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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #803299  por DrPrimeriso
 
Como compatibilizamos la confusa normativa sobre compra de aportes a reconocer como periodo cerrado teniendo en cuenta la por ejemplo que la LEY 24.476 nos permite comprar aportes sin afiliacion previa, y luego normas inferiores de la ANSeS como Resoluciones o circulares desconocen el derecho al no poder reconocerse los servicios (Pierde vigencia el caso Voloveski).
Cuando podemos y cuando no, comprar aportes en periodo cerrado, a mi entender:

Caso 1: Si compramos aportes anteriores a 10/1993 sin afiliacion previa no se podrian reconocer al perder vigencia el caso Voloveski que permitia reconocer periodo cerrados.

Caso 2: Afiliado a autonomos por ejemplo en 1992, podriamos ampliar aportes y hacerlos reconocer sin estar sujeto a pruebas siempre y cuando sea periodo anterior a 10/1993 y apliquemos Ley 24.476. Por ejemplo ampliamos el periodo 01/1990 a 12/1991. Pero aca tambien estariamos reconociendo un periodo cerrado? ya que lo que amplio y cancelo por moratoria es un periodo cerrado tambien.

Caso 3: Si compro aportes, y la caja en la cual los voy a hacer valer tiene igual o mayores requisitos para jubilarse que la caja nacional, no debo presentar pruebas segun la resolucion 555/10 , pero tampoco los podria reconocer al no permitirse reconocer como periodo cerrado.

En las UDAI tienen una ensalada con toda esta normativa confusa, y nadie se encarga de aclarar o unificar criterio...
 #803558  por diegomdp
 
tiene razon la normativa de anses no es lo de lo mas clara posible, nada de extrañar desde que esta el ultimo director ejecutivo, entonces como vos decis cada udai hace una cosa distinta algunas acuerdan todos los recos otros respetan los expresos terminos de la 555 o tros piden pruebas cuando no debe pedirse.

yendo al analisis de la normativa como ud ha dicho la ley 24476 permite la regularizacion de aportes no declarados en su oportunidad, la gaj tuvo oportunidad de expedirse a traves de los dictamenes 34118 y 35624 donde analizo dicho punto y concluyo que era viable la realizacion de un reco sin estar afiliado y sin necesidad de prueba alguna, luego vinieron los tiempos actuales, los improvisados manejando las gerencias desplazando a todo el personal de años de carrera y que encima no conocen ni los mas minimos pricipios de la seguridad social y terminaron sacando el engendro de la 555.
si analizas la 555 dice que si queres hacer reco cerrado conla 24476 entocnes si la otra caja exige iguales o mayores requisitos no debes presentar pruebas y si la otra caja exige menores requisitos debes presentar pruebas, como no dice que pruebas entocnes muchos usan por analogia las de la circualr 33/11.
sino queres hacer reco cerrado no necesitas prueba, es decir si tenes la afiliaicon comtemporanea y no pagaste lo pagarias ahora con la moratoria y por ams que la otra caja exija menores requisitos, ahi no habria pruebas ya que no es reco cerrado.
en fin eso es loq ue vigente y si queres hacer valer los derechos tal cual los consagra la 24476 y ambos dictamenes dependiendo la udai vaya a saber en que instancia podes terminar.
a eso se agrava que si logras que las udais te lo reconozcan, las otras cajas no lo estan haciendo violando los expresos terminos del decreto ley 9316/46 ejemplo ips, caja de banco de la provinica de buenos aires

saludos
 #803677  por DrPrimeriso
 
Exacto Diego, pasando por todo el enriedo de normativa vigente e interpretaciones que difieren en las UDAI luego sigue las interpretaciones de las cajas que estan dentro del sistema de reciprocidad como IPS que segun fiscalia habria captacion de beneficio al comprar aportes y bajo este argumento desconocen el decreto ley 9316/46 ya que no tienen competencia alguna para revisar lo que ha sido reconocido por la otra caja.