(los juzgados de la seg. social de 1er. instancia, también tienen competencia en todo el país)
No confundamos situaciones ajenas al haber previsional.
Aqui la competencia deviene de una existencia de haber previsional y no de un acreedor sucesorio. Por ello no es necesario sucesión ni referir a ella en el fuero previsional federal siempre que continue el beneficio vigente.
El error es partir de una sucesión, cosa que aqui no referimos. Aqui no existe sucesión, no se debe mencionar ni forma parte del juicio previsional.
Confundir sucesiones con fueros federales es un error en la interpretación que intentamos dar en el presente post.
Reiteramos, no hay sucesión, ni acervo, ni herederos que deba valorarse en el fuero previsional. Solo existe una pensionada, un credito previsional y el pago a nombre de la beneficiaria.
Entra en juego la sucesión de un fuero diferente al previsional como elemento externo a la situación que planteamos, cosa que hemos manifestado que debe solicitarse su incompetencia.
Es muy claro el derecho de la pensionada y es ello que nos lleva a excluir del fuero previsional a cualquier otro que intente hacer valer un derecho inexistente.
El beneficio previsional sigue vigente, no hay un beneficio nuevo y diferente al anterior, es más, es derivado y continuador del anterior, con los mismos efectos y obligaciones que su original, al menos ello nos enseña la Camara y Corte en sus pronunciamientos.
Consideramos equivoca la participación de la justicia civil, pero en el caso de intentar valer derechos alli, solo debemos solicitar su incompetencia.
saludos