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  • HAY QUE HACER SUCESION PARA COBRAR JUICIO X REAJUSTE?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #803222  por markello
 
No confundamos situaciones ajenas al haber previsional.

Aqui la competencia deviene de una existencia de haber previsional y no de un acreedor sucesorio. Por ello no es necesario sucesión ni referir a ella en el fuero previsional federal siempre que continue el beneficio vigente.

El error es partir de una sucesión, cosa que aqui no referimos. Aqui no existe sucesión, no se debe mencionar ni forma parte del juicio previsional.

Confundir sucesiones con fueros federales es un error en la interpretación que intentamos dar en el presente post.

Reiteramos, no hay sucesión, ni acervo, ni herederos que deba valorarse en el fuero previsional. Solo existe una pensionada, un credito previsional y el pago a nombre de la beneficiaria.

Entra en juego la sucesión de un fuero diferente al previsional como elemento externo a la situación que planteamos, cosa que hemos manifestado que debe solicitarse su incompetencia.

Es muy claro el derecho de la pensionada y es ello que nos lleva a excluir del fuero previsional a cualquier otro que intente hacer valer un derecho inexistente.

El beneficio previsional sigue vigente, no hay un beneficio nuevo y diferente al anterior, es más, es derivado y continuador del anterior, con los mismos efectos y obligaciones que su original, al menos ello nos enseña la Camara y Corte en sus pronunciamientos.

Consideramos equivoca la participación de la justicia civil, pero en el caso de intentar valer derechos alli, solo debemos solicitar su incompetencia.

saludos
 #803224  por andrea1982
 
markello escribió:Vale agregar algunos antecedentes que sirvan para el punto en cuestión.

El fallo de la CSJN "Cari Lorenza" del 24/08/10 y su remisión al antecedente "Herrasti soledad" del 30/04/96.

saludos

Pero estos fallos, siguen siendo lo mismo que los anteriores, tienen que ver con una relación entre el organismo previsional, que niega o no la posibilidad de continuar la acción, o bien, de cobrar un retroactivo, o como se aplica el retroactivo, y nada tiene que ver con la relación que hay entre herederos...

La forista pregunta, es necesaria la declaratoria para continuar el jucio o cobrar. Para continuar el juicio, ningún juzgado te la pide. Para cobrar, en principio, ANSeS no podría exigirla porque surge de la ley... pero, si aparece un heredero a reclamar.. puede hacerlo si o no? Yo creo que si, y hay jurisprudencia al respecto. Y muchos fundamentos para tachar de inconstitucional el art. 20 de la 14370 (que, en el caso concreto de Salgueiro, la corte no lo entiende inconstitucional, lo cual, no implica que en otros casos si lo sea)
 #803230  por markello
 
andrea1982 escribió:
markello escribió:Vale agregar algunos antecedentes que sirvan para el punto en cuestión.

El fallo de la CSJN "Cari Lorenza" del 24/08/10 y su remisión al antecedente "Herrasti soledad" del 30/04/96.

saludos

Pero estos fallos, siguen siendo lo mismo que los anteriores, tienen que ver con una relación entre el organismo previsional, que niega o no la posibilidad de continuar la acción, o bien, de cobrar un retroactivo, o como se aplica el retroactivo, y nada tiene que ver con la relación que hay entre herederos...

La forista pregunta, es necesaria la declaratoria para continuar el jucio o cobrar. Para continuar el juicio, ningún juzgado te la pide. Para cobrar, en principio, ANSeS no podría exigirla porque surge de la ley... pero, si aparece un heredero a reclamar.. puede hacerlo si o no? Yo creo que si, y hay jurisprudencia al respecto. Y muchos fundamentos para tachar de inconstitucional el art. 20 de la 14370 (que, en el caso concreto de Salgueiro, la corte no lo entiende inconstitucional, lo cual, no implica que en otros casos si lo sea)
Respecto a la inquietud del forista, puede tomar la decisión que mas le interese.

Creemos que hemos sido lo suficientemente claro para que el forista analice la conveniencia.

Estamos de acuerdo que no necesita juicio y para la percepción del retroactivo.

Ahora, aqui empezamos nosotros con nuestra opinion de años anteriores: ¿que pasa si aparece un heredero?.

Aqui las aguas se dividen, si bien hay fundamentos por un lado, tambien los hay por el otro. Son tan validas unas como las otras.

Pienso en el supuesto que algun dia aparezca una sucesión en santa fe de algunos de los multiples juicios de reajuste de pensiones que estamos tramitando, seria entretenido ver el resultado.

Mas divertido sera el caso que nos venga a ver el hijo de un jubilado fallecido para hacer una sucesión por un monto importante y el credito fundamentalmente se base en un reajuste de santa fe que tiene como pensionada derivada la concubina del causante.

Siempre hay que tener en claro que derecho le asiste a nuestro cliente y actuar en consecuencia.

saludos
 #803231  por markello
 
andrea1982 escribió:Entonces, por qué, según vos, sería competencia federal????

Y, para previsional, si existen herederos, se pueden presentar perfectamente, y no les van a decir que no.
1.-Porque es un reajuste, el fallecimiento del jubilado no cambia en nada el fondo del pleito.

2.-Pueden presentarse si no hay pensionada.

saludos
 #803233  por andrea1982
 
Existe jurisprudencia en Santa Fe, donde se declara inconstitucional el art. 20 de la ley 14370 (cité el fallo en más de una oportunidad y también lo subí) y se considera que el crédito forma parte del acervo sucesorio, tratandose de un beneficio de ANSeS.

Si entendés que se aplica el art. 20.
Concubina y esposa no tienen diferencia.

Si entendés que no se aplica el art.

Concubina cobra desde el fallecimiento, herederos antes del fallecimiento.

Esposa cobra 100% desde el fallecimiento, 50% antes del fallecimiento.

Respondiendo a tu segundo post.

1- Si el fondo del pleito no cambia, entonces, es como yo digo, no tiene sentido que la concubina desista de la acción para iniciar una nueva. Menos aún, si los herederos la continuarian.
2- No existe obstáculo para que se presenten por más que haya pensionada.
 #803239  por markello
 
No pasa nada, la jurisprudencia de santa fe lo declara inconstitucional, la corte no.

Desde el lado civilista seria asi, Desde el lado previsionalista no entran en discusión porcentajes diferenciados a la totalidad del creditos a favor de la pensionada (sin importar sea conyuge o concubina)

Si bien no esta contemplado, no seria nada raro que se permita dos juicios por separado, hemos visto de todo en este fuero.

saludos
 #803244  por andrea1982
 
Hola.

El poder judicial, es horizontal, no vertical, desde ningún punto de vista la CSJN está sobre la CSJ de Santa Fe, si tendrías razón en que no en todas las provincias sería igual.

Rodolfo Fontanarrosa, citando a Werner Goldschmidt, decía que estudiar una rama del derecho,es estudiar el cadáver del derecho, o sea, que mal podés decir ese es el punto de vista de un "civilista" ya que los abogados, deberíamos tener una visión íntegra del derecho. Igualmente, aceptando que en muchos casos es así, es bueno pensar que la mayoría de los jueces de los fueros federales están mas cerca de ser civilistas que otra cosa, y ni hablar del juez competente de la sucesión que es un juez civil.

Ahora, hasta recién defendías la especialidad del fuero de la seg. social, y ahora aceptas que podría haber dos sentencias contrapuestas, en caso de que los herederos siguieran un juicio por un lado y la pensionada por otro? Para mi, habría acumulación procesal por conexidad
 #803260  por markello
 
Seguimos sin interpretar el alcance de lo expresado en este post.

Este pequeño debate sobre los derechos de una pensionada corresponde ya que hemos convenido que la pensionaria en el fuero de la seguridad social y los herederos en la justicia civil son idoneas segun la posicion que tome cada uno en la representación que le toque.

No estamos en la posicion civilista en nuestro punto, es una grave interpretación, menos dos acciones judiciales paralelas.

Tengamos criterio a la hora de valorar posiciones encontradas, no integremos criterios no adoptadas y no intentemos justificar situaciones injustificables.

Claramente hemos dicho que "Si bien no esta contemplado, no seria nada raro que se permita dos juicios por separado, hemos visto de todo en este fuero". Esto no es afirmacion de nada ni aceptacion de criterios diferentes a la continuacion de la pensionada en el fuero previsional. Por supuesto, si vemos que hay un heredero que intenta hacer valer su situacion en la justicia previsional, utilizaremos todos los remedios legales y procesales a nuestro alcance para excluirlo, siempre y cuando exista la pensionada. En caso que ocurra por via civil solicitaremos la incompetencia de aquel fuero.

Creo que fuimos claro en nuetras exposicion, por favor intentemos interpretar por el lado pacifico sin traer situaciones que no son conexas con la realidad a fin de no perjudicar al forista en su analisis ulterior.

Del mismo modo como conocemos posiciones de muchos colegas civilistas, aunque estemos o no de acuerdo, valoramos su posicion sin que esto lleve a contradicción ni lucha de intereses personales entre los profesionales. Es clara nuestra opinion y respetamos la opinion de los colegas civilistas. Cada uno representará el derecho que le asiste a su cliente, será la justicia quien decidira en uno y otro caso.

saludos
saludos
 #803303  por andrea1982
 
Disculpame, cuando decís "seguimos" a quienes te referís?
A qué te referís con la posición civilista? El derecho es uno solo.

Y que es lo que no está contemplado? La situación está contemplada, claramente, si un heredero quisiese seguir un juicio por un lado, para cobrar un reajuste y una pensionada por otro, para cobrar el reajuste de su pensión, habría, por lo menos litispendencia, y tendría que hacer una única sentencia con respeto al reajuste de la jubilación del esposo, luego, podrá ser diferente en cuanto a la movilidad de la pensión.
Cuando hablas en plural de decís que intentarían excluirlo, a quienes te referís? Al criterio de tu estudio? Por qué no son conexas con la realidad? Si de hecho, existe abundante doctrina y jurisprudencia al respecto, así que no es algo que no pueda darse en la realidad, ya que de hecho se ha dado, y la forista debería hablarlo con los demás herederos.

Insisto no sé a quienes contraponés con quienes hablás de "nosotros" y los civilistas. Sería bueno saber a quienes incluís en el nosotros, ya que siquiera la justicia del fuero de la seg. social fué unánime, ni constante al afirmar que la pensionada no necesita declaratoria, siquiera ante ANSeS.
 #803314  por andrea1982
 
Si discutís si un crédito corresponde o no al acervo, por fuero de atracción (art. 3284 C.C.) se entendería que la competencia es del juez de la sucesión.
Insisto, cual es tu fundamento o el de ustedes, para afirmar la incompetencia. Antes dijiste que porque el crédito lo paga el estado, aún así, no hay interés del estado... no tiene nada que ver quienes sean los deudores.
 #803459  por markello
 
Seguimos sin entender posiciones diferentes a las individuales

Debemos intentar comprender todas las opiniones y posiciones.

No hay litigio ni problemas de interes con aquellos que consideran la sucesion sobre los llamados "acervos".

En el fuero prevision directamente NO SE TRATAN ESTOS TEMAS NI SE TIENEN EN CUENTA HEREDEROS AL EXISTIR PENSIONADA. Ningun fuero previsional entenderá sobre derechos hereditarios o problemas con el crédito cuando existe pensionada. Creemos que ningún heredero cometerá el error de presentarse en reajustes previsionales al existir pensionada, del mismo modo la beneficiaria no debe ingresar a discutir en el sucesorio temas de competencia previsional.

Si el heredero cree que le corresponde el derecho y el profesional asi lo aconseja puede ir al sucesorio a iniciar la acción que corresponda, nosotros NO participaremos en ese proceso voluntario y en el supuesto de conflicto por citación a nuestra parte, solicitaremos la incompetencia, esto ha sido mas que claro.

El fundamento deviene de la ley previsional sobre el derecho al haber previsional en favor de la pensionaria, asi lo ha indicado la jurisprudencia. Por supuesto que no hay jurisprudencia que indique la valoración de una pensionaria sobre herederos por la simple razón que los herederos no se presentan en los reajuste por tener conocimiento pleno de su rechazo.

Lo que hacen es intentar perjudicar a la pensionada presentando una sucesión, situación que no nos corresponda evaluar, ya que no participamos de ella ni es nuestro interes ingresar a litigar temas que son ajenos a fuero federal previsional.

El error radica en intentar comprender una posicion previsional desde un fundamento civilista. El sistema previsional es suficiente para dilucidar todas las situacíones previsionales y SOLO EN EL CASO DEL CESE DEL BENEFICIO (ya sea por fallecimiento de jubilado y pensionada) recién alli se tiene en cuenta a los herederos.

Es larga la jurisprudencia y asi la hemos compartido en el presente post donde se indica claramente el derecho a la pensionada. No entendemos la reiterada posicion en hacer caer todo un sistema previsional que viene desde principio de los 90 y menos ir contra antecedentes de la Corte que indica la legitimidad de la pension.

Queda claro que en nuestro punto NO CORRESPONDE HACER VALORAR DE NINGUN TIPO DE SUCESIONES cuando hay pensionada, NO EXISTE NINGUN MECANISMO DENTRO DEL SISTEMA PREVISIONAL QUE INTEGRE A LOS HEREDEROS, ellos NO EXISTEN PARA EL FUERO DE LA SEG. SOCIAL mientras exista la pension.

Al desaparecer el BENEFICIO PREVISIONAL (ya sea la jubilacion y su derivada) recién allí queda expedita la instancia para que los herederos hagan valer sus derechos.

Creemos que ha sido suficiente la exposicion sobre este tema, sabemos a conciencia que conocen ambas posiciones, el problema es que se intenta hacer valorar al heredero dentro de un juicio de reajuste cosa que es imposible al existir la pensionada y al no poder ingresar buscan ir por una sucesion, situacion que puede ser valida según sus opiniones.

El organismo pagará a quien indique la sentencia, alli podremos solicitar recaratulaciones, medidas aclaratorias a fin que la sentencia indique abonar a la pensionada, desistimiento de la accion etc. etc. etc. No hay posiblidad en nuestro fuero de tratar absolutamente nada que tenga relación con los herederos.

Que se queden tranquila nuestras pensionadas, nosotros luchando por que el derecho a su reajuste logrando que el organismo demandado en el juicio principal abone a quien se encuentra legitimada para litigar.

Respetamos la posicion de los civilistas, las conocemos fehacientemente, sabemos que pueden pedir y tenemos clara la situación de como proceder en el supuesto de alguna hipotetica controversia en otro fuero diferente al previsional, entendemos que la legislación previsional y la jurisprudencia sobre la materia ha expresado taxativamente la legitimidad a una sola persona: LA PENSIONADA, y eso es lo que haremos valer.

Saludos