Hola colegas, tengo una duda, quisiera saber si alguien puede darme una mano, o posee algún comentario aclaratorio respecto de esta circular.
En esta ocasión tengo que tramitar una pensión directa. Para presentar al ADP tengo las siguentes pruebas. Dos partidas de nacimiento de hijos que tuvieron en común, domicilio coincidente en el dni de ella y el acta de defunción de él, y servicios pagos a nombre de él algunos (por ej gas) y de ella otros e ej (facturas de celular). Aqui va mi pregunta:
Cuando leo la circular dice: " documentación a presentar": 1.2.5 Tres de las documentaciones que se detallan a continuación...... (en este punto tengo dos pruebas, no tres), 1.2.5.6 "una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia: tengo una prueba...servicios. Osea para ser concreta; el hecho de poseer dos de las tres pruebas requeridas, antes detalladas implica que debo desestimarlas, corro el riesgo de que al tener esas pruebas me lo manden a legales o no la declaren concubina previsional?. Espero me den una mano, gracias por su tiempo.
En esta ocasión tengo que tramitar una pensión directa. Para presentar al ADP tengo las siguentes pruebas. Dos partidas de nacimiento de hijos que tuvieron en común, domicilio coincidente en el dni de ella y el acta de defunción de él, y servicios pagos a nombre de él algunos (por ej gas) y de ella otros e ej (facturas de celular). Aqui va mi pregunta:
Cuando leo la circular dice: " documentación a presentar": 1.2.5 Tres de las documentaciones que se detallan a continuación...... (en este punto tengo dos pruebas, no tres), 1.2.5.6 "una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia: tengo una prueba...servicios. Osea para ser concreta; el hecho de poseer dos de las tres pruebas requeridas, antes detalladas implica que debo desestimarlas, corro el riesgo de que al tener esas pruebas me lo manden a legales o no la declaren concubina previsional?. Espero me den una mano, gracias por su tiempo.
