beneficio vigentes las leyes 24.241 y 24.463. Ello así porque,
tratándose de una pensión derivada de una jubilación que el
causante había obtenido con arreglo a la ley 18.037, corresponde
revisar los cálculos de determinación del haber efectuado por la
A.N.Se.S. a su respecto, y reajustar el mismo para que se ajuste
efectivamente a lo que en derecho corresponde, y la pensión no
se calcule sobre un monto nominal.
Fernández-Herrero-Etala.
exp. 37996/2001.
"QUIROGA, ZULEMA NATALIA c/ A.N.Se.S.".
6/09/02
sent. def. 91271.
Cámara Federa de la Seguridad Social.
Sala II.

PENSIÓN. Viuda. Haberes. Reajuste. Ley aplicable.
Siendo la peticionante poseedora de un beneficio de pensión
derivada no por imperio de la ley 24.241, sino en virtud de que
el causante, al momento de producirse su deceso, era titular de
un beneficio obtenido con anterioridad al sistema instaurado por
la ley antes referida, corresponde hacer lugar a la solicitud de
reajuste del haber de la actora en base a la ley con la que el
causante obtuvo la prestación (en el caso, ley 18.037).
Herrero-Fernández-Etala
exp. 42433/2001.
"NUÑEZ, LIDIA ANTONIA c/ A.N.Se.S.".
12/11/02
sent. def. 93886.
Cámara Federal de la Seguridad Social.
Sala II.

PENSIÓN. Viuda. Diferencia de haberes. Derecho. Legitimación.
Surgiendo de las constancias de autos que el organismo le
reconoció a la peticionante su derecho pensionario, y en
atención a que la pensión es una prestación derivada del derecho
a jubilación del causante -motivo por el cual si este último
sufre alguna modificación indudablemente repercutirá en aquél-,
corresponde hacer lugar al agravio de la actora que pretende no
el reajuste de su haber de pensión en forma autónoma, sino la
modificación del mismo como consecuencia del reajuste del haber
jubilatorio del causante.
Chirinos-Díaz-Maffei.
exp. 17504/2003.
"MARTÍNEZ, MARTHA GLADYS c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional".
21/07/06
sent. int. 67390.
Cámara Federal de la Seguridad Social.
Sala I.


Hay otro fallo muy interesante que se podría aplicar: "Blume, Orlando c/ ANSeS" (13/11/07), ahí la Corte destaca que el reajuste debe reliquidarse desde el haber inicial para que haya una debida recomposición del beneficio, y aclara que no debe confundirse procedimiento de cálculo de la movilidad desde la determinación del haber con el plazo previsto para la obligación de pagar las diferencias devengadas (prescripción). En un sentido similar se puedes ver los fallos “Recce, Rubén Roque c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (02/07/02)y "Rafaghelli, Viviana Carolina c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (03/12/02).

Puede entenderse la posicion del heredero pero si bien algunos Juzgado del Fuero de la Seguridad Social, consideraban que ese retroactivo integraba el acervo sucesorio del causante, la cuestión quedó zanjada con el dictado del fallo de la CSJN en la causa "Salgueiro, Elida Josefa c/ Anses s/ reajustes por movilidad" (sentencia del 3.12.02). Así, de acuerdo al considerando 3º del fallo antes referido, "los importes devengados al tiempo del fallecimiento del causante, deben ser percibidos por su viuda a la que se le otorgó pensión, de conformidad con las disposiciones del art. 20 de la ley 14.370", antecedente jurisprudencial que también fue invocado por la Excma. CFSS en las causas "Lavezzri, Aude Teresa c/ Anses s/ Ejecución Previsional" ( Sala III SI 77947 del 24.2.03) y "Taglialavore, Angela c/ Anses s/ incidente" (Sala I SI 57255 del 24.2.03).

Como hemos manifestado oportunamente, el día que la justicia manifieste que el credito derivado de la acción judicial corresponde a los herederos, lo haremos notar y alli comenzaremos a analizar la conveniencia o no de continuar el reajuste.

Existen casos donde la pensionada NO ES HEREDERA y queda excluida del credito anterior, en ese supuesto, en caso que algun dia se desconozca su derecho, lo que hacemos es DESISTIR DE LA ACCION INICIADA POR EL JUBILADO y reiniciar el juicio directamente en NOMBRE Y CABEZA DE LA PENSIONADA.

Ante el fallecimiento del jubilado en un juicio de reajuste, ante la existencia de pensionada , ésta excluye a todos los herederos en su tramitación y depende de ella la continuidad o no del mismo. Si su derecho se ve obstaculizado por los herederos (ejemplo: pensionada concubina), será una opción el desistimiento de la acción y reinicio ya que los creditos anteriores NO LE CORRESPONDERIA, y ante una inmediata acción judicial queda a resguardo DOS AÑOS DE RETROACTIVO DESDE EL RECLAMO ADMINISTRATIVO.

Por suerte, hasta hoy, las pensionadas han percibido sin problema.

Respecto a los antecedentes provinciales de trascendencia, hemos manifestado que nuestra opinion hubiera sido solicitar la incompetencia de fueros diferentes a los previsionales antes de ingresar a litigar en ellos.

En capital tenemos un fuero previsional especifico con antecedente de la CSJN que indican la obligatoriedad del pago de todo credito a favor de la pensionada y de hecho asi lo realiza el organismo demandado.

Tal cual lo manifiesta los antecedente de la CFSS y CORTE son ellos quienes indican la continuación del beneficio previsional y la subsistencia del mismo con todos los derechos y obligacíones desde su inicio.

Interesante son todas las opiniones a la hora que el forista analice lo mejor que le convenga a su cliente

Saludos.-
 #803196  por andrea1982
 
Fijate que dice quienes pueden "continuar" en caso que haya alguien con derecho a pensión, donde es claro que para continuar NADA tienen que hacer los herederos.

En cuanto a si es competencia federal o no, de todas formas, el tema era si es inconsticuional o no el ar. 20 de la 14370, que excluiría a los herederos de los créditos previsionales (En contraposición con Salgueiro). La diferencia es que Salgueiro era contra ANSeS, y el fallo que yo digo entre herederos.

El tema no es quien puede continuar, sino, si el crédito forma o no parte del acervo. La mayoría de los fallos de corte, a lo que hacen referencia es a los 2 años de prescripción, y si la viuda puede seguir el juicio sin declaratoria, lo cual no tiene nada que ver con "a quien le corresponde en retroactivo, hasta la muerte del causante".

Ahora, no entiendo porqué decís esto "Existen casos donde la pensionada NO ES HEREDERA y queda excluida del credito anterior, en ese supuesto, en caso que algun dia se desconozca su derecho, lo que hacemos es DESISTIR DE LA ACCION INICIADA POR EL JUBILADO y reiniciar el juicio directamente en NOMBRE Y CABEZA DE LA PENSIONADA." Para mi, no tiene nada que ver, sea heredera o no, continua la acción, distinto es lo que pasa con el crédito.

Y si existen pronunciamientos judiciales que declaran inconstitucional la 14370, acordate que el PJ no es vertical, sino horizontal, y lo que hay es control...
 #803199  por andrea1982
 
Tampoco podés decir que prevalece Salgueiro sobre Elzeard (fallo de Santa Fe), ya que son dos cuestiones diferentes. Salgueiro pretendía que ANSeS pagara SIN declaratoria, y en dicho caso se consideró aplicable el art. 20 de la ley. Y en Elzeard, lo que se pretendía era incluir en el acervo al crédito hasta la muerte del causante.
Una ley puede ser constitucional para un caso, es inconstitucional para otro...Ergo, yo entiendo que una viuda podría invocar Salgueiro contra los herederos y eso no le garantizarían nada, solo que ANSeS no puede exigirle declaratoria, y nada más...
 #803201  por markello
 
Por ello decimos que la idea es no litigar en fueros diferente al previsional donde se ha zanjado la situación previsional de las pensionadas frente a los créditos derivados de un reajuste.

Son entendibles opiniones diferenciadas a fin de hacer valer el derecho de los herederos, nuestra opinion no va en ese sentido y hasta el dia de la fecha no hemos tenido problema con percepción integra del credito a favor de la pensionada.

Claro que pueden hacer valer los herederos los derechos en la sucesión ya que seguro no lo harán valer en la justicia previsional. En el mismo modo, nosotros lo hacemos valer en la justicia previsional solicitando incompetencia de la justicia civil.

Como hemos manifestamos que el dia que NO se reconozca el derecho a la pensionada sobre la integralidad del credito y esta sea objeto de valoración sucesoria, lo que haremos, luego de valorar cada caso y en el supuesto que dicha pensionada sea concubina es desistir de la acción ya que todo credito anterior al fallecimiento NO corresponderia e iniciar inmediatamente un reclamo administrativo que tendrá un derecho a retroactivo de dos años anteriores.

Saludos
 #803204  por andrea1982
 
Por qué no? Si lo que se plantea es la inconstitucional de la ley frente al código civil, que es lo que hace más competente al fuero de la seg. social, que de hecho, solo existe en Capital Federal? Su especialización? Con ese criterio, no sería justificable en el interior...
No hay cuestión federal en juego, ni ciudadanos de distintas pronvincias, ni se litiga contra el estado, es un problema entre herederos, que debe solucionar el juez de la sucesión. Con qué fundamento cuestionarías la competencia?

Distinto, es el caso de Salgueiro que era contra ANSeS.

Eso es lo que hay que evitar confundir, una cosa es que ANSeS deba pagarle toda, y otra, son los problemas que pudieran surgir entre herederos.

Ahora, si vos considerás que la pensionada tiene derecho al crédito, por la ley 14370 (art. 20) y por ende, no necesita declaratoria, es absurdo hacer diferencia entre concubinas o no. Si considerás que el crédito SI forma parte del acervo, lisa y llanamente, tendrían que seguir dos juicios, uno la pensionada (concubina) y otro los herederos, lo cual, sería absurdo.

Yo creo que sin dudas, la pensionada (concubina o no) sigue la acción, por una cuestión de economía procesal. Pero, si un heredero quisiese reclamar, para mi, prevalece el CC. Obviamente, depende de que lado estes, si sos abogado de la pensionada, vas a defender a la pensionada. Pero, no veo razón para que sea competencia federal.
 #803214  por markello
 
Hablo de la Camara federal de la Seguridad Social que es competente para todo el pais y el fuero es federal por ser el demandado el estado y si bien el problema puede ser entre los herederos, el que paga es el Estado las deudas de creditos.

No veo cual sería la economia procesal si se obliga a una pensionada a continuar una accion judicial que no tiene relación con su pensión sino con una jubilación anterior, que segun opiniones, es diferente a la suya.

Obligar a la pensionada a continuar un reajuste donde el beneficiario del credito son los herederos diferente a ella, pues, si que vemos el absurdo.

Los herederos saben que la legitimidad previsional la tiene la pensionada y ellos solo esperan "agazapados" esperando que liquide el anses y salir corriendo con los oficios para el deposito del crédito.

Entendemos igual que la Corte que el beneficio previsional continua vigente, que este no ha fenecido ni desaparecido, que solo ha modificado datos personales pero el objeto inicial no tiene modificación alguna.

Si la pension fuera diferente a la jubilacion, porque no puede iniciar la pensionada un juicio de reajuste propio derivado de su beneficio previsional de pensión salvaguardando dos años de retroactivo?.

Recordemos que el deudor es el Estado no obstante el problema que exista entre los herederos y deberá dilucidar quien es el acreedor ante el organismo administrativo, situación que ha determinado la Corte en los antecedentes en cuestión.

Para los colegas del interior, no existe incidencia alguna ya que solo debe solicitarse la incompetencia de fueros diferentes al previsional ordenando que entienda la Camara federal de la Seguridad Social que es competente en todo el pais. Aqui no hay problemas entre herederos, sino un intento de limitación a la percepción de un credito previsional por personas ajenas al regimen previsional, que si es federal.

Como hemos dicho, no se hablará de un acervo hereditario, eso es claro ya que no existe, sino de un crédito previsional derivado de un beneficio previsional que aún sigue vigente.

Cierto es, que existe elementos de ambos lados, cada uno deberá valorar que solicitar en cada caso y donde se solicita.

saludos
 #803218  por andrea1982
 
O sea, con tu criterio, si muere un proveedor del estado, y el estado no sabe a quien pagarle, en el sucesorio es competente el juez federal??? Es absurdo. No importa quién paga, sino a quien se le paga, en este caso a los herederos. De hecho, fijate que en los casos donde no hay pensionada, la sucesión, se tramita ante el juez que tiene competencia normalmente , y el crédito se deposita a la sucesión. Y también paga el estado.
Distinto es el caso de que la pensionada pretenda que anses le pague, en ese caso, al demandarse a anses, si es competencia federal. También es absurdo pedir la incompetencia del juzgado federal de 1er. instancia para que sea competente la cámara, con ese criterio, tendríamos que saltarnos una instancia en TODOS los reajustes. Y ni hablar, de todos los cuestionamientos que podrían hacer los herederos.
Antes, afirmaste que la pensión era continuación de la jubilación, ahora, cambias de criterio, y decís que en caso de que sea concubina no? No entiendo, si la esposa sigue el mismo juicio, la pensionada también. Y si, no habría economía procesal porque para reajustar una pensión derivada, necesariamente tenés que reajustar la jubilación, y resulta absurdo, hacer un reajuste para los herederos, y otro para la pensionada, considerando que encima, podrían tocar en juzgados diferentes, y uno reajustar con un criterio y otro con otro, ergo, se le pagaría a los herederos reajustando con unos parámetros y la concubina, su pensión reajustada con otros? No tiene sentido.
La pensionada, sigue el juicio para que a ell, le reajusten su pensión, y con el criterio que vos expones, deberían pagarle el retroactivo, independeientemente de de dónde surja su derecho.

No es tan claro que no pertenezca al acervo sucesorio.

El beneficio previsiona, no sige vigente, de hecho, jubilación y pensión tienen naturaleza juridica diferente. La pensión es un derecho que, al decir de Guillermo Borda, nace en ocasión de la muerte de una persona, no forma parte de la sucesión, porque los quienes los reciben lo hacen por DERECHO PROPIO y no como herederos (así que poco importa si es concubina o esposa) Y, por supuesto, jubilación y pensión, son derecho diferentes.