Como compatibilizamos la confusa normativa sobre compra de aportes a reconocer como periodo cerrado teniendo en cuenta la por ejemplo que la LEY 24.476 nos permite comprar aportes sin afiliacion previa, y luego normas inferiores de la ANSeS como Resoluciones o circulares desconocen el derecho al no poder reconocerse los servicios (Pierde vigencia el caso Voloveski).
Cuando podemos y cuando no, comprar aportes en periodo cerrado, a mi entender:
Caso 1: Si compramos aportes anteriores a 10/1993 sin afiliacion previa no se podrian reconocer al perder vigencia el caso Voloveski que permitia reconocer periodo cerrados.
Caso 2: Afiliado a autonomos por ejemplo en 1992, podriamos ampliar aportes y hacerlos reconocer sin estar sujeto a pruebas siempre y cuando sea periodo anterior a 10/1993 y apliquemos Ley 24.476. Por ejemplo ampliamos el periodo 01/1990 a 12/1991. Pero aca tambien estariamos reconociendo un periodo cerrado? ya que lo que amplio y cancelo por moratoria es un periodo cerrado tambien.
Caso 3: Si compro aportes, y la caja en la cual los voy a hacer valer tiene igual o mayores requisitos para jubilarse que la caja nacional, no debo presentar pruebas segun la resolucion 555/10 , pero tampoco los podria reconocer al no permitirse reconocer como periodo cerrado.
En las UDAI tienen una ensalada con toda esta normativa confusa, y nadie se encarga de aclarar o unificar criterio...
Cuando podemos y cuando no, comprar aportes en periodo cerrado, a mi entender:
Caso 1: Si compramos aportes anteriores a 10/1993 sin afiliacion previa no se podrian reconocer al perder vigencia el caso Voloveski que permitia reconocer periodo cerrados.
Caso 2: Afiliado a autonomos por ejemplo en 1992, podriamos ampliar aportes y hacerlos reconocer sin estar sujeto a pruebas siempre y cuando sea periodo anterior a 10/1993 y apliquemos Ley 24.476. Por ejemplo ampliamos el periodo 01/1990 a 12/1991. Pero aca tambien estariamos reconociendo un periodo cerrado? ya que lo que amplio y cancelo por moratoria es un periodo cerrado tambien.
Caso 3: Si compro aportes, y la caja en la cual los voy a hacer valer tiene igual o mayores requisitos para jubilarse que la caja nacional, no debo presentar pruebas segun la resolucion 555/10 , pero tampoco los podria reconocer al no permitirse reconocer como periodo cerrado.
En las UDAI tienen una ensalada con toda esta normativa confusa, y nadie se encarga de aclarar o unificar criterio...
